Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
    profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Aspirantes que reúnan los requisitos generales.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Fase actual del tramite

    Relación Definitiva de Participantes en el Proceso de Baremación para la Constitución de listas de INTERINOS de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza SECUNDARIA y otros cuerpos (2017)

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Se regula el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño en las especialidades indicadas en el Anexo I.
    • Las listas estarán formadas por los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos, una vez valorados sus méritos conforme al baremo recogido en el Anexo II:

    REQUISITOS de participación (110 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    • La solicitud deberá cumplimentarse OBLIGATORIAMENTE a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se realice el proceso de baremación del cuerpo y especialidad principal elegida por el aspirante según el Anexo I. Podrán indicar hasta 4 especialidades más distintas de la señalada, del mismo o distinto cuerpo, siempre que cumplan los requisitos.
    • No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación.
    • Al cumplimentar la solicitud deberán consignar y verificar su correo electrónico que servirá para recibir información de utilidad relacionada con el proceso.
    • En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual para cumplimentar la solicitud.
    • En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar.
    • La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de supresentación en registro.
    • La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad,salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso se deberá aportar copia de la documentación indicada.
    • Para facilitar la localización y llamamiento del aspirante a efectos de provisión de puestos en régimen de interinidad, en la solicitud se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una fotocopia de su DNI en prueba de su identidad.
    • Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada la siguiente documentación general, con las salvedades que en cada caso se indican:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (124 kbytes)

    Fecha de publicación

    15 de marzo de 2017

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Te interesa saber

    Relación Provisional de Participantes en el Proceso de Baremación para la Constitución de listas de INTERINOS de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza SECUNDARIA y otros cuerpos (2017)

    Relación provisional de participantes

    Fecha de publicación: 5 de junio de 2017

    Fecha límite: Plazo de alegaciones y subsanación: hasta el 9 de junio de 2017

    Contenido:

    Se hacen públicas las relaciones provisionales de los aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, de los participantes en el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades convocado por Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, pertenecientes a los cuerpos de :

    Profesores de Enseñanza Secundaria

    Profesores Técnicos de Formación Profesional

    Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Profesores de Música y Artes Escénicas

    Profesores de Artes Plásticas y Diseño

    Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    Se establece un plazo para que los interesados presenten subsanaciones contra estas relaciones provisionales: el plazo finaliza el día 9 de junio de 2017.

    Las subsanaciones deben presentarse en la provincia donde el participante ha presentado la solicitud de baremación.

    Listado Provisional de baremación para constitución de listas de INTERINOS de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza SECUNDARIA y otros cuerpos (2017)

    Listado Provisional de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad

    Fecha de publicación: 29 de junio de 2017

    Fecha límite: Plazo de presentación de alegaciones del 29 de junio al 5 de julio (ambos incluidos)

    Contenido:

    Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos (134 kbytes) de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo.


    Primero.- Listado de baremación provisionales

    Se aprueban los listados alfabéticos provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño contenidos en el anexo I, y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación incluidos en el anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la EDU/169/2017, de 8 de marzo. Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.

    Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad, puntuación y en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

    El listado de los aspirantes que han resultado excluidos por no cumplimentar la solicitud conforme a lo establecido en los apartados cuarto y sexto de la convocatoria se recoge en el anexo III.


    Segundo.- Alegaciones y subsanación de documentos.

    De conformidad con el apartado 9.2 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, los aspirantes podrán efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados desde el 29 de junio de 2017 al 5 de julio de 2017, ambos inclusive.

    Las alegaciones y subsanaciones de documentos se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación y se presentarán en sus registros o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resueltas las alegaciones presentadas en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.


    Tercero.- Publicación y publicidad.

    De conformidad con el apartado 9.5 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, esta resolución y sus anexos se publicarán el 28 de junio de 2017 a partir de las 13:00 horas, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo dicha información podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

    Valladolid, 28 de junio de 2017

    Relación Definitiva de Participantes en el Proceso de Baremación para la Constitución de listas de INTERINOS de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza SECUNDARIA y otros cuerpos (2017)

    Relación definitiva de participantes

    Fecha de publicación: 24 de julio de 2017

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo.

    Primero.– Listados de baremación definitivos.

    Se aprueba el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño contenidos en el Anexo I, y el listado definitivo de todas las especialidades, ordenados por puntuación incluidos en el Anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la EDU/169/2017, de 8 de marzo.


    Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del Anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.

    El listado de los aspirantes que han resultado excluidos por no cumplimentar la solicitud conforme a lo establecido en los apartados cuarto y sexto de la convocatoria se recoge en el Anexo III.


    Segundo.– Publicación y publicidad.

    De conformidad con el apartado noveno.5 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, la presente resolución y sus listados se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación a partir de las 12:00 del mismo día en que se publique la parte dispositiva de aquélla en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el caso de la resolución definitiva también se dará publicidad de su parte dispositiva en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

    Asimismo dicha información podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

    Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

    Plazo de resolución

    • Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Notificación

    • Las resoluciones por las que se aprueben los listados provisionales y definitivos de aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    ORDEN EDU/169/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOCyL 15-03-2017)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Consejería de Educación

    Información adicional

    Modalidades de baremación.

    • Las modalidades de baremación de los participantes en este proceso conforme a lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo II, son las siguientes:
      • a) Baremación ordinaria, en la que se valorará los méritos presentados con independencia de la fecha de obtención de los mismos.
      • b) Baremación simplificada, que tiene por objeto reducir y simplificar la presentación documental de méritos al tenerse en cuenta parte de la documentación presentada en procesos o convocatorias anteriores.
    • En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
      • a) Puntuación obtenida por el apartado A) (experiencia docente previa).
      • b) Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
      • c) Puntuación obtenida por el apartado B) (puntuación de oposición).
      • d) Puntuación obtenida por el apartado C) (expediente académico, formación permanente y otros méritos).
      • e) Mejor nota del expediente académico.

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    Fecha de publicación:

    10 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308496

    Objeto:

    Estas becas tienen como finalidad velar para que los deportistas de estas Residencias tengan una formación integral, así como completar la formación de las personas beneficiarias de estas becas y, en especial, preparándolas para la realización de actividades en el ámbito del deporte y de la actividad física.

    Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017, con carácter de residentes internos, en el número y Residencias Deportivas que se señala a continuación:

    • 5 becas de colaboradores y 1 beca de tutor de estudios para la Residencia Deportiva «Río Esgueva» de Valladolid.
    • 1 beca de colaborador y 1 beca de tutor de estudios para la Residencia Deportiva «Victorio Macho» de Palencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones, Clubes Deportivos, Colegios Profesionales o Universidades públicas o privadas de Castilla y León que podrán proponer a aquellas personas que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener entre los 20 y 30 años a fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
    b) Deberán estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud.
    c) Ser propuesto para la beca por una Federación, Club, Colegio Profesional o Universidad de Castilla y León. Aquellos que sean propuestos para una beca de colaborador o de tutor de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León no podrán ser propuestos para una beca de deportista en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

    d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Cuantía:

    La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios y tienen una duración máxima de diez meses continuados, salvo los períodos de cierre de las Residencias Deportivas.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de becas para colaboradores y tutores de tutores de estudios en Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León» y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes.
    Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 11 de junio de 2016 hasta el 25 de junio de 2016

    Más Detalles:

    15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo las solicitudes.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/758/2016, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017. (BOCyL 01-09-2016)

    ORDEN CYT/758/2016 (BOCyL 01-09-2016) (1.694 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    24 de octubre de 2016

    Objeto:

    Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 10 becas de comunicación, que se desarrollan de la siguiente manera:

    • 1 en Ávila
    • 1 en Burgos
    • 1 en León
    • 1 en Palencia
    • 1 en Salamanca
    • 1 en Segovia
    • 1 en Soria
    • 2 en Valladolid
    • 1 en Zamora

    La finalidad de las becas es contribuir a la formación de profesionales del periodismo, de publicidad y relaciones públicas y comunicación audiovisual, y su objeto es facilitar a los beneficiarios la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La duración de las becas será de un máximo de doce meses, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquellas personas que hayan obtenido el título oficial de licenciado o grado universitario en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual, a partir del año 2012 incluido, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener cumplidos 18 años en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

    e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.

    f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.

    g) No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

    Los solicitantes no podrán optar a las becas convocadas si a la fecha de presentación de la solicitud estuviesen realizando un trabajo remunerado relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

    Cuantía:

    La cuantía económica mensual de cada una de las becas será de 720 euros o parte proporcional.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Presidencia.
    Este modelo de solicitud comprende el modelo de currículum vitae europeo, y una relación final detallada de los méritos expuestos en dicho currículum. Excepto en el caso de la titulación oficial, en relación a cada uno de los criterios de valoración aportados, se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado, sin que, en caso contrario, proceda su valoración.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Secretaría General de la Presidencia

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas de comunicación para el año 2017. (BOCyL 30-12-2016)

    ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre (BOCyL 30-12-2016) (1.443 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    31 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    307581

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2016, una beca de formación en cooperación al desarrollo en la modalidad de «Educación para el Desarrollo», con el objeto de facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación en materia de cooperación al desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área, a través de su acercamiento directo a los programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulados universitarios que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) Estar en posesión del título de licenciado, diplomado, grado, u otros títulos universitarios oficiales que, individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS, o bien estar en condición de obtenerlos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    d) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    e) Tener conocimientos de inglés con nivel B1, hablado y escrito.
    f) Tener conocimientos a nivel usuario de Windows.
    g) No haber sido beneficiario en los últimos cinco años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una beca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.
    h) No ser beneficiario de una beca de formación concedida por cualquier administración pública en el momento de presentar la solicitud y cuyo período de ejecución sea posterior al 1 de julio de 2016.
    i) No estar realizando un trabajo remunerado directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.
    Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.
    En la convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

    Cuantía:

    La cuantía económica mensual de la beca será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ?) o parte proporcional. Cuantía a la que le será de aplicación las retenciones que correspondan según la normativa vigente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (66 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de junio de 2016 hasta el 24 de junio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 1 de junio y hasta el 24 de junio de 2016, ambos inclusive.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperación al Desarrollo

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificaciones:

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • En la página web de la Junta de Castilla y Leon, en el apartado de cooperación al desarrollo

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

    La beca tendrá una duración máxima de 24 meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.
    Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud de la persona beneficiaria, y siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el beneficiario. La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses.
    Ésta se solicitará con un mes de antelación a la finalización del periodo de disfrute, e irá dirigida al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá, previo informe del tutor del becario, sobre la conveniencia de la renovación de la beca.


    PROCESO DE SELECCIÓN

    El proceso de selección consistirá en el análisis, por parte de la Comisión de Valoración, de los méritos de los solicitantes, tras esto, se llevará a cabo una entrevista personal a los solicitantes con las 20 mejores puntuaciones, en la que se valorarán la idoneidad del perfil, las motiviaciones y objetivos del solicitante, la capacidad de adaptación a equipos de trabajo, las habilidades sociales, la capacidad de comprender y la flexibilidad y capacidad para aboradar diferentes tareas.
    La comisión de valoración podrá realizar, además, las pruebas que considere oportunas, de escritura e idioma relacionadas con la finalidad de la convocatoria.
    La puntuación obtenida en la valoración de méritos efectuada conforme al apartado 1 únicamente determina el acceso a la entrevista. El orden de prelación de las solicitudes para ser beneficiairo de la beca, se establecerá exclusivamente en función de la puntuación obtenida en la entrevista, sumada a la alcanzada en las pruebas previstas en el apartado anterior, en caso de haberse realizado.
    La Comisión de Valoración emitirá un informe de carácter vinculante que contendrá el resultado de la evaluación y el orden de prelaciónd e las solicitudes presentadas.

    Resolución. Beneficiarios:

    Propuesta de Resolución de la Convocatoria para la concesión de una beca de formación en materia de Cooperación al desarrollo. (21-10-2016)
    ORDEN PRE/939/2016, de 9 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de una beca de formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo. (BOCyL 15-11-2016)

    ORDEN ORDEN PRE/939/2016 (BOCyL 15-11-2016) (1.787 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    10 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308498

    Objeto:

    Estas becas tienen como finalidad propocionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese y favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.

    Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017 en:

    • Residencia «Victorio Macho» (Palencia).
    • Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).

    El número de becas convocadas para cada Residencia Deportiva es el siguiente:

    Becas convocadas Curso 2016/2017 (105 kbytes)

    Las becas podrán ser en régimen de interno o de externo y tienen una duración máxima de diez meses continuados, salvo los períodos de cierre de las Residencias Deportivas que determine la Dirección General de Deportes, fijándose el día de entrada de los deportistas en las Residencias Deportivas en la orden de la Consejería competente en materia de Cultura y Turismo que resuelve la respectiva convocatoria de estas becas, finalizando en todo caso la estancia el 30 de junio de 2017,

    Se realizan dos convocatorias: primera convocatoria y segunda convocatoria, ésta última destinada deportistas que estén en posesión de licencia federativa en vigor emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León por el deporte para el que se propone para la beca o que pertenezcan a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León. La presentación en la 1ª convocatoria excluya la posibilidad de presentarlas en la 2ª convocatoria.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos para aquellos DEPORTISTAS que cumplan los requisitos previstos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Podrán ser beneficiarios de las becas todos aquellos deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, así como para los que soliciten becas en régimen de externo podrán tener más de 30 años.

    b) Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

    c) Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

    d) Realizar estudios oficiales durante el curso 2016-2017, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas en esta orden.

    e)Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León o por el Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León a que pertenece el deportista. La Federación Deportiva y el Club Deportivo de Castilla y León proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Estar en posesión de licencia federativa en vigor emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León por el deporte para el que se propone para la beca en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    2. Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Cuantía:

    La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se formalizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León o Clubes Deportivos de Castilla y León en el Formulario normalizado de «Solicitud de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León»
    Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se indica a continuación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    1ª CONVOCATORIA: 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCyL (Del 11 de junio al 25 de junio).
    2ª CONVOCATORIA: del 1 al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que las resolucións haya sido publicadas se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo. Se realizará una resolución por cada una de las convocatorias previstas en la orden de convocatoria.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Renuncia

    • El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta, en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el BOCyL utilizando el formulario normalizado.
    • La renuncia podrá presentarse de manera presencial, por Telefaxo o de forma electrónica.

    Resolución. Beneficiarios:

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    4 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340588

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas destinadas a la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para personas licenciadas y/o diplomadas y/o graduadas universitarias con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León, para su realización durante 6 meses en el año 2017 y 3 meses en el año 2018.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Licenciados y/o diplomados universitarios y/o graduados con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado.
    • Licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo.
    • Técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    c) Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.

    d) Haber finalizado los estudios requeridos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    e) Cumplir al menos uno, de los siguientes ítem:

    1. Disponer de la titulación universitaria de licenciado o diplomado o graduado y el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado.
    2. Disponer de la titulación universitaria de licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo.
    3. Disponer de la titulación de técnico superior en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional.

    f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los requisitos establecidos en las letras a) y c) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Junta de Castilla y León en los cuatro años anteriores cuyo objeto fueran temas referidos a la seguridad y salud laboral.

    La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se financiarán los proyectos o estudios de trabajo siguientes:

    Actividades Subvencionables (85 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de cada beca será de 1.100,00 ? por mes. En esta cantidad estarán incluidos todos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.
    • Los becarios realizarán su actividad en jornada completa, no pudiendo simultanearse con cualquier otro tipo de trabajo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Empleo, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Título y certificación académica personal en la que figuren las calificaciones obtenidas. En su caso, certificación de homologación y/o convalidación de licenciatura o diplomatura.
    b) «Currículum vitae» firmado.
    c) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados.
    d) Memoria del proyecto o estudio monográfico a realizar durante el disfrute de la beca.
    Asimismo, se deberá cumplimentar en la solicitud, en su caso, los siguientes apartados:
    a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin prejuicio de su posterior acreditación.
    b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) Declaración responsable de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    d) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
    e) Compromiso del becario de hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Comunidad de Castilla y León.
    f) Autorización a la Consejería de Empleo para proceder a la verificación de los datos del DNI del solicitante y de su empadronamiento.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 5 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    El plazo máximo de presentación de solicitudes, será de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de 4 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, éstas se entenderán DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La justificación se realizará en un plazo de cinco días desde la finalización de cada periodo mensual.

    • Sin perjuicio de lo anterior a la conclusión del periodo de duración de la beca, dentro de los dos meses siguientes a dicho momento, el beneficiario deberá presentar una Memoria a la Unidad Administrativa donde se hubiera realizado la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.

    Pago

    • El pago de las becas otorgadas se efectuará por mensualidades vencidas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario a la Unidad Administrativa donde desarrolle su actividad, y para poder iniciar su tramitación los becarios deberán aportar una declaración responsable sobre la titularidad de una cuenta bancaria a la que habrán de efectuarse los pagos mensuales.

    Compatibilidad

    • El disfrute de la beca será incompatible con la obtención concurrente de cualquier tipo de trabajo remunerado o de becas y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    11 de enero de 2017

    BDNS (Identificador):

    328392

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León, o de aquéllas que pudieran ser aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el mismo objeto, a lo largo del año 2017.

    Las líneas son:

    • Becas dirigidas a personas con discapacidad.
    • Ayudas de Transporte.
    • Ayuda de Manutención.
    • Ayuda de Alojamiento y manutención.
    • Ayuda a la Conciliación: tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o al amparo del Plan Regional de Empleo.
    • Trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
    • Podrán percibir las BECAS, las personas desempleadas que tengan reconocida oficialmente una discapacidad de al menos el 33%.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para ser beneficiario de las ayudas y becas convocadas, los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas citadas, deberán tener en alta su demanda de empleo el día de su incorporación a la acción formativa, independientemente de que se incorporen el primer día del curso o con posterioridad.

    Cuantía:

    Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    CUANTÍA y TIPOS DE AYUDAS (139 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, junto con la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas (Billete de transporte, Ticket o factura, Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo), y el certificado de laentidad que imparta la acción formativa relativo a los días que ha participado o asistido el alumno en la acción formativa, según el modelo normalizado.
    En la «AYUDA A LA CONCILIACIÓN», el trabajador desempleado deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
    a) Copia del libro de familia o documento que acredite el parentesco con la persona menor o dependiente.
    b) Declaración de no haber rechazado oferta de trabajo o a participar enactividades de formación, promoción o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva, según el modelo normalizado disponible.
    c) Declaración responsable de composición de la unidad familiar, suscrita por todos los integrantes de la misma, o sus representantes legales, y autorización para su comprobación por la Administración, en los términos del modelo normalizado disponible.
    d) Certificado del IMSERSO o de cualquier otro organismo competente de las Comunidades Autónomas que acredite situación de dependencia. En su defecto, podrá acreditarse mediante cualquier documento que será valorado discrecionalmente por la Administración.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    1 MES computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma; en el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA la solicitud presentada.

    Notificaciones:

    • Tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo y durante un mes, salvo en el caso de concesión de becas, que se notificará al interesado.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Régimen de compatibilidad

    • Estas becas y ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o cualquier otra Administración nacional o comunitaria.
    • A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable establecida en este sentido en el modelo normalizado.

    Pérdida del derecho

    • Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa, el abandono injustificado de la acción formativa por parte del alumno, así como la exclusión del alumno de la acción formativa. En todo caso, no tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

    Justificación

    • El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas, conjuntamente con la solicitud.

  • Objeto

    Constitución de Bolsas de Empleo provinciales por categorías profesionales, en ausencia de Bolsas derivadas de la Ofertas de Empleo Público o por insuficiencia de éstas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Aspirantes que deseen participar en el procedimiento selectivo convocado.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Titulación académica de la categoría definida en la convocatoria, entre otros.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud Presencial: Se imprime, cumplimenta y posteriormente se presenta en el Registro (Lugares de presentación Presencial).
    • Solicitud vía WEB: Aquella que se cumplimenta y envía (para quedar grabada); luego se imprime y se presenta en el Registro (Lugares de presentación Presencial). PREFERENTEMENTE habría que hacerlo de esta manera.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    7 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria

    Plazo de resolución

    • 3 MESES contados a partir de la publicación en el BOCyL de la lista de admitidos y excluidos

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Legislación aplicable

    • Acuerdo de 10 de marzo de 2008, de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en materia de selección de personal laboral temporal (BOCyL de 8 de abril).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Delegaciones Territoriales

    Órgano que resuelve:

    Delegaciones Territoriales

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Proporcionar el servicio de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León que deseen ejercer su derecho a conocer sus propios orígenes, así como a los miembros de su familia biológica o personas con las que hubieran mantenido una acreditada relación de especial significación antes de la adopción.

    Las ACTUACIONES que se pueden llevar a cabo son las siguientes:

    ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO:

    • Información y orientación a la persona adoptada, con carácter previo al ejercicio del derecho, sobre la trascendencia y consecuencias de dicho ejercicio.
    • Transmisión al adoptado de los datos de su expediente en las condiciones establecidas y de todas las anotaciones marginales que su familia biológica o personas de cualificada relación con el adoptado previas a la adopción, hubieran dejado para el adoptado en el expediente.
    • Información y asesoramiento a los miembros de la familia biológica de la persona adoptada o asimilados sobre las posibilidades de hacer una anotación marginal en el expediente de la persona adoptada, pudiendo dejar un legado o mensaje de desear contactar con el mismo, a la cual la persona adoptada podrá acceder si voluntariamente así lo solicita en algún momento.

    ACTUACIONES DE MEDIACION:

    • Se realizaran solo a petición de los adoptados y una vez hayan pasado por el asesoramiento previo y deseen contactar con algún miembro de su familia biológica o asimilada.
    • Se proporcionará apoyo al adoptado en la localización de los miembros de su familia biológica o asimilada con los que desee contactar, y en su caso, se apoyará a todos los implicados en preparar y facilitar el contacto y/o encuentro entre ellos.
    • Si no ha sido posible contactar con los miembros de su familia biológica o asimilada, el adoptado podrá hacer una anotación marginal indicando su autorización para que se le localice en el caso de que algún pariente se interesen por el mismo.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas que fueron adoptadas en su día en la Comunidad de Castilla y León, mayores de 18 años o menores de edad representados por sus padres o tutores, que opten libremente.
    • Miembros de la familia biológica del adoptado o asimilados que quieran hacer constar mediante anotación marginal su deseo de conocer algún dato sobre éste, propiciar encuentro y/o depositar legado/comunicación, condicionado a la mayoría edad del adoptado.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad la firma de la solicitud deberá ser realizada por uno de los dos padres adoptivos como su representante legal.

    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACION:

    • a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o indicar la autorización a la Gerencia de Servicios Sociales a verificar electrónicamente los datos de su identidad del NIF/NIE del solicitante. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad, deberá presentarse también el DNI del representante legal y si la solicitud se tramita electrónicamente será con el DNI del padre adoptivo que firme como representante legal.
    • b) Si el solicitante es una persona adoptada, algún documento que acredite su adopción (auto de adopción, partida literal de nacimiento….etc.)
    • c) Si el solicitante es algún miembro de la familia biológica o persona que hubiera mantenido en su día una acreditada relación de especial significación con el adoptado, documentación que acredite la pertenencia o relación (libro de familia, partida literal de nacimiento previa a la adopción…..etc.).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • El plazo de resolución es de 3 MESES desde la fecha de registro de la solicitud.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Otros.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002).
    • DECRETO 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores (BOCyL 19-05-2005).
    • ORDEN FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios (BOCyL 24-11-2008).
    • ORDEN FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCyL 12-01-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

    Tramitación electrónica

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  • Descripción:

    Solicitud y consulta de plazas de las actividades y campañas convocadas por el Instituto de la Juventud, referidas a cursos de Idiomas, cursos de Arte Joven, Campamentos de Verano, Turismo Juvenil.

    Consejería / Centro Directivo:

    Destinatarios:

    Ciudadanos

    Enlace al tramite / servicio:

    Consulta de plazas de actividades juveniles

Cinco Días
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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.