Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
4 de julio de 2016
Objeto:
Las Entidades Locales organizadoras, deberán comunicar a la Dirección General de Deportes y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, antes del comienzo de la competición, los datos relativos a los Juegos Escolares organizados en su ámbito territorial.
También deberán comunicar las Entidades Locales organizadoras las nuevas modalidades deportivas que quieran incluir, en las correspondientes fases municipal o provincial de los Juegos Escolares una vez iniciados.
¿Quién lo puede solicitar?:
Entidades Locales organizadoras de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Las entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la práctica de los deportes autóctonos y la inclusión de los deportistas con alguna discapacidad.
Las Entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la figura del Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores de los diferentes equipos del centro o entidad.
Cada una de las Entidades Locales organizadores deberá constituir un Comité de Competición que resolverá las incidencias competitivas surgidas en las correspondientes fases municipales o provinciales.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Antes del comienzo de la competición.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Alto Rendimiento
Órgano que resuelve:
Dirección General de Deportes
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (BOCyL 04/04/2003)
- Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva (BOCyL 06/07/2005)
- Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva (BOCyL 08/07/1992)
- Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes (BOCyL 29/04/1996)
- ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCyL 04-07-2016)
Objeto
Comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, tanto en relación con el prestador como con el servicio de comunicación audiovisual.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:
- Datos de identificación de la empresa y de su representante legal y domicilio.
- Descripción de los datos que se modifican (Datos del prestador/Datos del servicio que comunicación audiovisual).
- Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
- Copia simple del DNI/NIE del solicitante persona física, en caso de oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del NIF del solicitante persona jurídica.
- Copia simple del DNI/NIE del representante, persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del NIF del representante, en caso de que sea persona jurídica.
- Copia simple del poder de representación que asiste al representante.
- Documentación acreditativa de la modificación de datos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un mes desde que se produzca cualquier modificación en los datos inscritos en el Registro, tanto en relación con el prestador como con el servicio de comunicación audiovisual.
Plazo de resolución
- La Dirección General acordará la inscripción de la modificación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación.
- La práctica del asiento se efectuará en los dos días siguientes a la resolución del titular de la Dirección General de Telecomunicaciones acordando la misma.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Legislación aplicable
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
- Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
- Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico
Órgano que resuelve:
Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital
- Cuando la modificación tenga su origen en una resolución administrativa, la inscripción se realizará de oficio.
- No se acordará la inscripción de ninguna modificación que implique un incumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable.
Más información: Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es
C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)
Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.
- 983 419 000 Ext. 801758
- 983 419 000 Ext. 801759
- 983 419 000 Ext. 801467
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (118 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Comunicación de la modificación de datos incluidos en las declaraciones responsable y en los documentos aportados, el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad en establecimientos o actividades de alojamiento, restauración, turismo activo y agencia de viajes.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de las distintas empresas turísticas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos establecidos en la normativa específica para cada tipo de actividad.
¿Qué documentos necesito?
Comunicación relativa a modificación de datos de la actividad en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
1 MES desde que se produzca el hecho causante y siempre con anterioridad de inicio de la actividad modificada.
Notificación
Electrónica:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
Agencia de viajes:
- Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-01-2001)
Turismo Activo:
- Decreto 96/2007, de 27 de septiembre por el que se regula la Ordenación de las empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-10-2007)
- Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre por la que se desarrolla el D. 96/2007, de 27 de septiembre (BOCyL 22-11-2007)
Alojamientos de Turismo Rural:
- Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamientos de Turismo rural en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-12-2013)
- ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 25-02-2014)
Apartamentos:
- Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-02-2015
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
- La modificación, cambio o cese de actividad, se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León. En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva declaración responsable.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Comunicar previamente al órgano competente la modificación de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental, cuando esta es considerada por el interesado como no sustancial de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre y que pretendan llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación autorizada.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.
Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.
DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo a la realización de la modificación proyectada (un mes como mínimo).
Plazo de resolución
De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrán llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental no sea modificada.
Notificación
Legislación aplicable
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor / Órgano que resuelve
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC distinta de la 9.3) el órgano gestor será la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y la resolución corresponderá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- En el caso de instalaciones cuya actividad esté recogida en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (categoría IPPC 9.3) el órgano gestor será el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la resolución corresponderá en este caso a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se ubica la instalación.
Control y Seguimiento
- Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario Incorporación de datos y/o documentos y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto 2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.
Tramitación electrónica
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Objeto
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de los nombramientos, ceses de patronos y elección de cargos en el seno del patronato de una Fundación.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación en que se produzcan los cambios.
¿Qué documentos necesito?
- Si se trata de nombramientos o ceses decididos por el Patronato, una certificación suscrita por el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
- En los demás supuestos, documento por el que se haya formalizado la decisión de la persona física o jurídica que haya efectuado los nombramientos o ceses.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Un mes desde que se produce el acto que se comunica.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- LEY 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y Léon (BOCyL 08-10-2003).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación). Es necesario indicar una dirección de correo electrónico.
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo los documentos antes señalados.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
4 de julio de 2016
Objeto:
Comunicar al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situado el centro escolar o entidad deportiva, la relación de los deportistas, delegados y técnicos que participan en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está integrado por:
- Los Juegos Escolares, que se podrán realizar desde desde el 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.
- Los Campeonatos Regionales de Edad, que se podrán realizar desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017, a excepción de aquellos Campeonatos Regionales de Edad que las competiciones finalicen con posterioridad al 31 de julio de 2017, en el que plazo de finalización será el que determine la resolución de la Dirección General de Deportes, y siempre como máximo el 31 de diciembre de 2017.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Representantes de las ENTIDADES LOCALES organizadoras, en el caso de los Juegos Escolares.
- FEDERACIONES DEPORTIVAS de Castilla y León y sus Delegaciones provinciales en el caso de los Campeonatos Regionales de Edad.
¿Qué documentos necesito?:
Formulario de comunicación de la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017, accesible a través de la aplicación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
?ENTIDADES LOCALES: desde el día de comienzo de los Juegos Escolares hasta el día de finalización de los mismos, fijados ambos por la Comisión Provincial Coordinadora.
?FEDERACIONES DEPORTIVAS Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES: desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Dirección General de Deportes aprobando el proyecto hasta la finalización del correspondiente Campeonato Regional de Edad.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Cultura
Notificación:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (BOCyL nº 65 de 4 de Abril).
- ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCyL 04-07-2016)
Objeto
Los complementos alimenticios se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, como "los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias".
Los complementos alimenticios se deben tomar a las dosis diarias recomendadas en el etiquetado del producto, que no deben ser excedidas.
Los complementos alimenticios no deben utilizarse para sustituir una dieta equilibrada.
Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes con carácter previo o simultáneo a la primera puesta en el mercado.
¿Quién debe comunicar?:
Como responsable de la comercialización, se entiende la firma o razón social cuyo nombre y dirección figure en la etiqueta del producto, de acuerdo con el art. 9 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y del cual se hace responsable.
La comunicación podrá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado nacional.
¿Qué plazo tengo para presentar la comunicación?:
Abierto de forma permanente, si bien su presentación se realizará con carácter previo o simultáneo a la puesta en el mercado del producto y, siempre que existan modificaciones en la información relevante del etiquetado o composición del producto y/o cuando se produzca el cese de la comercialización del mismo.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La empresa responsable de la comercialización y que, por tanto, debe realizar la comunicación debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, (B.O.E. 08.03.2011), específicamente bajo la clave 26 de dicho Registro, dedicada, entre otras, a actividades relacionadas con complementos alimenticios.
- La cumplimentación de la comunicación de puesta en el mercado no supone la aprobación o autorización de la comercialización de los productos en España y no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los productos alimenticios que pone en el mercado.
- Si el procedimiento de comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
- No obstante, una vez cumplimentado este trámite por el operador responsable, la Administración podrá ponerse en contacto con el operador en caso de detectar alguna irregularidad inherente al producto, tanto referida a su composición como a su etiquetado, solicitándole nueva subsanación o determinando la imposibilidad de continuar con la comercialización del producto.
¿Qué documentos necesito?
Formulario de comunicación de puesta en el mercado en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
- Comprobante del pago de las tasas. Tasa por servicios sanitarios de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad (Código 306.1) por la evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Se deberá utilizar el modelo de autoliquidación 046. (En el espacio destinado a autoliquidación se consignará la denominación de la actividad para la que se realiza la autoliquidación: evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios).
- Ejemplar actualizado en formato electrónico (PDF) de la etiqueta con la que el producto va a ser comercializado en España. Cuando se trate de productos de distintos sabores y distintos tamaños de unidad de venta (por ejemplo distinto número de comprimidos por caja o aromas diferentes) en los que coincidan el nombre del producto, indicaciones del etiquetado y composición de los ingredientes mayoritarios y no existan diferencias entre otros ingredientes minoritarios en relación con la presencia de sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias, el formulario y la tasa serán únicos para todos ellos, siempre y cuando la empresa aporte garantía escrita de identidad de la composición y adjunte las diferentes etiquetas de cada una de las presentaciones comercializadas.
- Tabla Excel, cuyo modelo se adjunta, con los datos de los complementos
- Otra documentación adicional: como responsable de la comercialización del producto debe comprobar si la composición del complemento alimenticio se ajusta o no al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, en función de lo cual deberá presentar o no documentación adicional. Pueden ser productos:
- Cuya composición se limita a vitaminas y minerales según establece el Real Decreto, cuyos anexos han sido sustituidos por los del Reglamento (CE) Nº 1170/2009 por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE y el Reglamento 1925/2006 en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios. En estos casos, no deberá presentar otra documentación adicional, salvo petición expresa de la autoridad
- Cuya composición incluye ingredientes de vitaminas y minerales distintos a los establecidos en el Real Decreto, así como otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico. Al no quedar amparados por la norma española, serán de aplicación los principios de reconocimiento mutuo, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En estos casos, la empresa deberá aportar:
- la documentación acreditativa de que el producto se encuentra comunicado ante las autoridades competentes de otro Estado Miembro o comercializado previamente en la Unión Europea de forma legal, junto a
- un ejemplar de la etiqueta en ese país donde tuvo lugar la comunicación.
- Si la composición del producto no se ajusta a las disposiciones de aplicación en España y tampoco ha sido comercializado previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea de forma legal, el producto no puede ser comercializado en España.
Plazo de resolución
- La presentación de la comunicación permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
- Si el procedimiento de comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- No obstante, una vez cumplimentado este trámite por el operador responsable, la Administración podrá ponerse en contacto con el operador en caso de detectar alguna irregularidad inherente al producto o a su etiquetado, solicitándole nueva subsanación o determinando la imposibilidad de continuar con la comercialización del producto.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica.
Legislación aplicable
- Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los Complementos alimenticios.
- Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
- Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
CONDICIONES GENERALES (76 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Comunicación Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo se puede realizar esta actividad previa comunicación fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).
La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.
La quema se podrá realizar, una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.
Plazo de resolución
- La quema se podrá realizar, una vez notificada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
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Objeto
Registrar comunicaciones de auditorías energétic as de instalaciones ubicadas en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas con instalaciones ubicadas en Castilla y León.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
2. A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:
* Realizar una auditoría energética que se atenga a las directrices definidas en el art. 3, apartado 3º del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
* Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que éste incluya una auditoría energética.
3. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.
¿Qué documentos necesito?
- Modelo de comunicación de realización de auditoría energética.
- Acreditación de represantación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 13-02-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
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Tramitación electrónica
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Objeto
Establecer las actuaciones a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de "violencia en el trabajo" en los centros de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos los empleados públicos.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Considerar que se halla incurso o ha sido objeto de una situación de violencia en el trabajo.
¿Qué documentos necesito?
En modelo normalizado. En caso de situaciones de violencia interna, además de la comunicación contenida en el anexo II.A se deberá cumplimentar el anexo II.B y acompañarlo, en su caso, de la documentación relacionada con el incidente. El anexo II.B, la documentación relacionada y la copia del anexo II.A serán enviados por la persona agredida en sobre cerrado, al órgano responsable de personal, con la leyenda "confidencial y solo abrir por el destinatario".¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente, desde el momento en que se produzca la situación de violencia.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. (BOE 10-11-1995)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (BOE 31-03-1997)
- Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa en prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 30-12-2013)
- ORDEN HAC/708/2014, de 4 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 13-08-2014)
- Acuerdo 135/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (BOCyL 16-11-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales
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