Convocatoria de PERMISOS parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos para el curso 2016/2017
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Fecha de publicación:
18 de marzo de 2016
Objeto:
Convocar, para el curso escolar 2016/2017, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2016/2017. Durante los cinco cursos escolares, el funcionario percibirá el 85% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
¿Quién lo puede solicitar?:
Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2016.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 19 de mayo de 2016
Más Detalles:
2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Registros de las Direcciones Provinciales de Educación.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por internet a través de esta página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Recursos Humanos
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden de resolución será de 6 MESES contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificación:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/190/2016, de 10 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2016/2017, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. (BOCyL 18-03-2016).
Resolución. Beneficiarios:
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/190/2016, de 10 de marzo. (BOCyL 06-07-2016). Incluye modificación: Resolución de 1 de septiembre de 2016 (BOCyL 13-09-2016)Trámites relacionados
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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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