Homologación de cursos de formación de conductores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Obtención de la homologación de cursos en materia de formación de conductores para ser impartidos por los centros previamente autorizados por la administración autonómica competente.

¿Quién lo puede solicitar?

Los centros previamente autorizados conforme al R.D. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

  • Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de la aplicación de presentación de solicitudes para la gestión de cursos, accesible desde esta misma página.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Disponer de autorización de centro de formación, adecuada a la clase de curso cuya homologación se solicita.

¿Qué documentos necesito?

1) Programa desarrollado de conocimientos, en un fichero de texto libre en formato PDF, firmado digitalmente. El programa tomará como base la tabla de materias contenida en el ANEXO I del R.D. 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).

2) Formulario firmado digitalmente y en el que se hará constar:

• Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

• Horas de prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas en simuladores de alto nivel.

• Nº de profesores necesarios.

• Nº máximo de alumnos por curso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.

TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • 3 MESES.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • DIRECTIVA 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 (Diario Oficial de Unión Europea 10-09-2003).
  • REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE 02-08-2007).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Transportes

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes

Información adicional

TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1 «Autorizaciones de transporte») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

Tramitación electrónica

Información de tasas

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Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

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Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

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