Establecer el modelo de solicitud para las convalidaciones no contempladas en los anexos V, VI y VII de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León
Alumnos que se matriculen en la Enseñanza Secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de educación a distancia en los centros docentes autorizados para impartir esta enseñanza en la comunidad de Castilla y León
Presencial:
Los mismos requisitos exigidos para el acceso a la Enseñanza Secundaria para personas adultas:
1) Tener más de 18 años o cumplirlos en el año en que comience el curso.
2) Excepcionalmente, podrán solicitarlo los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director/a del Centro Docente, acompañada de la siguiente documentación:
- Original o copia compulsada de Certificación académica oficial.
- Original o copia compulsada del Libro o historial de calificaciones.
- Copia del Título (cuando proceda) en el caso de no autorizar a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información contenida en el documento. En todo caso, deberá presentarse copia cuando el título haya sido expedido con anterioridad a 1991.
El establecido para el proceso de admisión para la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Ver contenido relacionado en la Columna de la derecha)
Desestimatorio
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa
Convertir derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de plantación de viñedo para la plantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
Cualquier viticultor interesado en convertir derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de plantación de viñedo para la plantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
Solicitud en modelo normalizado (Anexo VI) acompañada de la siguiente documentación:
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2020.
Desestimatorio
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
27 de febrero de 2017
Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuator años en alguno de los colectivos especificados en los requisitos.
Acreditar una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.
b) Formadores especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Dirección General de Formación Profesional o la Dirección General del Instituto de la Juventud. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.
c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.
Solicitud, conforme al modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Documentación acreditativa de los cursos impartidos que guarden relación con las unidades de competencia convocadas, con indicación expresa del contenido de dichos cursos, número de horas impartidas y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
b) Documentación acreditativa de la experiencia como colaborador o colaboradora en el desarrollo del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los instrumentos de apoyo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar la certificación acreditativa de los mismos:
a) DNI o documento identificativo equivalente.
b) Informe de vida laboral.
c) Contratos de trabajo o informes de la empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas. No será necesario aportarlos en el caso de los empleados públicos, salvo que éstos no estén relacionados con su condición de empleado público.
d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de FP, certificado de profesionalidad o título universitario) relacionada con la unidad de competencia profesional en la que se solicita la participación.
Desde el 28 de febrero de 2017 hasta el 27 de marzo de 2017
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 MES computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
El plazo de resolución y publicación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado la Orden de habilitación, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Desestimatorio
La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.
6 de marzo de 2015
Convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Aspirantes que reúnan los requisitos generales.
Con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS de participación (155 kbytes)
Formulario de solicitud, cuyo modelo figura como Anexo IX, dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de ingreso del cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante según el Anexo I.
En el caso de los aspirantes que carezcan de la titulación exigida (apdo. 2.1.g), podrán dirigir la solicitud al titular de cualquiera de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se celebre el proceso selectivo de ingreso a cualquier cuerpo.
Cada aspirante deberá señalar en su solicitud el cuerpo y la especialidad por la que opta en el proceso selectivo de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2015, así como la especialidad o especialidades para las que se encuentre acreditado, según los códigos recogidos en los Anexo I y II.
Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN general, con las salvedades que en cada caso se indican:
DOCUMENTACIÓN a presentar (137 kbytes)
Desde el 7 de marzo de 2015 hasta el 26 de marzo de 2015
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección Provincial de Educación
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
ORDEN EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño (BOCyL 06-03-2015)
31 de mayo de 2011
Aquellas personas que cumplan con los requisitos.
Solicitud en el modelo Anexo I del BOCyL, dirigida a la Ilma. Directora General de Recursos Humanos, junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
b) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.
Desde el 1 de junio de 2011 hasta el 15 de junio de 2011
15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección Provincial de Educación
Dirección General de Recursos Humanos
3 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorarán los méritos sólo a aquellos aspirantes que hayan sido calificados como ?Aptos? en la prueba de conocimiento de lengua inglesa. Finalizada la baremación de los mismos, la Comisión de Valoración, dictará Resolución aprobando el listado provisional de integrantes de la Bolsa de Empleo, por provincias, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada subapartado del baremo.
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
Listado DEFINITIVO de integrantes de la Bolsa de Empleo (470 kbytes)
4 de julio de 2016
Solicitar la convocatoria de Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en otras modalidades deportivas distintas a las convocadas por la Dirección General de Deportes para el curso 2016-2017 y que son las siguientes:
Representantes de las ENTIDADES LOCALES organizadoras.
La Dirección General de Deportes podrá convocar otras modalidades deportivas cuando sea solicitado por al menos cinco entidades locales organizadoras.
En todo caso será necesario que exista disponibilidad presupuestaria y que hayan sido convocadas durante el curso 2016-17, competiciones en esa modalidad deportiva y categoría en al menos cinco provincias, participando al menos cuatro equipos de centros escolares en cada competición.
Solicitud en modelo normalizado.
Antes del 1 de noviembre de 2016.
Presencial:
Electrónico:
Servicios Territoriales de Cultura
Servicios Territoriales de Cultura
Las modalidades deportivas, las categorías y las localidades de celebración de las competiciones serán comunicadas por la Dirección General de Deportes a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares antes del 15 de noviembre de 2016.
Desestimatorio
29 de marzo de 2017
Convocar, para el curso escolar 2017/2018, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2017/2018. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2017.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017
2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Humanos
Desestimatorio
18 de marzo de 2016
Convocar, para el curso escolar 2016/2017, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017. Durante los cinco cursos escolares, el funcionario percibirá el 85% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.
Desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 19 de mayo de 2016
2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Humanos
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
4 de abril de 2016
Concesión de comisiones de servicios, como forma extraordinaria y temporal de provisión de puestos, cuando éstas tengan fundamento en situaciones propias o de familiares de primer grado, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.
Funcionarios de los diversos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser funcionarios de los cuerpos docentes, estar en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo desempeñando sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente de enseñanzas no universitarias y concurrir en los funcionarios o en sus familiares de primer grado situaciones de salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.
Solicitud, dirigida a la Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)
Desde el 5 de abril de 2016 hasta el 18 de abril de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Recursos Humanos
Director General de Recursos Humanos
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
29 de marzo de 2017
Concesión de comisiones de servicios, como forma extraordinaria y temporal de provisión de puestos, cuando éstas tengan fundamento en situaciones propias o de familiares de primer grado, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.
Funcionarios de los diversos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser funcionarios de los cuerpos docentes, estar en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo desempeñando sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito docente de enseñanzas no universitarias y concurrir en los funcionarios o en sus familiares de primer grado situaciones de salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.
Solicitud, dirigida a la Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Junto a la solicitud se acompañará la documentación justificativa de las circunstancias que apoyen su petición.
- En caso de enfermedad propia deberá aportar los informes médicos actualizados que la acrediten.
- En caso de enfermedad de familiares convivientes en primer grado, deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados y fotocopia del libro de familia completo referido a la persona por la que solicita la comisión.
- En los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o hijos, además de lo anterior deberá aportar una declaración responsable conforme al anexo II, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar y, en su caso, los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención por otros familiares.
Documento que acredite el grado de discapacidad expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León o, en su caso, órgano equivalente de otra Administración Pública cuando se alegue discapacidad de un familiar o cuando siendo una discapacidad propia no haya autorizado en la solicitud la consulta o el grado de discapacidad no haya sido emitido por la citada Gerencia de Servicios Sociales.
Además de lo indicado anteriormente, los funcionarios que pertenezcan a otras Administraciones educativas deberán acompañar a la solicitud certificación expedida por el órgano competente del que depende el centro en el que tengan su destino, que comprenderá:
Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 18 de abril de 2017
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Recursos Humanos
Director General de Recursos Humanos
Desestimatorio