Comunicación al Protectorado de hechos, actuaciones y contratos sobre bienes y derechos de las fundaciones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Comprobación por el Protectorado e inscripción, si procede, en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser un representante legal de la Fundación a la que pertenezcan los bienes o derechos afectados.

¿Qué documentos necesito?

  • Si se trata de operaciones sobre bienes inmuebles debe remitirse una copia autorizada (electrónica) de la correspondiente escritura pública para promover su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

  • En los demás supuestos, una certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el Vº Bº de su Presidente, con diligencia notarial de legitimación de firmas, en la que se detallen las operaciones realizadas, junto con una copia de los documentos por los que se hayan formalizado.

  • En el caso de que la comunicación se refiera a la realización de operaciones previamente autorizadas por el Protectorado, es necesario aportar el justificante de haber abonado la tasa (Ejemplar “para el centro gestor” del modelo 046, si el pago se ha efectuado en ventanilla de una entidad bancaria, o copia justificante que obtiene el usuario al realizar el pago por vía telemática).
  1. Ingresar en la cuenta nº ES83 2108 2396 01 0036470048 del Banco CEISS, S.A. (Antigua Caja España-Caja Duero) el importe de 10,10 euros, correspondiente a la tasa prevista en los artículos 25.3.a) y 27.3.a) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe ha sido actualizado por Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.
  2. Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Antes de la finalización del ejercicio en el que se hayan producido las operaciones.

Plazo de resolución

  • 3 MESES.

Recursos

  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL Suplemento al nº 139, 19-7-02).
  • LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, 17-12-02).
  • DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL nº 169, 1-9-05).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fundaciones y Asociaciones

Órgano que resuelve:

Secretario General de la Presidencia

Información adicional

Forma de comunicación al Protectorado

  • Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
  • Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo la certificación en a que se detallen las operaciones realizadas.

Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro

  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
  • Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)

Tramitación electrónica

Información de tasas

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