Obtención de la homologación de cursos en materia de formación de conductores para ser impartidos por los centros previamente autorizados por la administración autonómica competente.
Los centros previamente autorizados conforme al R.D. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disponer de autorización de centro de formación, adecuada a la clase de curso cuya homologación se solicita.
1) Programa desarrollado de conocimientos, en un fichero de texto libre en formato PDF, firmado digitalmente. El programa tomará como base la tabla de materias contenida en el ANEXO I del R.D. 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).
2) Formulario firmado digitalmente y en el que se hará constar:
Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
Horas de prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas en simuladores de alto nivel.
Nº de profesores necesarios.
Nº máximo de alumnos por curso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.
TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Dirección General de Transportes
Dirección General de Transportes
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1 «Autorizaciones de transporte») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Establecer las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición del certificado acreditativo de conocimientos en bienestar animal. Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Castilla y León:
La homologación de cursos de bienestar animal podrá ser solicitada por Administraciones, Universidades, Corporaciones Públicas, OPAs , Cooperativas agrarias, Centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación.
Presencial:
1. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo porcino.
2. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo de transportistas.
3. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en las explotaciones de avicultura, se adquiere por la superación correspondiente al módulo general y al módulo de avicultura.
4. La acreditación sobre conocimientos de bienestar en la matanza y operaciones conexas se adquiere por la superación correspondiente al módulo común sacrificio, al módulo específico de sacrificio para cada categoría de especies y para cada tipo de operaciones.
5. Para superar estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva. Dicha prueba en el caso de la acreditación incluida en el punto 4. consistirá en un examen presencial que incluya prueba escrita cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo XI.
CONTENIDO DE LOS CURSOS (582 kbytes)
? Solicitud de homologación de cursos dirigida al Director General de Producción Agropecuaria conforme al modelo normalizado (Anexo IV), al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del curso
b) Programa a impartir especificando el contenido de cada unidad didáctica, horas lectiva s , tipo y duración de las clases.
c) Relación de profesores con fotocopia del D.N.I. y de la titulación académica, así como el currículum vitae firmado. Los profesores deberán estar en posesión acreditada de formación en materia de protección y bienestar animal. Serán preferentemente licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola (técnica o superior) y licenciados en ciencias biológicas.
d) Medios materiales y equipos disponibles para impartir las clases tanto teóricas como prácticas. e) Criterios de evaluación de los asistentes.
f) Otros documentos que considere de interés aportar.
? La entidad organizadora del curso homologado tendrá la obligación de presentar en soporte informático y en papel los datos que se reúnen en el Anexo VI, agrupados en un expediente único, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya impartido el curso en un plazo máximo de 30 días después de haber finalizado el mismo.
? Hasta el 8 de diciembre de 2015, las entidades organizadoras del curso expedirán el certificado de competencia para la matanza y actividades conexas que se podrán emitir previa solicitud del interesado conforme modelo Anexo XII.
Abierto y permanente.
Estimatorio
Dirección General de Producción Agropecuaria
Director General de Producción Agropecuaria
Homologar e inscribir el material de apuestas en el Registro de Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
Empresas fabricantes o importadoras de material de apuestas.
Presencial:
Electrónico:
No podrá ser objeto de fabricación, importación ni comercialización, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, ningún material de apuestas que no haya sido previamente homologado e inscrito.
La inscripción otorgará a sus titulares el derecho a fabricar, importar y a comercializar el material de apuestas que se ajuste a las mencionadas inscripciones y cumplan los demás requisitos reglamentarios.
El material de apuestas deberá someterse, con anterioridad a su homologación e inscripción, a ensayo en una entidad o en un laboratorio autorizado.
Abierto y permanente.
Estimatorio
Dirección de Administración Local
Homologar las máquinas de juego e inscribirlas en el Registro de Modelos.
Empresas fabricantes e importadoras debidamente inscritas en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, junto con el Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (87 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Director de Administración Local
Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.
Ciudadanos
IDECyL: Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León
Los proyectos de autonomía se establecen con la finalidad de optimizar la acción educativa de los centros docentes que les permitan mejorar los resultados de los aprendizajes del alumnado, basada en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con el ámbito pedagógico y curricular, el organizativo y funcional o ambos. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa.
El proyecto de autonomía permitirá la gestión del currículo para ajustarlo a las necesidades reales del alumnado, el establecimiento de formas de organización y normas de convivencia, la ampliación del calendario escolar o la modificación del horario lectivo de las áreas. Todo ello, dentro de las condiciones establecidas en la normativa. En el marco del proyecto de autonomía, dentro del ámbito pedagógico y curricular, los centros docentes podrán:
Centros docente sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria.
- Implantar el proyecto de autonomía en, al menos, todos los grupos de uno de los cursos de la etapa de educación primaria.
- Los centros incompletos y colegios rurales agrupados con menos de cinco unidades en funcionamiento de la misma zona, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros.
- Los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía conjunto con otro centro orientado a la mejora de la inclusión. El proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros.
- Los proyectos conjuntos serán elaborados por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director o directora, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa.
El director del centro, o el titular del centro privado concertado, presentará una COMUNICACIÓN en modelo normalizado, dirigida al titular de la dirección provincial de educación, del inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía.
Posteriormente, teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores y el informe del consejo escolar, el equipo directivo elaborará el proyecto de autonomía y, una vez aprobado por el director, se tramitará la solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía en modelo normalizado, ante el titular de la dirección provincial de educación.
La solicitud de los proyectos conjuntos será presentada por el director o directora, o en su caso, el titular del centro coordinador.
La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:
La COMUNICACIÓN de inicio se presentará antes del 15 de OCTUBRE del curso anterior al que se desea implantar el Proyecto.
La solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía se presentará antes de la FINALIZACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE del curso anterior al que se desea implantar el Proyecto.
PLAZO EXTRAORDINARIO para centros que deseen implantar un proyecto de autonomía en el curso escolar 2016-2017
? La COMUNICACIÓN de inicio se presentará hasta el 18 de enero de 2016. Las comunicaciones presentadas al amparo de la Resolución de 9 de octubre de 2015 (derogada) se considerarán válidamente realizadas.
? La solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía se presentará hasta el 3 de febrero de 2016.
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Educación Infantil, Básica y Bachillerato
Dirección Provincial de Educación
Desestimatorio
Regular los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de optimizar su acción educativa para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa y los resultados de los aprendizajes del alumnado, así como programar una oferta educativa específica. Los proyectos de autonomía estarán basados en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con las competencias de autonomía pedagógica y curricular y de organización.
Electrónico:
Solicitud de autorización de protectos de autonomía acompañada de:
Solicitud de autorización de modificación/prórroga/finalización anticipada acompañada de:
La solicitud de AUTORIZACIÓN del proyecto de autonomía deberá presentarse antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación.
Las solicitudes de MODIFICACIÓN, FINALIZACIÓN ANTICIPADA y PRÓRROGA del proyecto de autonomía se presentarán al menos quince días antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado del curso anterior para el que se formulan dichas solicitudes, que en el caso de la prórroga corresponderá al último curso escolar autorizado.
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Estimatorio
Servicio de Ordenación Académica, Títulos y Convivencia
Dirección Provincial de Educación
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (196 kbytes)
Implantar, modificar, renovar la acreditación, supresión de enseñanzas de grado y máster, y comunicación de la oferta académica en Castilla y León.
Las Universidades de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
Solicitud correspondiente en modelo normalizado, acompañada de la documentación requerida:
?Solicitud de implantación de enseñanzas de grado y máster, firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades (Modelo nº 1)
? Solicitud de modificación, firmada por el Rector y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades (Modelo n.º 5)
?Solicitud de renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario, firmada por el Rector de la universidad correspondiente (Modelo 6)
? Solicitud de supresión de enseñanzas de grado y máster, firmada por el Rector de la universidad correspondiente y dirigida al titular de la consejería competente en materia de universidades (Modelo nº 7)
DOCUMENTACIÓN a presentar (81 kbytes)
Abierto de forma permanente.
La solicitud de renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster universitario, se presentará durante el mes de septiembre del año anterior en que debe renovarse la acreditación.
Desestimatorio
Servicio de Enseñanza Universitaria
Oferta académica de enseñanzas de grado y máster
a) Establecer los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.
b) Regular la presentación de la solicitud de declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.
FEDERACIONES DEPORTIVAS de la Comunidad de Castilla y León para deportistas, jueces/árbitros y técnicos/entrenadores con licencia en vigor.
Presencial:
Electrónico:
Para la calificación de deportista castellano y leonés de alto nivel se requiere:
a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León u ostentar la condición de castellano y leonés con, al menos, un año de antelación a ser propuesto como deportista de alto nivel.
b) Tener licencia deportiva en vigor expedida de forma exclusiva por la federación deportiva de Castilla y León correspondiente.
c) Tener residencia fiscal en España.
d) Obtener una determinada clasificación en competiciones o pruebas deportivas de ámbito estatal o de carácter internacional o estar incluido en las relaciones oficiales de clasificación aprobadas por las federaciones deportivas españolas o internacionales, de acuerdo con los baremos generales o específicos aprobados por la Consejería competente en materia de deportes.
e) No encontrarse sancionado definitivamente por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
REQUISITOS de NATURALEZA TÉCNICO-DEPORTIVA (133 kbytes)
Formulario de Solicitud que cumplimentarán las Federaciones Deportivas de Castilla y León, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de deportes.
Las solicitudes se acompañarán de, original o copia compulsada de, la DOCUMENTACIÓN que se indica a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (68 kbytes)
Antes del 31 de DICIEMBRE del año anterior en el que la declaración de deportistas castellano y leoneses de alto nivel deba surtir efectos.
Estimatorio
Consejero de Cultura y Turismo
Realizar la vigilancia y el control de la agalaxia contagiosa de las explotaciones ovinas y caprinas, una enfermedad que provoca importantes pérdidas económicas a los ganaderos.
Este programa, que tiene carácter voluntario, estará a disposición de todos los ganaderos de las asociaciones que deseen certificar sus explotaciones. La Consejería de Agricultura y Ganadería pondrá los medios técnicos necesarios y certificará oficialmente a las ganaderías adheridas al programa, impulsando la mejora sanitaria de las explotaciones, aumentando el valor añadido y la competitividad del sector ovino y caprino.
El programa se basa en la realización de un protocolo diagnóstico consistente en diferentes pruebas seriadas para el conocimiento del estado sanitario en las explotaciones y del estado individual de los animales, de forma que sea posible la eliminación de los animales infectados.
Propietarios de explotaciones ganaderas.
Presencial:
Electrónico:
Solicitud en modelo normalizado.
La solicitud deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.
22 de mayo de 2019
Abierto y permanente.
Estimatorio
Dirección General de Producción Agropecuaria
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (28 kbytes)