Ayudas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad (2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

22 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

336160

Objeto:

Convocatoria, para el año 2017, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Españoles residentes en el extranjero así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y hayan establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen obtenido esta ayuda en los años 2013, 2014, 2015 o 2016, incluidos los miembros que componen su unidad familiar.
  • No obstante sí podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en dichos años siempre que hubieran percibido un importe inferior al máximo establecido; el importe será el que resulte de deducir a dicho máximo la cuantía percibida en dichos años.
  • Del mismo modo aquellos que hubieran sido beneficiarios en 2013, con independencia del importe por el que lo hubieran sido, podrán serlo de nuevo siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la solicitud:

  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Tener nacionalidad española.
  • Estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2016, y que son los que figuran en el Anexo I de la convocatoria.
  • Estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con una antigüedad de al menos un año a contar respecto al momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
  • Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2016, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en la orden de convocatoria.
  • No poseer el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2016, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual del país de residencia para el año 2016, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para 2016, y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a 3 meses.
  • La cuantía máxima de la ayuda que se pueda conceder a cada solicitante que resulte beneficiario no podrá superar el 10% del índice de referencia establecido.
  • Las ayudas se concederán en función de los criterios de prelación establecidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
  • - ÍNDICE DE REFERENCIA PONDERADO:
  • a) Si la unidad familiar se compone exclusivamente del solicitante, el índice de referencia correspondiente a su país de residencia para el año 2016.
  • b) Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.
  • - NIVEL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA:
  • Será el 50% del índice de referencia ponderado.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de la Presidencia.
Sólo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar.
Junto con ésta se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, en su caso, traducida al castellano:

Documentación a presentar (135 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 23 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017

Más Detalles:

30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
  • Se admite presentación por TELEFAX . La transmisión habrá de realizarse al número de fax de la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia, 00 34 983 411 312.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Secretaría General de la Presidencia

Que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Por medios electrónicos, utilizando para ello cualquiera de las dos siguientes aplicaciones:
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Información adicional:

Obligaciones de los solicitantes

  • Los solicitantes deberán comunicar al órgano instructor del procedimiento cualquier modificación de su situación en lo que respecta a su unidad familiar, residencia, recursos económicos y cuantas otras circunstancias puedan tener incidencia en los requisitos exigidos y en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca

Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

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