Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    13 de octubre de 2015

    Objeto:

    Establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    Las líneas de ayuda incluidas en la convocatoria son las siguientes:


    Medida 4. Inversiones en activos físicos.

    ? Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias: Apoyo a la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental, facilitar la modernización de las mismas y promover la eficiencia de los recursos

    Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas.

    ? Submedida 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores: Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, siempre que reúnan los requisitos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como, las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, exigidos a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

    Requisitos (163 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la DOCUMENTACIÓN correspondiente:

    Documentación a presentar (145 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 14 de octubre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

    Que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletin Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • BDNS (Identificador)

    306743

    Fecha de publicación

    24 de julio de 2015

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 25 de julio de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Titulares de explotaciones forestales en régimen privado conforme a los requisitos y condiciones generales establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la orden de bases reguladoras
    • Personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
    • agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
    • Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
    • Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    Cuantía

    El importe de la ayuda solicitada se calculará utilizando los importes unitarios que se recogen en el Anexo II de la orden de bases reguladoras.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante o de cada miembro de la agrupación en el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en el artículo 5.1.b) de la orden de bases reguladoras.
    En el caso de personas físicas, no será preciso presentar esta documentación si se autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
    b) En caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en el artículo 5.1.b) de la orden de bases reguladoras, acuerdo de constitución de agrupación y de nombramiento de representante, según el modelo que figura como Anexo II de esta orden.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Promoción Forestal

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Solicitud de ayudas para sufragar los gastos de Comedor Escolar en los centros docentes públicos de Castilla y León que cuenten con este servicio. El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que contribuye a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

    BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

    • Renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2017 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en 7.519,59 € (es decir, dichos ingresos no superan 15.039,18 €).
    • Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.
    • Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
    • Solicitantes víctimas de violencia de género.
    • Alumnos víctimas de terrorismo.
    • Alumnos con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Alumnos que se encuentren en situaciones carenciales específicas, entendiendo como tales aquellas circunstancias en las que se hace evidente una situación de necesidad en la unidad familiar por razones económicas o de exclusión social.

    BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

    • Renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2017 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.799 €).

    BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

    • Renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2017 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (22.558,77 €).
    • Alumnos miembros de familia numerosa de categoría general.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    PLAZO EXTRAORDINARIO «SEPTIEMBRE CURSO 2019/2020»:
    ?Desde el 4 hasta el 20 de septiembre de 2019.
    ?Si ya presentó solicitud de ayudas en periodo ordinario (entre el 16 de abril y el 8 de mayo) NO TIENE QUE PRESENTAR NUEVA SOLICITUD.
    Las solicitudes de ayuda de comedor escolar podrán presentarse además en los siguientes plazos:
    *LOS ALUMNOS DE NUEVA MATRICULACIÓN en el momento de formalizar la matrícula.
    *LOS ALUMNOS EN LOS QUE CONCURRAN SITUACIONES CARENCIALES específicas, en el momento en el que se produzca dicha situación.
    *LOS ALUMNOS que se encuentren en alguno de los SIGUIENTES SUPUESTOS - Acogimiento familiar, familia numerosa categoría especial, víctimas violencia de género y terrorismo, alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, alumnos en situaciones carenciales específicas: podrán solicitar la ayuda durante el curso escolar.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet, entrando en la Aplicación de Comedores Escolares de la Junta de Castilla y León y desde la aplicación móvil.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los padres, madres o tutores legales de alumnos que cursan el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Educación Especial en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor.

    Cuantía

    El importe del Menú se podrá reducir en un 50, 75 o 100% del precio total.

    ¿Qué documentos necesito?

    SOLICITUD PRESENCIAL: Los padres o tutores presentarán la solicitud de ayudas en el impreso normalizado, a su disposición igualmente en la Secretaria del Centro, debidamente cumplimentado y firmado. Una vez recogida la solicitud, el centro devolverá, sellado y fechado, el resguardo acreditativo de la solicitud de la ayuda.

    CONFIRMACIÓN VÍA INTERNET: Los padres registrados que lo deseen, podrán acceder a su solicitud de ayuda a través de la Aplicación de Comedores de la Junta de Castilla y León. Deberán cumplimentar los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente y quedará a la espera de su validación por el centro. Se podrá confirmar también a través del móvil, con la aplicación de Comedores adaptada a tal fin.

    También podrá, a través de la aplicación, cumplimentar su solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria.

    Respecto a los ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.

    Posteriores modificaciones o subsanaciones de la solicitud confirmada y enviada telemáticamente sólo podrán realizarse presencialmente en el centro educativo.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR (80 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Plazo de resolución

    Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud accediendo a la Aplicación de Comedores Escolares, pudiendo descargarse una nota informativa, o bien consultando en su centro educativo:
    - PROPUESTA DE SOLICITUD DE AYUDAS (se dictará el 1 de octubre de 2019): se informará del resultado de la misma, entregándose notificación individualizada. En caso de ayuda parcial, propuesta desestimatoria o documentación incompleta se informará de las causas y se concederá un periodo de 10 días para subsanaciones.
    - RESOLUCIÓN DE AYUDAS (previsiblemente el 22 de octubre de 2019): se informará del resultado de la misma, entregándose notificación individualizada, informando de las causas en caso de ayuda parcial o resolución desestimatoria.

    Notificaciones

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente. Se publicará el cuerpo de la propuesta de resolución y de la resolución definitiva, y se entregará una nota informativa a las familias notificando el resultado de las mismas. Los padres que estén registrados podrán ver en todo momento el resultado de cada fase de la tramitación así como descargarse las notas informativas.

    Información adicional

    Solicitudes pregrabadas de ayudas

    • Se pondrá a disposición de los usuarios del comedor escolar solicitudes pregrabadas de ayudas que contendrán la información socio económica que justificó la gratuidad de cada alumno o alumna en el curso escolar anterior, con el fin de que estos confirmen, en su caso, los datos comunicados y que autoricen la posterior comprobación por la Administración educativa de sus datos tributarios y del resto de datos consignados en su solicitud.
    • Las solicitudes pregrabadas serán puestas a disposición de los interesados a lo largo de la primera quincena del mes abril y, en su caso, deberán ser confirmadas por los interesados durante la segunda quincena del mes de abril.
    • También estarán a disposición de todos los usuarios de comedor, aunque no hayan sido beneficiarios de ayudas, las solicitudes pregrabadas a través de la aplicación de comedores, en las que estarán sus datos cargados para facilitar la solicitud de ayudas en período ordinario.
    • EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE NO HAY SOLICITUDES PREGRABADAS.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (231 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Contenidos Relacionados

    Trámites:

  • BDNS (Identificador)

    309227

    Fecha de publicación

    20 de junio de 2016

    Objeto

    Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2016-2017, por jóvenes incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 21 de junio de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Jovenes que reúnan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, según la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, en situación de beneficiario.

    b) Estar en posesión de uno de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, habilitante para el acceso a las enseñanzas de máster universitario.

    c) Cumplir los requisitos establecidos por la universidad correspondiente para el acceso a las enseñanzas de máster, y en especial, haber realizado la correspondiente preinscripción en el plazo estipulado por aquélla.

    d) Estar matriculado antes del plazo de finalización de instancias en uno de los másteres universitarios cuyos planes de estudio consten de un máximo de 60 créditos ECTS ofertados por las universidades públicas de Castilla y León.

    Para los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65%, este requisito se reducirá hasta un máximo del 50% (30 créditos). En ningún caso podrán optar a esta ayuda con una matrícula inferior.

    e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el apartado 2ª del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Serán subvencionables todos los másteres universitarios impartidos por las universidades públicas de Castilla y León cuyos planes de estudio consten de un máximo de 60 créditos ECTS.

    Cuantía

    • La ayuda concedida se destinará a cubrir los gastos generados por la matrícula en el máster universitario en el que el beneficiario se haya matriculado durante el curso escolar.
    • La cuantía de esta ayuda será del importe de las tasas académicas aplicables a los 60 créditos ECTS matriculados.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, que se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Copia del documento acreditativo de su personalidad, DNI o NIE, salvo que en la solicitud se autorice a la administración para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.
    b) Acreditación de su inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, salvo que en la solicitud se autorice a la administración para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de tal extremo.
    c) En el caso de grado de discapacidad del 65%: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
    Si habiendo prestado consentimiento expreso a la Consejería de Educación para la comprobación de los datos anteriormente indicados, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante, o si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos por parte de las administraciones, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Universidades e Investigación

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la concesión de estas ayudas será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Compatibilidad

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con cualquier otra ayuda de entidad pública o privada.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/928/2016, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios durante el curso 2016-2017 en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. (BOCyL 15-11-2016)

    ORDEN EDU/928/2016 (BOCyL 15-11-2016) (3.041 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    26 de agosto de 2015

    Objeto:

    Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar 20 proyectos educativos para la mejora en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al año 2015.

    Se admitirán, exclusivamente proyectos elaborados por un único centro docente en una de las modalidades establecidas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, y pretendan desarrollar un proyecto educativo para la mejora en el ámbito de las enseñanzas objeto de concierto.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Será requisito necesario para concurrir a esta convocatoria contar con la aprobación del proyecto por el claustro de profesores, y ser informado el consejo escolar del centro.

    Los centros solicitantes, en su condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los fondos concedidos deberán destinarse a sufragar los gastos para la adquisición de equipamiento y otros bienes inventariables necesarios para el desarrollo del proyecto educativo para la mejora seleccionado.

    Cuantía:

    El importe individualizado que recibirá cada centro se calculará dividiendo el total del crédito previsto, entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto, sin que la cantidad resultante pueda ser superior a 6.000 ? por proyecto.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Proyecto educativo para la mejora conforme al Anexo II.
    b) Documentos en los que conste expresamente la aprobación del proyecto por parte del claustro de profesores, de acuerdo con el Anexo III.
    En el caso de centros que no hayan participado en los procesos de evaluación previstos en la Orden EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativos de Castilla y León, la presentación de la solicitud supondrá la adquisición del compromiso de participar en estos procesos de evaluación en el caso de resultar seleccionados.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 27 de agosto de 2015 hasta el 5 de septiembre de 2015

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Planificación de Enseñanzas y Oferta Educativa

    Que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    FORMALIZACIÓN DEL COMPROMISO EDUCATIVO

    • En el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de la convocatoria, los centros docentes privados concertados cuyos proyectos educativos para la mejora hayan sido seleccionados, formalizarán un contrato-programa educativo para la ejecución de dicho proyecto.

    EVALUACIÓN Y MEMORIA DEL PROYECTO EDUCATIVO PARA LA MEJORA

    • Finalizada la ejecución del contrato-programa educativo formalizado por el centro, y de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden EDU/1065/2014, de 10 de diciembre, los centros incorporarán en su memoria anual la evaluación del grado de ejecución de su proyecto educativo para la mejora en relación con el contenido el contrato-programa educativo en el que se formaliza el mismo.

    JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO Y PAGO DE LAS AYUDAS

    • El pago de las ayudas que se concedan se tramitará una vez recibida de conformidad la documentación relativa a la justificación económica de los proyectos seleccionados, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
    • El plazo para presentar, en las direcciones provinciales de educación, la documentación económica justificativa del proyecto educativo para la mejora, finalizará el día 14 de noviembre de 2015.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/855/2015, de 8 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar proyectos educativos para la mejora en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al año 2015. (BOCyL 15-10-2015)

    ORDEN EDU/855/2015 (BOCyL 15-10-2015) y Modificación ORDEN EDU/85/2016 (BOCyL 19-02-2016) (1.270 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    302720

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.


    Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:
    a) Mejorar la Calidad y Sostenibilidad.
    b) Hacer ajustes razonables en materia de Accesibilidad.
    c) Conservación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • a) Las comunidades de propietarios
    • b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios
    • c) Los propietarios únicos de edificios de viviendas
    • d) Las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles
    • En este último caso, los edificios se destinarán íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Estar finalizados antes de 1981.
    • b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
    • c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
    • d) Que el edificio cuente, como mínimo con 8 viviendas cuando vayan a acometerse obras de Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad o sólo obras de conservación.


    Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

    • a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en este programa.
    • b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda en las condiciones previstas en la convocatoria.
    • c) Cuente, con menos de 8 viviendas cuando en el inmueble:

    1) Vayan a acometerse simultáneamente obras de Conservación con Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad.
    2) Habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (107 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables.
    • La cuantía máxima no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (85 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

    Notificaciones:

    • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Plazo y forma de justificación:
    • El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:
    • a) Memoria de actuación que indique las actuaciones de rehabilitación realizadas, que vendrán acompañada de fotografías, licencia o autorizaciones municipales, o en su caso la declaración responsable y certificados de inicio y de final de obra.
    • b) Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones de rehabilitación realizadas, que contendrá:
    • - Relación de los gastos realizados en la actuación.
    • - Facturas y documentación acreditativa de su pago. En caso de existir financiación por quien haya ejecutado las actuaciones subvencionables, se considerará gasto realizado el importe de la obra aunque no esté efectivamente pagado; en tal caso deberá aportarse documento acreditativo de dicha financiación. Una vez abonada la totalidad, deberá presentarse la factura y justificación de su pago en el mes siguiente a aquel en el que finalice la financiación.
    • El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la certificación final de obra.

    Forma de pago de la subvención y régimen de anticipos:
    • El pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez justificada la correcta aplicación de los fondos recibidos.
    • Previa solicitud expresa del interesado que deberá formularse conjuntamente con la solicitud de la ayuda, podrá concederse un anticipo del 100% de la subvención.
    • Para proceder al abono del anticipo el beneficiario deberá aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y de reconocimiento del derecho a la obtención del anticipo la siguiente documentación:
    • a) La licencia o autorizaciones municipales, o la declaración responsable, que sean precisas para la realización de la obra; en caso de aportar declaración responsable, ésta deberá haber sido presentada previamente ante el Ayuntamiento.
    • b) El certificado o certificados de inicio de la obra.
    • c) Un aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses devengados desde su constitución hasta seis meses después de la finalización del plazo establecido en la resolución que conceda el anticipo para justificar la aplicación de la cantidad recibida.
    • El titular de la Dirección General por delegación del Consejero, autorizará la cancelación del aval aportado:
    • a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
    • b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial de la subvención inicialmente abonada.
    • El beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Consejería que, en tal caso, lo solicitará de oficio.
    Plazo para realizar las obras:
    • El inicio de la obra de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud, y como máximo dentro del mes siguiente a aquel en el que se notifique la resolución de concesión de la subvención, lo que se acreditará con el certificado de inicio de obra.
    • El plazo para ejecutar la obra no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

    Obligaciones de los beneficiarios.
    • Comunicar de inmediato, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 ?, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
    • La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Compatibilidad:
    • Estas ayudas son incompatibles con las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
    • En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste previsto para la actuación.
    Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control:
    • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos de incumplimiento de las bases reguladoras y de la Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
    • Será causa de incumplimiento y dará lugar, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro si el presupuesto finalmente ejecutado es inferior al 75% del tenido en cuenta en la resolución de concesión.
    • Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

    Información
    Teléfono de Información: 012 (983327850)
    Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.
    Servicio Territoriales de Fomento en cada provincia.
    Página web: (https://www.jcyl.es).

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/826/2016, de 27 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria.(BOCyL 05-10-2016)

  • BDNS (Identificador)

    333694

    Fecha de publicación

    2 de marzo de 2017

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

    • La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales: Para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.
    • La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

    Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en la órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
    • Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.
    • b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
    • c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
    • d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

    Cuantía

    • Los importes para la financiación de los trabajos se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos de forestación y obras complementarias son los que se relacionan en el Anexo II
    • Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación:
    • a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
    • b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», conforme a la norma citada en la letra anterior.
    • Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo III. Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

    Anexo II (corregido) y Anexo III (1.656 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (104 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Promoción Forestal

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    PLAZOS DE EJECUCIÓN

    • Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.
    • El beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas, la fecha del inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación.

    MODIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

    • La solicitud de modificación, en función del motivo alegado, se deberá presentar en los siguientes plazos:

      a) Cuando se solicite el cambio de uno o varios beneficiarios por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
      b) Cuando se solicite la modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

    • Se deberá presentar una solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a forestar y que, por su carácter técnico, deberá ser suscrita por un ingeniero de montes, técnico forestal o el equivalente grado superior colegiado, en aquellas forestaciones con una superficie concedida de más de 10 hectáreas, se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.

    JUSTIFICACIÓN

    • Solicitud de pago: Se podrá presentar hasta el 24 de mayo de 2019, inclusive.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    6 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305268

    Objeto:

    Convocar ayudas para el año 2016 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, con declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Programa I: trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada
    • Programa II: Trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Que resuelve:

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    11 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    311474

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, que tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Carecer de ánimo de lucro.
    b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
    c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
    d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
    f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
    g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
    h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social
    Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
    Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
    b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
    El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2016.

    Cuantía:

    La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones, con fondos de los Presupuestos Generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Copia del documento de su constitución y estatutos.
    b) Certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo para solicitar la ayuda.
    c) Documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud, está habilitada o facultada para ello.
    d) En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria, de exención de IVA.
    e) Presupuesto de gastos para el año 2016 desglosado por actividades subvencionables, libros genealógicos y programa de mejora de la raza.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 12 de julio de 2016 hasta el 1 de agosto de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Producción Ganadera

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver sobre la concesión será de 6 MESES contados desde la publicación de la presente convocatoria de ayudas, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano..

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    El beneficiario deberá presentar hasta el 31 de enero de 2017, la justificación de la realización de la actividad subvencionable

    Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("B.O.E." n.º 63 de 14 de marzo de 2015).

    COMPATIBILIDAD

    Las subvenciones serán COMPATIBLES con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudiera establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites a que se refiere el apartado 3.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, a través de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura y Ganadería. («B.O.C. y L.» n.º 132, de 11 de julio de 2016). (BOCyL 13-12-2016)

    RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016 (BOCyL 13-12-2016) (996 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    22 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    336160

    Objeto:

    Convocatoria, para el año 2017, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.
    • No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen obtenido esta ayuda en los años 2013, 2014, 2015 o 2016, incluidos los miembros que componen su unidad familiar.
    • No obstante sí podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en dichos años siempre que hubieran percibido un importe inferior al máximo establecido; el importe será el que resulte de deducir a dicho máximo la cuantía percibida en dichos años.
    • Del mismo modo aquellos que hubieran sido beneficiarios en 2013, con independencia del importe por el que lo hubieran sido, podrán serlo de nuevo siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud:

    • Ser mayor de dieciocho años.
    • Tener nacionalidad española.
    • Estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2016, y que son los que figuran en el Anexo I de la convocatoria.
    • Estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con una antigüedad de al menos un año a contar respecto al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    • Haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
    • Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2016, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en la orden de convocatoria.
    • No poseer el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2016, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual del país de residencia para el año 2016, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.

    Cuantía:

    • La cuantía de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para 2016, y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a 3 meses.
    • La cuantía máxima de la ayuda que se pueda conceder a cada solicitante que resulte beneficiario no podrá superar el 10% del índice de referencia establecido.
    • Las ayudas se concederán en función de los criterios de prelación establecidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
    • - ÍNDICE DE REFERENCIA PONDERADO:
    • a) Si la unidad familiar se compone exclusivamente del solicitante, el índice de referencia correspondiente a su país de residencia para el año 2016.
    • b) Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.
    • - NIVEL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA:
    • Será el 50% del índice de referencia ponderado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de la Presidencia.
    Sólo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar.
    Junto con ésta se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, en su caso, traducida al castellano:

    Documentación a presentar (135 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017

    Más Detalles:

    30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
    • Se admite presentación por TELEFAX . La transmisión habrá de realizarse al número de fax de la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia, 00 34 983 411 312.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Secretaría General de la Presidencia

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Por medios electrónicos, utilizando para ello cualquiera de las dos siguientes aplicaciones:
      • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
      • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Información adicional:

    Obligaciones de los solicitantes

    • Los solicitantes deberán comunicar al órgano instructor del procedimiento cualquier modificación de su situación en lo que respecta a su unidad familiar, residencia, recursos económicos y cuantas otras circunstancias puedan tener incidencia en los requisitos exigidos y en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

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