Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Establecer el modelo de solicitud para las convalidaciones no contempladas en los anexos V, VI y VII de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Alumnos que se matriculen en la Enseñanza Secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de educación a distancia en los centros docentes autorizados para impartir esta enseñanza en la comunidad de Castilla y León

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los mismos requisitos exigidos para el acceso a la Enseñanza Secundaria para personas adultas:
    1) Tener más de 18 años o cumplirlos en el año en que comience el curso.
    2) Excepcionalmente, podrán solicitarlo los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director/a del Centro Docente, acompañada de la siguiente documentación:
    - Original o copia compulsada de Certificación académica oficial.
    - Original o copia compulsada del Libro o historial de calificaciones.
    - Copia del Título (cuando proceda) en el caso de no autorizar a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información contenida en el documento. En todo caso, deberá presentarse copia cuando el título haya sido expedido con anterioridad a 1991.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El establecido para el proceso de admisión para la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Ver contenido relacionado en la Columna de la derecha)

    Plazo de resolución

    • Tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE 4-05-2006)
    • Ley 3/2002 de 9 de abril, de educación de personas adultas (BOCyL 22-04-2002)
    • Decreto 105/2004 de 7 de octubre, por el que se regula la organización general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas (BOCyL 14-10-2004)
    • Orden EDU/1259/2008 de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-07-2008 y Corrección de errores BOCyl 24-07-2008)
    • RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el modelo de solicitud de convalidación no contemplada en los Anexos V, VI y VII, de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-02-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa

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    Trámites:

  • Objeto

    Convertir derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de plantación de viñedo para la plantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier viticultor interesado en convertir derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de plantación de viñedo para la plantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Ser titular, en el momento de la presentación de su solicitud, de los derechos de plantación que desea convertir en autorizaciones de plantación de viñedo.
    • El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión de derechos en autorizaciones de plantación de viñedo.
    • En caso de que se apliquen restricciones en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado (Anexo VI) acompañada de la siguiente documentación:

    • En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
    • En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a conversión de derechos de plantación en autorizaciones de plantación de viñedo.
    • En caso de que el derecho se haya producido fuera del territorio de Castilla y León, documento expedido por el órgano competente acreditativo de tal derecho.
    • Documentación que acredite la disposición de las parcelas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2020.

    Plazo de resolución

    • Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
    • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
    • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria

    Información adicional

    Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas

    • Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
      • La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
      • El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.

    Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    27 de febrero de 2017

    Objeto:

    Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuator años en alguno de los colectivos especificados en los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Acreditar una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.

    b) Formadores especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Dirección General de Formación Profesional o la Dirección General del Instituto de la Juventud. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.

    c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, conforme al modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    a) Documentación acreditativa de los cursos impartidos que guarden relación con las unidades de competencia convocadas, con indicación expresa del contenido de dichos cursos, número de horas impartidas y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

    b) Documentación acreditativa de la experiencia como colaborador o colaboradora en el desarrollo del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los instrumentos de apoyo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

    La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar la certificación acreditativa de los mismos:

    a) DNI o documento identificativo equivalente.

    b) Informe de vida laboral.

    c) Contratos de trabajo o informes de la empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas. No será necesario aportarlos en el caso de los empleados públicos, salvo que éstos no estén relacionados con su condición de empleado público.

    d) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de FP, certificado de profesionalidad o título universitario) relacionada con la unidad de competencia profesional en la que se solicita la participación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de febrero de 2017 hasta el 27 de marzo de 2017

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 MES computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y publicación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado la Orden de habilitación, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificación:

    • Tablones de anuncios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Consejería de Educación, y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
    • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
    • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable. (BOCyL 30-12-2011) .
    • ORDEN EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (BOCyL 27-02-2017).

    Información adicional:

    La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.

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    Fecha de publicación:

    6 de marzo de 2015

    Objeto:

    Convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aspirantes que reúnan los requisitos generales.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    REQUISITOS de participación (155 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Formulario de solicitud, cuyo modelo figura como Anexo IX, dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de ingreso del cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante según el Anexo I.
    En el caso de los aspirantes que carezcan de la titulación exigida (apdo. 2.1.g), podrán dirigir la solicitud al titular de cualquiera de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se celebre el proceso selectivo de ingreso a cualquier cuerpo.
    Cada aspirante deberá señalar en su solicitud el cuerpo y la especialidad por la que opta en el proceso selectivo de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2015, así como la especialidad o especialidades para las que se encuentre acreditado, según los códigos recogidos en los Anexo I y II.
    Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud la siguiente DOCUMENTACIÓN general, con las salvedades que en cada caso se indican:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (137 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de marzo de 2015 hasta el 26 de marzo de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Consejería de Educación

    Notificación:

    • Las resoluciones por las que se aprueben los listados provisionales y definitivos de aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    ORDEN EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño (BOCyL 06-03-2015)

    Información adicional:

    • Cabe la posibilidad, en determinados casos, de realizar una baremación simplificada de los méritos.

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    Fecha de publicación:

    31 de mayo de 2011

    Objeto:

    Constituir una Bolsa regional de Empleo de personal laboral temporal de Asesores Lingüísticos de habla inglesa, derivada del Convenio entre el Ministerio de Educación y The British Council, con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castila y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquellas personas que cumplan con los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos (66 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en el modelo Anexo I del BOCyL, dirigida a la Ilma. Directora General de Recursos Humanos, junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
    b) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de junio de 2011 hasta el 15 de junio de 2011

    Más Detalles:

    15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la convocatoria.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    3 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Notificación:

    Se valorarán los méritos sólo a aquellos aspirantes que hayan sido calificados como ?Aptos? en la prueba de conocimiento de lengua inglesa. Finalizada la baremación de los mismos, la Comisión de Valoración, dictará Resolución aprobando el listado provisional de integrantes de la Bolsa de Empleo, por provincias, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada subapartado del baremo.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de una Bolsa de Empleo de personal laboral temporal de Asesores Lingüísticos de habla inglesa, de carácter supletorio, derivada del Convenio entre el Ministerio de Educación y The British Council, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-05-2011).

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba, en cada una de las provincias, el listado definitivo de los integrantes de la bolsa de empleo de personal laboral temporal de asesores lingüísticos de habla inglesa, de carácter supletorio, derivado del convenio entre el Ministerio de Educación y The British Council, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-11-2011)

    Listado DEFINITIVO de integrantes de la Bolsa de Empleo (470 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    4 de julio de 2016

    Objeto:

    Solicitar la convocatoria de Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en otras modalidades deportivas distintas a las convocadas por la Dirección General de Deportes para el curso 2016-2017 y que son las siguientes:

    • Deportes colectivos: Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala y Voleibol.
    • Deportes individuales: Ajedrez, Atletismo en Pista, Bádminton, Campo a través, Orientación, Salvamento y Socorrismo y Tenis de Mesa.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Representantes de las ENTIDADES LOCALES organizadoras.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    La Dirección General de Deportes podrá convocar otras modalidades deportivas cuando sea solicitado por al menos cinco entidades locales organizadoras.
    En todo caso será necesario que exista disponibilidad presupuestaria y que hayan sido convocadas durante el curso 2016-17, competiciones en esa modalidad deportiva y categoría en al menos cinco provincias, participando al menos cuatro equipos de centros escolares en cada competición.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Antes del 1 de noviembre de 2016.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet a través de esta misma página.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Cultura

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Cultura

    Plazo de resolución:

    Las modalidades deportivas, las categorías y las localidades de celebración de las competiciones serán comunicadas por la Dirección General de Deportes a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares antes del 15 de noviembre de 2016.

    Notificación:

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (BOCyL nº 65 de 4 de Abril).
    • ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCyL 04-07-2016)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2017

    Objeto:

    Convocar, para el curso escolar 2017/2018, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
    El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
    El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2017/2018. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
    b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
    c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
    d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
    e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2017.
    f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
    La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden de resolución será de 6 MESES contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/216/2017, de 21 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2017/2018, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. (BOCyL 29-03-2017)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    18 de marzo de 2016

    Objeto:

    Convocar, para el curso escolar 2016/2017, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

    El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
    El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017. Durante los cinco cursos escolares, el funcionario percibirá el 85% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
    b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
    c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
    d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
    e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.
    f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
    La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 19 de mayo de 2016

    Más Detalles:

    2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden de resolución será de 6 MESES contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/190/2016, de 10 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2016/2017, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. (BOCyL 18-03-2016).

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo. (BOCyL 06-07-2016). Incluye modificación: Resolución de 1 de septiembre de 2016 (BOCyL 13-09-2016)

    Resolución de 23 de junio de 2016 (BOCyL 06-07-2016) y Modificación: Resolución de 1 de septiembre de 2016 (BOCyL 13-09-2016) (1.800 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    4 de abril de 2016

    Objeto:

    Concesión de comisiones de servicios, como forma extraordinaria y temporal de provisión de puestos, cuando éstas tengan fundamento en situaciones propias o de familiares de primer grado, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de los diversos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    Ser funcionarios de los cuerpos docentes, estar en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo desempeñando sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente de enseñanzas no universitarias y concurrir en los funcionarios o en sus familiares de primer grado situaciones de salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, dirigida a la Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 5 de abril de 2016 hasta el 18 de abril de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Órgano que resuelve:

    Director General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    • Transcurrido un plazo de 3 MESES, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber sido notificada la resolución, la petición de la comisión de servicios se entenderá DESESTIMADA.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2016/2017 (BOCyL 04-04-2016).

    Información adicional:

    • La concesión de la comisión de servicios solicitada estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante determinada de conformidad con la planificación educativa, a encontrarse el solicitante habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas, a la participación efectiva en el procedimiento provincial de adjudicación de puestos provisionales para el curso 2016/2017 y a la existencia de profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que en materia de personal docente dicte la Dirección General de Recursos Humanos para el inicio del curso escolar 2016/2017.
    • En los casos de funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, la comisión de servicios estará condicionada a la concesión expresa de la correspondiente autorización por el órgano competente de aquella.
    • La concesión de la comisión de servicios estará supeditada, en cualquier caso, a la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2017

    Objeto:

    Concesión de comisiones de servicios, como forma extraordinaria y temporal de provisión de puestos, cuando éstas tengan fundamento en situaciones propias o de familiares de primer grado, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de los diversos cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    Ser funcionarios de los cuerpos docentes, estar en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo desempeñando sus funciones en puestos de trabajo propios del ámbito docente de enseñanzas no universitarias y concurrir en los funcionarios o en sus familiares de primer grado situaciones de salud o de índole social, todas ellas especialmente graves.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, dirigida a la Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Junto a la solicitud se acompañará la documentación justificativa de las circunstancias que apoyen su petición.
    - En caso de enfermedad propia deberá aportar los informes médicos actualizados que la acrediten.
    - En caso de enfermedad de familiares convivientes en primer grado, deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados y fotocopia del libro de familia completo referido a la persona por la que solicita la comisión.
    - En los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o hijos, además de lo anterior deberá aportar una declaración responsable conforme al anexo II, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar y, en su caso, los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención por otros familiares.
    Documento que acredite el grado de discapacidad expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León o, en su caso, órgano equivalente de otra Administración Pública cuando se alegue discapacidad de un familiar o cuando siendo una discapacidad propia no haya autorizado en la solicitud la consulta o el grado de discapacidad no haya sido emitido por la citada Gerencia de Servicios Sociales.
    Además de lo indicado anteriormente, los funcionarios que pertenezcan a otras Administraciones educativas deberán acompañar a la solicitud certificación expedida por el órgano competente del que depende el centro en el que tengan su destino, que comprenderá:

    • Nombre, apellidos, DNI y número de registro de personal.
    • Antigüedad, año de la oposición y nota obtenida, relativas al cuerpo por el que solicita la comisión de servicios.
    • Fecha de nombramiento como funcionario de carrera.
    • Destino actual: definitivo con indicación de la fecha de obtención o, en su caso, provisional.
    • Especialidades o habilitaciones que posean.
    • Situación administrativa.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 18 de abril de 2017

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Órgano que resuelve:

    Director General de Recursos Humanos

    Plazo de resolución:

    • Transcurrido un plazo de 3 MESES, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber sido notificada la resolución, la petición de la comisión de servicios se entenderá DESESTIMADA.

    Notificación:

    • En el Tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2017/2018. (BOCyL 29-03-2017)

    Información adicional:

    • La concesión de la comisión de servicios solicitada estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante determinada de conformidad con la planificación educativa, a encontrarse el solicitante habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a la participación efectiva en el procedimiento provincial de adjudicación de puestos provisionales para el curso 2017/2018 y a la inexistencia de profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que en materia de personal docente dicte la Dirección General de Recursos Humanos para el inicio del curso escolar 2017/2018.
    • En los casos de funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, la comisión de servicios estará condicionada a la concesión expresa de la correspondiente autorización por el órgano competente de aquella.

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