Objeto
Adjudicar los Permisos sobrantes tras la realización de los sorteos de los Cotos de Pesca. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes podrán consultar los permisos disponibles en la página web https://www.jcyl.es/cazaypesca . Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes, desde el día 9 de marzo de cada año.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que deseen practicar la pesca en los cotos de pesca de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la elección de permisos sobrantes, se establecen las siguientes reglas:
- a) En una misma solicitud se podrán reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. En todo caso, será necesario indicar D.N.I./N.I.E. / Pasaporte y el número de licencia de pesca en vigor válida del pescador que encabece la solicitud que será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma.
- b) Podrán reservarse hasta cuatro permisos por persona y semana en cada provincia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 9 de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019
Más Detalles:
Desde el lunes de cada semana, desde las 8:00 horas podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 21-12-2016)
- ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCyL 27-12-2018)
- ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 27-12-2018) y Corrección de errores (BOCyL 15-04-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Pago y envío de los permisos
- El pago de los permisos sobrantes se realizará mediante tarjeta bancaria durante el momento de la elección. Los permisos no abonados desde su asignación a la solicitud serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.
- Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.
Tarifas
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Trámites:
Textos:
Descripción:
Los interinos docentes tiene acceso al resultado de la baremación de sus solicitudes y a la consulta por DNI o por especialidad de las listas de interinos durante el curso escolar vigente.
Consejería / Centro Directivo:
Destinatarios:
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio:
Gestión de listas de interinos docentes
Explicación del proceso y preguntas más frecuentes.
Objeto
Adjudicar los Permisos sobrantes tras la realización de los sorteos de los Cotos de Pesca. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes podrán consultar los permisos disponibles en la página web https://www.jcyl.es/cazaypesca . Los permisos de pesca no adjudicados a través de sorteo quedarán disponibles para su elección como permisos sobrantes, desde el día 9 de marzo de cada año.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que deseen practicar la pesca en los cotos de pesca de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la elección de permisos sobrantes, se establecen las siguientes reglas:
- a) En una misma solicitud se podrán reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. En todo caso, será necesario indicar D.N.I./N.I.E. / Pasaporte y el número de licencia de pesca en vigor válida del pescador que encabece la solicitud que será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma.
- b) Podrán reservarse hasta cuatro permisos por persona y semana en cada provincia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 9 de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019
Más Detalles:
Desde el lunes de cada semana, desde las 8:00 horas podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 21-12-2016)
- ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCyL 27-12-2018)
- ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 27-12-2018) y Corrección de errores (BOCyL 15-04-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Pago y envío de los permisos
- El pago de los permisos sobrantes se realizará mediante tarjeta bancaria durante el momento de la elección. Los permisos no abonados desde su asignación a la solicitud serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.
- Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.
Tarifas
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Trámites:
Textos:
Objeto
Regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Podrán solicitar la homologación de las acciones formativas que organicen y desarrollen, los siguientes promotores:
- a) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales creadas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León comprendidas en su ámbito territorial, y la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- b) Colegios profesionales, legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunidad de CyL, así como los consejos de los colegios profesionales con igual constitución y ámbito territorial.
- c) Las universidades públicas de Castilla y León y las que con esta naturaleza tengan sede y actúen en el ámbito territorial de esta Comunidad.
- d) Las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- e) Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Castilla y León así como, en general, las entidades sin ánimo de lucro de las cuales formen parte las Administraciones Públicas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS de homologación (76 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud conforme a los modelos que se adjuntan como anexos a la presente Orden y dirigidas al titular de la Secretaria General de la Consejería de Administración Autonómica.
Las solicitudes formuladas por los promotores deberán acompañarse de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia compulsada de los estatutos, acta fundacional o documento de constitución, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En el caso de presentación telemática de la solicitud, podrá aportarse copia digitalizada de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
b) Memoria justificativa de la experiencia en la ejecución de actividades formativas de organizaciones públicas o privadas o en las áreas de conocimiento relacionadas con las Administraciones públicas, referida a las actividades desarrolladas en los últimos tres años.
Fecha de publicación
17 de junio de 2010
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Durante el mes de octubre se presentarán las solicitudes de las actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de abril del siguiente año.
b) Durante el mes de febrero se presentarán las solicitudes de homologación de las actividades formativas que se inicien entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.
c) Durante el mes de junio solicitudes de actividades formativas que se inicien entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre. Sólo podrán aceptarse cambios de fecha de impartición, debidamente justificados, en el año natural en que estaba previsto su inicio.
Plazo de resolución
- En el plazo máximo de 2 MESES desde la recepción por la Secretaria General de la Consejería de Administración Autonómica de la correspondiente solicitud de homologación, el Secretario General dictará resolución otorgándola o denegándola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo ampliarse dicho plazo si concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN ADM/814/2010, de 7 de junio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 17-06-2010).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)
- Los DESTINATARIOS de las actividades susceptibles de homologación deberán ser necesariamente EMPLEADOS PÚBLICOS de la Administración Autonómica, así como del que presta servicio en la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (229 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Habilitar por la autoridad laboral el Libro de Subcontratación, en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación
¿Quién lo puede solicitar?
Contratistas que pretendan subcontratar
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué documentos necesito?
La diligencia de habilitación del Libro de Subcontratación se realizará por las empresas contratistas acompañado de solicitud por duplicado dirigida al Jefe/a de la Oficina Territorial de Trabajo, pudiendo utilizarse a tal efecto el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I.
En el acto de presentación de la solicitud de forma directa en la Oficina Territorial de Trabajo, uno de los ejemplares de la misma, debidamente fechado y sellado, le será devuelto al solicitante, sirviendo el mismo de justificante para la recogida de los Libros, una vez habilitados.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierta y permanente.
Plazo de resolución
- El PLAZO DE HABILITACIÓN de cada Libro de Subcontratación, será de cinco días hábiles , a partir del siguiente al de entrada de la solicitud en la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2007 , de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se hacen públicos los centros de presentación de los Libros de Subcontratación en el Sector de la Construcción para su habilitación por la Autoridad Laboral (BOCyL 14-11-2007 y corrección errores en BOCyL 27-11-2007) .
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
- Tenerlo presente en la obra.
- Mantenerlo actualizado.
- Permitir el acceso al Libro a:
- Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
- Técnicos de prevención.
- Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
- Autoridad Laboral.
- Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
Descargas
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
28 de octubre de 2010
Objeto:
Regular le procedimiento de habilitación para acceder a aplicaciones informáticas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan realizar, como sujetos de intermediación determinados trámites electrónicos en representación de los interesados.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, en representación de los interesados, la presentación de solicitudes u trámites que ofrezcan la posibilidad de ser tramitados telematicamente mediante aplicaciones informáticas de la Consejería.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
La persona física o jurídica dispondrá del oportuno certificado reconocido que permita firmar electrónicamente.
¿Qué documentos necesito?:
La autorización para actuar en una concreta aplicación en representación de un tercero se aportará en le correspondiente procedimiento con aplicación para el que se solicite acceso.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Informática
Plazo de resolución:
- El plazo para dictar y notificar la resolución será de 1 MES.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información» (BOCyL 28-10-2010)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
17 de junio de 2014
Objeto:
Regular el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla y León, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas que hayan realizado funciones propias de conductor o de ayudante de todo tipo de ambulancias en empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Acreditar más de 3 años de experiencia laboral, en los últimos 6 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de todo tipo de ambulancias para ser habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias no asistenciales.
Acreditar 5 años de experiencia laboral, en los últimos 8 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado para ser habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias asistenciales.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
? DNI/NIE del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
? En el caso de actuar por representación, declaración responsable de que es cierta la citada representación, así como el compromiso de aportar los justificantes y documentos caso de ser requeridos.
? Permiso de conducción de ambulancias.
? Certificados de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias especificando si dichas funciones se realizaron en ambulancia no asistencial, asistencial ó transporte sanitario colectivo, e indicando los periodos en cada una de ellas. En el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española ó en otras entidades benéficas, deberá indicarse también el número total de horas dedicadas a éstas funciones, en cumplimiento del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como la matrícula del vehículo en el que prestaron sus servicios.
? Informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social. No será necesario éste documento en el caso del personal voluntario que haya prestado sus servicios en la Cruz Roja Española o en otras entidades benéficas.
Los documentos expedidos en un idioma distinto al castellano deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 18 de junio de 2014 hasta el 17 de junio de 2015
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN AÑO computado desde el día siguiente a la publicación de la orden SAN/483/2014 en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Salud Pública
Órgano que resuelve:
Dirección General de Salud Pública
Plazo de resolución:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE 08-06-2012)
- ORDEN SAN/483/2014, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal conductor de los vehículos de transporte sanitario por carretera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 17-06-2014)
Permanencia en la realización de funciones
- Quienes a fecha 9 de junio de 2012 estuvieren prestando servicio en empresas de transporte sanitario autorizadas en Castilla y León, así como en Cruz Roja Española y en otras entidades sin fines lucrativos, se encuentren afectados por lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo ni la experiencia profesional prevista, podrán permanecer desarrollando las mismas funciones, sin que puedan ser removidos.
- El representante legal de las empresas deberá presentar en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes (Hasta el 17 de julio 2014), una declaración responsable adjuntando listado de conductores, identificando nombre, apellidos y documento nacional de identidad, que a 9 de junio de 2012 estuvieran prestando servicio en todo tipo de ambulancias y continúen a la fecha de presentación en dicho puesto de trabajo. El modelo de declaración responsable está disponible en la columna de la derecha.
Objeto
Solicitud de habilitación para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos de ámbito local.
¿Quién lo puede solicitar?
Los municipios, comarcas, mancomunidades o entidades asociativas previstas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, interesados en la gestión de una radio municipal o una televisión local.
Electrónica: ¿Qué requisitos debo cumplir?
La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local está condicionada al otorgamiento previo de la habilitación.
¿Qué documentos necesito?
- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:
- Datos de identificación de la entidad local y de su representante y domicilio.
- Datos sobre el servicio público solicitado: radiodifusión/televisión digital terrestre.
- Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
- NIF de la entidad solicitante.
- Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- NIF del Ayuntamiento representante cuando éste haya sido designado.
- Documento acreditativo de la representación.
- Memoria explicativa y detallada en la que figuren los siguientes extremos, recogidos en la Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.
- 1º.- Objetivos del servicio de comunicación audiovisual a prestar y forma de garantizar el cumplimiento de la misión de servicio público.
- 2º.- Cobertura que se pretende.
- 3º.- Programación a desarrollar, periodicidad y horario de las emisiones. Se acompañará una parrilla de programación semanal, indicando el tiempo total de emisión, el porcentaje de tiempo por tipo de programa (informativo, educativo, cultural, deportivo, entretenimiento, musical, fomento de valores, etc), y reseñando qué programas son de producción propia.
- 4º.- Medios personales para la prestación del servicio.
- 5º. Tecnología de difusión y descripción de la infraestructura técnica.
- 6º.- Forma de gestión prevista.
- 7º.- En su caso, fórmulas e instrumentos de gestión indirecta o de colaboración con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que se prevean utilizar; forma de garantizar los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, y mecanismos de control previstos por la entidad local sobre estas personas físicas o jurídicas.
- 8º.- Borrador, en su caso, de los instrumentos de gestión a que se refiere el número anterior.
- Certificación del acta de la sesión plenaria del órgano de gobierno del municipio, comarca, mancomunidad o entidad asociativa, en la que se haya acordado la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.
- Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad o entidades locales, conforme a los últimos censos municipales.
- Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y coordenadas geográficas.
- Proyecto de viabilidad económica en el que se contemplen los costes estimados, el calendario de ejecución de las inversiones y las previsiones de financiación.
- Documentación resultante de la información pública a que se ha sometido la memoria explicativa e informe de conclusiones. La memoria explicativa deberá haberse sometido a información pública en el boletín oficial de la provincia correspondiente por un plazo no inferior a 20 días. No es necesario publicar en el BOP la memoria, sino una simple indicación de que el borrador de la misma está disponible en las dependencias del ayuntamiento correspondiente durante el período que dure la información pública para que cualquier ciudadano pueda consultarla y hacer las alegaciones que considere oportunas.
- En el supuesto del servicio público de televisión local y si son varios los municipios incluidos en una misma demarcación los que han acordado la prestación del servicio, documentación acreditativa del acuerdo común adoptado o de la entidad constituida para la gestión del programa compartido, así como en su caso, designación de un ayuntamiento como representante de todos los municipios interesados.
- Cualquier otro documento que se estime conveniente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
La resolución por la que se otorga la habilitación para el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
- Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
- Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico
Órgano que resuelve:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
- La vigencia de la habilitación es indefinida y no será necesaria por tanto la renovación.
- Las entidades locales determinarán los modos de gestión de los servicios de comunicación audiovisual que acuerden prestar, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como no discriminación e igualdad de trato.
- Las personas físicas o jurídicas a quienes se encomiende la gestión indirecta del servicio o la prestación del mismo a través de instrumentos de colaboración público-privada, estarán sujetos al cumplimiento de todos los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos de ámbito local están sujetos a las obligaciones del artículo 36 Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.
- La habilitación podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:
- La no obtención de la autorización de puesta en servicio en un plazo de dos años.
- El incumplimiento de las obligaciones del prestador.
- En caso de revocación de la habilitación, no podrá solicitarse una nueva en un plazo de doce meses.
Más información: Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es
C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid) Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.
- 983 419 000 Ext. 801758
- 983 419 000 Ext. 801759
- 983 419 000 Ext. 801467
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (118 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Regular el procedimiento de habilitación de profesionales y la inscripción de entidades, para autorizar la prestación del servicio de asesoramiento y/o mediacion, en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas en Castilla y Leon a conocer sus origenes.
¿Quién lo puede solicitar?
Profesionales y Entidades sin ánimo de lucro
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
A) Los profesionales:
- Con formación universitaria en psicología, pedagogía o trabajo social, para prestar los servicios de asesoramiento y de mediación o en derecho cuando se trate de prestar el servicio de asesoramiento.
- Inscritos en el Colegio profesional correspondiente, o ser personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las condiciones que se establezcan.
- Con formación específica y, en su caso, experiencia profesional.
B) Las entidades:
- Sin ánimo de lucro.
- Que entre sus fines se encuentren la prestación de servicios de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas para el acceso a datos referentes a sus orígenes biológicos.
- Que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior.
- Que se encuentren inscritas en el registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Gerente de Servicios Sociales, y acompañará la DOCUMENTACIÓN pertinente:
- Los PROFESIONALES:
- DNI/NIE
- Titulación académica
- Documentación que acredite una experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la intervención con familias, menores en situación de desprotección o adopciones.
- Las ENTIDADES:
- DNI/NIE del representante de la entidad.
- Declaración responsable del órgano de dirección o administración de la entidad sobre la representación de ostenta el solicitante de la inscripción.
- Copia de estatutos debidamente inscritos en el registro que corresponda por su naturaleza jurídica y ámbito territorial de actuación.
- Copia del acta o acuerdo de solicitud de inscripción como entidad de asesoramiento y mediación.
- Memoria de las actuaciones realizadas por dicha entidad en materia de adopción.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a contar desde la fecha de entrada de solicitud en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores (BOCyL 19-05-2005)
- ORDEN FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios (BOCyL 24-11-2008)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Protección y Atención a la Infancia
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
La habilitación y la inscripción concedidas tendrán una validez máxima de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo que el profesional o la entidad formulen, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, solicitud para el cese de su actividad o renuncia a la prórroga.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar la homologación de un trofeo de caza, por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
¿Quién lo puede solicitar?
CAZADORES que deseen medir y homologar, sus trofeos de caza mayor, tanto si han sido obtenidos en el territorio de Castilla y León, como si provienen de cualquier otro terreno del Estado Español
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Son considerados trofeos de caza las cuernas adheridas al cráneo del ciervo, del corzo y del gamo, los cuernos adheridos al cráneo del rebeco, de la cabra montés, del muflón y del arruí, los colmillos y las amoladeras del jabalí y el cráneo completo del lobo.
Los cráneos deben aportarse limpios de toda materia extraña. Hasta que no hayan pasado tres meses de haber sido cazados, no podrán homologarse los Trofeos de cérvidos que superen las siguientes puntuaciones: Venado, 195 puntos, Corzo, 130 puntos y Gamo, 180 puntos. Los Trofeos de puntuación inferior y todos los de cabra montés, rebeco, sarrio, muflón, arruí y lobo, con independencia de la puntuación que alcancen, bastará con que pase un mes para que puedan ser homologados.
Los trofeos se presentaran sin montar en tabla.
NO son HOMOLOGABLES:
1.- Los trofeos naturalizados de ciervo, gamo, corzo y lobo.
2.- Los trofeos anormales.
3.- Los que hayan sido modificados artificialmente.
4.- Aquellos cuya procedencia no pueda acreditarse.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de solicitud, en modelo normalizado, con todos los datos que se piden cubiertos.
Se acompañará a la solicitud, precinto o permiso del Coto o de la Reserva o de la Zona de Caza Controlada donde se haya cazado el Trofeo que se presenta.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Los interesados en homologar sus trofeos deberán ponerse en contacto previamente con la Comisión de Homologación, bien a través del e-mail (homologacion.trofeos@jcyl.es), o bien por teléfono 987 296 100 (Ext. 830384), para poder tener una previsión de trofeos a homologar.
Los trofeos de caza que se quieran homologar hay que llevarlos a la Sede de la Comisión el día de la homologación, a partir de las 11 horas y hasta las 14 horas.
La Comisión de Homologación de trofeos de Caza de Castilla y León se reúne 4 veces al año estableciendo la próxima fecha de homologación en la página www.jcyl.es/cazaypesca (Ver "Contenidos Relacionados" al final de esta página)
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN MAM/1526/2010, de 3 de noviembre, por la que se regula la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León y se establecen sus Normas de Funcionamiento (BOCyL 15-11-2010).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Caza y Pesca
Órgano que resuelve:
Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León
¿DÓNDE SE HOMOLOGAN LOS TROFEOS DE CAZA?
- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza realiza las Homologaciones en la Sede Oficial de la Comisión que se encuentra en el Edificio PRAE, C/ Cañada Real, 306, 47008 Valladolid. Es aquí donde se encuentra todo el instrumental de medición, si bien, el contacto con la Comisión se realiza con el ST de Medio Ambiente de León.
¿CÓMO CONTACTAR CON LA COMISIÓN? Se puede hacer de las siguientes formas:
- Por teléfono en el 987 296 100 (Ext. 830384) - Fax: 987 296 125
- Por correo electrónico en la dirección: homologacion.trofeos @ jcyl.es
- Por correo ordinario en la dirección: Comisión de Homologación de Trofeos de Caza. Avda. Peregrinos s/n. 24071.- León
La recepción de trofeos en la misma fecha de homologación será en el PRAE. En caso de enviar trofeos en una fecha distinta a la de homologación, se recepcionarán en la siguiente dirección:
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Textos: