Comprobación por el Protectorado e inscripción, si procede, en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Electrónico:
Ser un representante legal de la Fundación a la que pertenezcan los bienes o derechos afectados.
Si se trata de operaciones sobre bienes inmuebles debe remitirse una copia autorizada (electrónica) de la correspondiente escritura pública para promover su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
En los demás supuestos, una certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el Vº Bº de su Presidente, con diligencia notarial de legitimación de firmas, en la que se detallen las operaciones realizadas, junto con una copia de los documentos por los que se hayan formalizado.
Antes de la finalización del ejercicio en el que se hayan producido las operaciones.
Estimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Comprobación por el Protectorado de los acuerdos de fusión adoptados por el Patronato de una Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Electrónico:
Ser un representante legal de la fundación.
Certificación suscrita por Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, cotos a favor y en contra, etc.) Copia autorizada de la escritura por la que ha formalizado la operación de fusión.
Memoria explicativa de las razones que justifican la fusión, en la que se detallen las condiciones en la que se pretende llevar a cabo.
Estatutos de la fundación resultante.
Justificante de haber abonado la tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
El Patronato de la fundación interesada.
Electrónico:
Ser representante legal de la fundación afectada.
Copia autorizada (electrónica) de la escritura pública por la que se ha elevado a público el correspondiente acuerdo del Patronato.
Justificante de haber presentado la escritura a liquidación del ITP y AJD (Modelo 600).
Justificante de haber abonado la tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
Ha de comunicarse inmediatamente (artículo 27º Ley 13/2002).
Estimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Establecer los cauces para llevar a cabo la comunicación por parte de los propietarios o responsables de animales de sus movimientos, muertes, entradas y salidas, en o de la explotación.
Los titulares de ganado de la Comunidad de Castilla y León inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.
Solicitud en modelo normalizado dirigida al ST de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.
La solicitud de acceso a la aplicación Modulo Ganadero deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Abierto de forma permanente.
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de los acuerdos de delegación de facultades del Patronato de una Fundación en alguno de sus miembros.
Ser un representante legal de la fundación de que se trate.
2 MESES desde la fecha del acuerdo.
Estimatorio
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Comunicar la celebración de monterías, ganchos o batidas de un coto de caza, en función del número de cacerías colectivas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético.
Una vez comunicadas las fechas de celebración de las monterías, ganchos o batidas, no tendrá que esperar respuesta de autorización de las mismas.
En el caso que se solicite la caza del lobo entre las especies objeto de aprovechamiento, se deberá solicitar la Autorización para la celebración de las monterías, ganchos o batidas que tenga aprobados en el correspondiente plan cinegético. En este supuesto, no se podrán celebrar las cacerías hasta que no estén autorizadas.
Cualquier persona, física o jurídica, que actúe en calidad de Titular Cinegético, Arrendatario o Adjudicatario del coto de caza en cuestión.
Presencial (solamente personas físicas):
Electrónico:
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución de aprobación del plan cinegético del coto de caza correspondiente, la montería o gancho/batida se llevará a cabo conforme a las condiciones establecidas en el documento adjunto "Condiciones para la celebración de la cacería"
En los cotos de caza incluidos total, o parcialmente, en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo "Relación de cotos ámbito aplicación plan recuperación oso pardo" (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo) se deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en el documento adjunto "Condiciones específicas celebración cacería cotos ámbito plan recuperación oso pardo", además de las que se hayan podido fijar en la resolución de aprobación del plan cinegético, en especial las limitaciones temporales por coincidencia con áreas críticas de dicha especie.
- Solicitud de autorización/comunicación previa, conforme al modelo normalizado.
En el apartado de DESCARGAS dispone de un documento de ayuda para cumplimentarlo correctamente.
- Plano del coto en el que se refleje la/s mancha/s correspondiente/s con suficiente calidad gráfica.
En dicho plano se podrá incluir una mancha alternativa para el supuesto de imposibilidad de celebración de la montería, gancho/batida en la mancha principal.
La base cartográfica a utilizar será preferentemente el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, que puede visualizarse y descargarse desde la página oficial del citado organismo (http://www2.ign.es/iberpix/visoriberpix/visorign.html).
El titular o, en su caso, el arrendatario podrá presentar con la primera comunicación de la temporada un plano conjunto del coto en el que se establezcan gráficamente el total de manchas a dar en la temporada, debidamente numeradas. En caso de optar por la presentación de este plano conjunto, el solicitante solo deberá indicar en ulteriores comunicaciones el número de mancha a dar, sin necesidad de presentar un nuevo plano cada vez.
- En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, ésta podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
- En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
Abierto de forma permanente cada temporada desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
Este temporada, 2019 2020, las solicitudes de autorización de cacerías en las que se incluya el lobo entre las especies objeto de aprovechamiento ESTARÁN HABILITADAS DESDE EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2019. Por cuestiones de procedimiento, se recomienda presentar la solicitud con un plazo de al menos una semana de antelación a la fecha en que pretende desarrollarla.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en el ofrecimiento. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-06-1996).
Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL nº 62 de 29 de marzo de 2019).
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Servicio Territorial de Medio Ambiente
MODIFICACIÓN DE FECHAS DE CACERÍAS COLECTIVAS YA COMUNICADAS
Las monterías y ganchos/batidas ya comunicadas que hubiese sido necesario suspender por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, 43.3 ó 43.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, o bien por otra causa justificada, deberán ser comunicadas a través del modelo normalizado de MODIFICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE MONTERÍAS Y/O GANCHOS/BATIDAS, en el que se especificará, en su caso, la nueva fecha de cacería propuesta.
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS CACERÍAS
El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente los resultados de las cacerías en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de celebración, aún en el caso de que finalmente no se hubiera celebrado, mediante el modelo normalizado de Comunicación de resultados de modalidades de caza ordinarias.
COMUNICACIÓN SERVICIO TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn cumplimiento del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.
LOBO EN LAS MODALIDADES DE MONTERÍA Y GANCHO/BATIDA
El aprovechamiento del lobo en un coto de caza deberá contar previamente con una AUTORIZACIÓN EXPRESA del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
En el caso de capturar un ejemplar de lobo, inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar, el cazador deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial, facilitando los datos que se detallen en la misma.
En el plazo de 15 días naturales siguientes al abatimiento del ejemplar, el titular de la autorización deberá remitir al servicio territorial de medio ambiente la matriz del precinto utilizado.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (387 kbytes)
Proporcionar el medio de comunicación de los organismos autorizados de verificación metrológica para presentar sus actividades.
Los organismos autorizados de verificación metrológica.
Deberán presentar la documentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de metrología, haciendo constar, detalladamente la documentación que presentan.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la correspondiente documentación a presentar.
Abierto de forma permanente.
Dirección General de Industria
Servicios Territoriales de Economía
TASAS
El pago de la tasa se realiza por medio de la aplicación MTRO.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (520 kbytes)
Dar conocimiento a la Autoridad Laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Esta obligación corresponde al empresario y afecta a todos los centros de trabajo de la empresa.
Electrónico:
Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad.
En OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, la comunicación de apertura SERÁ PREVIA al comienzo de los trabajos.
Oficinas Territoriales de Trabajo
Comunicación, de una persona física o jurídica autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, del cese de las operaciones de tratamiento de residuos en el territorio español, con objeto de proceder a su baja en el registro de productores y gestores de residuos.
Personas físicas o jurídicas autorizadas por la Junta de Castilla y León para realizar operaciones de tratamiento de residuos, en base al artículo 27.2 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disponer de autorización, otorgada por la Junta de Castilla y León, para realizar operaciones de tratamiento de residuos y haber cesado la actividad.
Solicitud de Comunicación, en modelo normalizado, con datos de identificación del interesado y de la autorización de operaciones de tratamiento de residuos otorgada por la Junta de Castilla y León.
Abierto de forma permanente.
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Comunicación del titular de una instalación de tratamiento de residuos autorizada en Castilla y León, del cese de las operaciones de tratamiento de residuos en dicha instalación, con objeto de que sea aprobada su clausura.
Titulares de instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas en Castilla y León en base al artículo 27.1 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Presencial:
Disponer de una instalación de tratamiento de residuos autorizada en Castilla y León que vaya a cesar su actividad.
Abierto de forma permanente.
Servicio Territorial de Medio Ambiente