Convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Aspirantes que reúnan los requisitos generales.
Presencial:
REQUISITOS de participación (110 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (124 kbytes)
15 de marzo de 2017
Desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Relación provisional de participantes
Fecha de publicación: 5 de junio de 2017
Fecha límite: Plazo de alegaciones y subsanación: hasta el 9 de junio de 2017
Contenido:
Se hacen públicas las relaciones provisionales de los aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, de los participantes en el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades convocado por Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, pertenecientes a los cuerpos de :
Profesores de Enseñanza Secundaria
Profesores Técnicos de Formación Profesional
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Profesores de Música y Artes Escénicas
Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Se establece un plazo para que los interesados presenten subsanaciones contra estas relaciones provisionales: el plazo finaliza el día 9 de junio de 2017.
Las subsanaciones deben presentarse en la provincia donde el participante ha presentado la solicitud de baremación.
Listado Provisional de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad
Fecha de publicación: 29 de junio de 2017
Fecha límite: Plazo de presentación de alegaciones del 29 de junio al 5 de julio (ambos incluidos)
Contenido:
Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos (134 kbytes) de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo.
Primero.- Listado de baremación provisionales
Se aprueban los listados alfabéticos provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño contenidos en el anexo I, y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación incluidos en el anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la EDU/169/2017, de 8 de marzo. Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.
Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad, puntuación y en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
El listado de los aspirantes que han resultado excluidos por no cumplimentar la solicitud conforme a lo establecido en los apartados cuarto y sexto de la convocatoria se recoge en el anexo III.
Segundo.- Alegaciones y subsanación de documentos.
De conformidad con el apartado 9.2 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, los aspirantes podrán efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados desde el 29 de junio de 2017 al 5 de julio de 2017, ambos inclusive.
Las alegaciones y subsanaciones de documentos se dirigirán al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación y se presentarán en sus registros o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resueltas las alegaciones presentadas en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.
Tercero.- Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado 9.5 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, esta resolución y sus anexos se publicarán el 28 de junio de 2017 a partir de las 13:00 horas, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo dicha información podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Valladolid, 28 de junio de 2017
Relación definitiva de participantes
Fecha de publicación: 24 de julio de 2017
Contenido:
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo.
Primero. Listados de baremación definitivos.
Se aprueba el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño contenidos en el Anexo I, y el listado definitivo de todas las especialidades, ordenados por puntuación incluidos en el Anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la EDU/169/2017, de 8 de marzo.
Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del Anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.
El listado de los aspirantes que han resultado excluidos por no cumplimentar la solicitud conforme a lo establecido en los apartados cuarto y sexto de la convocatoria se recoge en el Anexo III.
Segundo. Publicación y publicidad.
De conformidad con el apartado noveno.5 de la Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo, la presente resolución y sus listados se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación a partir de las 12:00 del mismo día en que se publique la parte dispositiva de aquélla en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el caso de la resolución definitiva también se dará publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Asimismo dicha información podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Desestimatorio
ORDEN EDU/169/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOCyL 15-03-2017)
Dirección Provincial de Educación
Modalidades de baremación.
10 de junio de 2016
308496
Estas becas tienen como finalidad velar para que los deportistas de estas Residencias tengan una formación integral, así como completar la formación de las personas beneficiarias de estas becas y, en especial, preparándolas para la realización de actividades en el ámbito del deporte y de la actividad física.
Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017, con carácter de residentes internos, en el número y Residencias Deportivas que se señala a continuación:
Federaciones, Clubes Deportivos, Colegios Profesionales o Universidades públicas o privadas de Castilla y León que podrán proponer a aquellas personas que cumplan los requisitos
a) Tener entre los 20 y 30 años a fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
b) Deberán estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud.
c) Ser propuesto para la beca por una Federación, Club, Colegio Profesional o Universidad de Castilla y León. Aquellos que sean propuestos para una beca de colaborador o de tutor de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León no podrán ser propuestos para una beca de deportista en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de alojamiento y de manutención de los beneficiarios y tienen una duración máxima de diez meses continuados, salvo los períodos de cierre de las Residencias Deportivas.
Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de becas para colaboradores y tutores de tutores de estudios en Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León» y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
Desde el 11 de junio de 2016 hasta el 25 de junio de 2016
15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo las solicitudes.
ORDEN CYT/758/2016, de 25 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017. (BOCyL 01-09-2016)
24 de octubre de 2016
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 10 becas de comunicación, que se desarrollan de la siguiente manera:
La finalidad de las becas es contribuir a la formación de profesionales del periodismo, de publicidad y relaciones públicas y comunicación audiovisual, y su objeto es facilitar a los beneficiarios la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La duración de las becas será de un máximo de doce meses, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2017.
Aquellas personas que hayan obtenido el título oficial de licenciado o grado universitario en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual, a partir del año 2012 incluido, que cumplan los requisitos
a) Tener cumplidos 18 años en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo, en publicidad y relaciones públicas, o en comunicación audiovisual en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
e) Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.
f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una Beca de esta Consejería con el mismo objeto.
g) No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.
Los solicitantes no podrán optar a las becas convocadas si a la fecha de presentación de la solicitud estuviesen realizando un trabajo remunerado relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.
La cuantía económica mensual de cada una de las becas será de 720 euros o parte proporcional.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Presidencia.
Este modelo de solicitud comprende el modelo de currículum vitae europeo, y una relación final detallada de los méritos expuestos en dicho currículum. Excepto en el caso de la titulación oficial, en relación a cada uno de los criterios de valoración aportados, se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado, sin que, en caso contrario, proceda su valoración.
Desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2016
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial
Electrónico
Secretaría General de la Presidencia
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
COMPATIBILIDAD
El disfrute de la beca será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas de comunicación para el año 2017. (BOCyL 30-12-2016)
ORDEN PRE/1110/2016, de 29 de diciembre (BOCyL 30-12-2016) (1.443 kbytes)
31 de mayo de 2016
307581
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2016, una beca de formación en cooperación al desarrollo en la modalidad de «Educación para el Desarrollo», con el objeto de facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación en materia de cooperación al desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta área, a través de su acercamiento directo a los programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León.
Titulados universitarios que cumplan los requisitos
a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar en posesión del título de licenciado, diplomado, grado, u otros títulos universitarios oficiales que, individualmente o en conjunto, sumen un mínimo de 240 ECTS, o bien estar en condición de obtenerlos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Tener conocimientos de inglés con nivel B1, hablado y escrito.
f) Tener conocimientos a nivel usuario de Windows.
g) No haber sido beneficiario en los últimos cinco años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una beca de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.
h) No ser beneficiario de una beca de formación concedida por cualquier administración pública en el momento de presentar la solicitud y cuyo período de ejecución sea posterior al 1 de julio de 2016.
i) No estar realizando un trabajo remunerado directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.
En la convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.
La cuantía económica mensual de la beca será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ?) o parte proporcional. Cuantía a la que le será de aplicación las retenciones que correspondan según la normativa vigente.
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (66 kbytes)
Desde el 1 de junio de 2016 hasta el 24 de junio de 2016
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 1 de junio y hasta el 24 de junio de 2016, ambos inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Cooperación al Desarrollo
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
La beca tendrá una duración máxima de 24 meses, contados a partir del día en que el becario se incorpore.
Un primer período de tiempo será el comprendido desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, la beca podrá ser renovada previa solicitud de la persona beneficiaria, y siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y se considere adecuado el aprovechamiento demostrado por el beneficiario. La renovación podrá efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de veinticuatro meses.
Ésta se solicitará con un mes de antelación a la finalización del periodo de disfrute, e irá dirigida al Consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo, que resolverá, previo informe del tutor del becario, sobre la conveniencia de la renovación de la beca.
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección consistirá en el análisis, por parte de la Comisión de Valoración, de los méritos de los solicitantes, tras esto, se llevará a cabo una entrevista personal a los solicitantes con las 20 mejores puntuaciones, en la que se valorarán la idoneidad del perfil, las motiviaciones y objetivos del solicitante, la capacidad de adaptación a equipos de trabajo, las habilidades sociales, la capacidad de comprender y la flexibilidad y capacidad para aboradar diferentes tareas.
La comisión de valoración podrá realizar, además, las pruebas que considere oportunas, de escritura e idioma relacionadas con la finalidad de la convocatoria.
La puntuación obtenida en la valoración de méritos efectuada conforme al apartado 1 únicamente determina el acceso a la entrevista. El orden de prelación de las solicitudes para ser beneficiairo de la beca, se establecerá exclusivamente en función de la puntuación obtenida en la entrevista, sumada a la alcanzada en las pruebas previstas en el apartado anterior, en caso de haberse realizado.
La Comisión de Valoración emitirá un informe de carácter vinculante que contendrá el resultado de la evaluación y el orden de prelaciónd e las solicitudes presentadas.
Propuesta de Resolución de la Convocatoria para la concesión de una beca de formación en materia de Cooperación al desarrollo. (21-10-2016)
ORDEN PRE/939/2016, de 9 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de una beca de formación práctica en materia de cooperación para el desarrollo. (BOCyL 15-11-2016)
10 de junio de 2016
308498
Estas becas tienen como finalidad propocionar a los deportistas las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese y favorecer los programas técnicos que las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos desarrollan con dichos deportistas, sin deterioro en la continuidad de sus estudios.
Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017 en:
El número de becas convocadas para cada Residencia Deportiva es el siguiente:
Becas convocadas Curso 2016/2017 (105 kbytes)Las becas podrán ser en régimen de interno o de externo y tienen una duración máxima de diez meses continuados, salvo los períodos de cierre de las Residencias Deportivas que determine la Dirección General de Deportes, fijándose el día de entrada de los deportistas en las Residencias Deportivas en la orden de la Consejería competente en materia de Cultura y Turismo que resuelve la respectiva convocatoria de estas becas, finalizando en todo caso la estancia el 30 de junio de 2017,
Se realizan dos convocatorias: primera convocatoria y segunda convocatoria, ésta última destinada deportistas que estén en posesión de licencia federativa en vigor emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León por el deporte para el que se propone para la beca o que pertenezcan a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León. La presentación en la 1ª convocatoria excluya la posibilidad de presentarlas en la 2ª convocatoria.
Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos para aquellos DEPORTISTAS que cumplan los requisitos previstos.
Podrán ser beneficiarios de las becas todos aquellos deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el caso de deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, así como para los que soliciten becas en régimen de externo podrán tener más de 30 años.
b) Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.
c) Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
d) Realizar estudios oficiales durante el curso 2016-2017, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidades físicas, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas en esta orden.
e)Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León o por el Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León a que pertenece el deportista. La Federación Deportiva y el Club Deportivo de Castilla y León proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
f) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
La cuantía de las becas tendrá un importe del 100% de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento de los beneficiarios de cada una de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes se formalizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León o Clubes Deportivos de Castilla y León en el Formulario normalizado de «Solicitud de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León»
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se indica a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)
1ª CONVOCATORIA: 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCyL (Del 11 de junio al 25 de junio).
2ª CONVOCATORIA: del 1 al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que las resolucións haya sido publicadas se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo. Se realizará una resolución por cada una de las convocatorias previstas en la orden de convocatoria.
Renuncia
4 de abril de 2017
340588
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas destinadas a la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para personas licenciadas y/o diplomadas y/o graduadas universitarias con el título de técnico superior en prevención de riesgos laborales o asimilado, así como para licenciados y/o diplomados en medicina del trabajo o en enfermería del trabajo y para los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales de grado superior de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León, para su realización durante 6 meses en el año 2017 y 3 meses en el año 2018.
a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.
c) Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.
d) Haber finalizado los estudios requeridos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Cumplir al menos uno, de los siguientes ítem:
f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos establecidos en las letras a) y c) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Junta de Castilla y León en los cuatro años anteriores cuyo objeto fueran temas referidos a la seguridad y salud laboral.
La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se financiarán los proyectos o estudios de trabajo siguientes:
Actividades Subvencionables (85 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Empleo, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Título y certificación académica personal en la que figuren las calificaciones obtenidas. En su caso, certificación de homologación y/o convalidación de licenciatura o diplomatura.
b) «Currículum vitae» firmado.
c) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados.
d) Memoria del proyecto o estudio monográfico a realizar durante el disfrute de la beca.
Asimismo, se deberá cumplimentar en la solicitud, en su caso, los siguientes apartados:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin prejuicio de su posterior acreditación.
b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Compromiso del becario de hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia del disfrute de la beca dicha circunstancia y que la misma ha sido financiada por la Comunidad de Castilla y León.
f) Autorización a la Consejería de Empleo para proceder a la verificación de los datos del DNI del solicitante y de su empadronamiento.
Desde el 5 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017
El plazo máximo de presentación de solicitudes, será de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y notificar la resolución será de 4 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, éstas se entenderán DESESTIMADAS.
Justificación
La justificación se realizará en un plazo de cinco días desde la finalización de cada periodo mensual.
Sin perjuicio de lo anterior a la conclusión del periodo de duración de la beca, dentro de los dos meses siguientes a dicho momento, el beneficiario deberá presentar una Memoria a la Unidad Administrativa donde se hubiera realizado la beca, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones.
Pago
Compatibilidad
11 de enero de 2017
328392
Convocar, en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas por la Comunidad de Castilla y León, o de aquéllas que pudieran ser aprobadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el mismo objeto, a lo largo del año 2017.
Las líneas son:
Para ser beneficiario de las ayudas y becas convocadas, los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas citadas, deberán tener en alta su demanda de empleo el día de su incorporación a la acción formativa, independientemente de que se incorporen el primer día del curso o con posterioridad.
Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA y TIPOS DE AYUDAS (139 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, junto con la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas (Billete de transporte, Ticket o factura, Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo), y el certificado de laentidad que imparta la acción formativa relativo a los días que ha participado o asistido el alumno en la acción formativa, según el modelo normalizado.
En la «AYUDA A LA CONCILIACIÓN», el trabajador desempleado deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
a) Copia del libro de familia o documento que acredite el parentesco con la persona menor o dependiente.
b) Declaración de no haber rechazado oferta de trabajo o a participar enactividades de formación, promoción o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva, según el modelo normalizado disponible.
c) Declaración responsable de composición de la unidad familiar, suscrita por todos los integrantes de la misma, o sus representantes legales, y autorización para su comprobación por la Administración, en los términos del modelo normalizado disponible.
d) Certificado del IMSERSO o de cualquier otro organismo competente de las Comunidades Autónomas que acredite situación de dependencia. En su defecto, podrá acreditarse mediante cualquier documento que será valorado discrecionalmente por la Administración.
1 MES computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma; en el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados.
Presencial:
Electrónico:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA la solicitud presentada.
Régimen de compatibilidad
Pérdida del derecho
Justificación
Constitución de Bolsas de Empleo provinciales por categorías profesionales, en ausencia de Bolsas derivadas de la Ofertas de Empleo Público o por insuficiencia de éstas.
Aspirantes que deseen participar en el procedimiento selectivo convocado.
Titulación académica de la categoría definida en la convocatoria, entre otros.
7 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
Proporcionar el servicio de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León que deseen ejercer su derecho a conocer sus propios orígenes, así como a los miembros de su familia biológica o personas con las que hubieran mantenido una acreditada relación de especial significación antes de la adopción.
Las ACTUACIONES que se pueden llevar a cabo son las siguientes:
ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO:
ACTUACIONES DE MEDIACION:
Presencial:
Electrónico:
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad la firma de la solicitud deberá ser realizada por uno de los dos padres adoptivos como su representante legal.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACION:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Solicitud y consulta de plazas de las actividades y campañas convocadas por el Instituto de la Juventud, referidas a cursos de Idiomas, cursos de Arte Joven, Campamentos de Verano, Turismo Juvenil.
Ciudadanos