Objeto
Conceder autorización para la replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El viticultor deberá ser titular del arranque en el momento de la presentación de su solicitud.
- El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación.
- En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a replantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación de una superficie de viñedo.
- En el caso de que el arranque se haya producido fuera del territorio de Castilla y León, resolución de arranque expedida por el órgano competente.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, ambos incluidos.
Plazo de resolución
- Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Conceder autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquiera interesado en realizar una plantación de viñedo en el territorio de Castilla y León.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Para que una solicitud se considere admisible tendrá que cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 11 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
- Adicionalmente, las solicitudes admisibles se ordenarán en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 12 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo II A y Anexo II B) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a nuevas plantaciones de viñedo.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela, consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.
- Documentación que acredite la capacidad y competencia profesional del solicitante.
- En caso de persona jurídica, documentación que acredite el porcentaje de participación en el capital social y el derecho de voto de cada uno de los miembros que la componen.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será antes del 1 de agosto de cada año, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Protección y conservación de los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
¿Qué documentos necesito?
Proyecto de la actividad arqueológica
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Tramitación electrónica
Objeto
Solicitud de autorización para realizar actividades mercantiles no coincidentes con los fines de la fundación.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
-
Certificación suscrita el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
-
Memoria descriptiva de la operación que se pretende realizar (constitución de una sociedad mercantil o adquisición de participaciones mayoritarias en una ya constituida).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexos la certificación y la memoria antes referidas.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Protección y conservación de los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
¿Qué documentos necesito?
Informe/s del traslado * Seguro/s de los bienes * Autorización/es de la propiedad *
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses para inventariados.
- 6 Meses para BIC.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
- Silencio estimatorio para los inventariados, desestimatorio para los BIC.
Tramitación electrónica
Objeto
Autorizar el uso de las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas en Época de Peligro Alto, en el monte o a menos de 400 metros de éste.
¿Quién lo puede solicitar?
- Sólo lo pueden solicitar Ayuntamientos o Entidades Locales propietarias de los montes en el que estén ubicadas las zonas recreativas o de acampada
- No lo pueden solicitar propietarios particulares
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El Ayuntamiento solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación:
CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES (72 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo hay que solicitar autorización en Época de Peligro Alto (meses de julio, agosto y septiembre) y siempre con una antelación mínima de DIEZ DÍAS a la fecha en la que se tiene previsto utilizar las barbacoas.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
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Objeto
Regular el procedimiento de autorización Previa para los supuestos en que ésta se requiera para recibir asistencia sanitaria en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas (pacientes) que deseen recibir alguna de las prestaciones sanitarias sujetas a Autorización Previa especificadas en el Anexo II del R.D 81/2014 (o en su caso, sus representantes legales)
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario y ser titular de la Tarjeta Sanitaria de SACYL.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud autorización previa en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente asegurado tuviera adscrita su tarjeta sanitaria.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I o NIE salvo que el solicitante autorice en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá acompañar copia del mismo.
b) Cuando el paciente actúe por medio de representante, copia del DNI o NIE del representante, salvo que el representante autorice en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el representante se identifica con el pasaporte, deberá acompañar copia del mismo. Asimismo deberá presentar el documento que acredite debidamente dicha representación.
c) Copia del informe clínico detallado emitido por un profesional que deberá contener inexcusablemente:
- Breve resumen de la historia clínica del paciente.
- Patología, prueba diagnóstica o tratamiento para el que se solicita la asistencia.
- Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
- Otros datos que se considere oportuno reseñar.
d) Se debe especificar el centro o servicio donde solicita que se realice la técnica, prueba/tratamiento así como la duración estimada del mismo.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 45 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud presentada.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DOUE 4-04-2011)
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (B.O.E 8-02-2014)
- Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de rembolso y autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (BOCyL 1-12-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencia de Salud de Área
Órgano que resuelve:
Gerencia de Salud de Área
Las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa son las que se detallan en el
Anexo II del R.D 81/2014 de 7 de Febrero (89 kbytes)
En todo caso el paciente debe estar informado acerca de la posibilidad de recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea por la vía prevista en el art.20 del Reglamento (CE) nº 883/2004.Si se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, se concederá la autorización previa conforme al citado Reglamento,salvo que el paciente optara expresamente por la aplicación de la Directiva.
En el caso de recibir asistencia sanitaria transfronteriza que requiera autorización previa, si no se efectúa la solicitud de la misma no se tendrá derecho al reembolso de los gastos.
Para más información acceder al Portal de Salud de Castilla y León
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Los establecimientos incluidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004 deben obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento previamente al inicio de su actividad (VER ANEXO de establecimientos sometidos a ASF). En este grupo se encuentran, en general, los establecimientos que realizan actividades relacionadas con productos de origen animal (carne, leche, productos de la pesca, huevos...) con excepción de la producción primaria, las operaciones de transporte, el almacenamiento de productos que no requieren para su conservación una temperatura controlada y las operaciones de venta al por menor (comercio minorista fundamentalmente).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar estas actividades.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El Decreto 18/2016, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, regula en el ámbito de Castilla y León el procedimiento de obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. Estos establecimientos, una vez autorizados, quedan inscritos de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) y en el Registro General Sanitario de Empresas y Actividades Alimentarias (RGSEAA).
Los responsables de los establecimientos deben solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, así como notificar cualquier modificación que se produzca en los datos registrales, por cambio de titular y/o domicilio industrial y/o social, ampliación y/o cese de actividades alimentarias, baja etc., ya que todas esas modificaciones deben ser objeto de autorización mediante Resolución.
¿Qué documentos necesito?
Se cumplimentará la solicitud en el modelo normalizado, acompañada de:
- Memoria técnica según modelo normalizado que contenga una breve descripción de la actividad, las instalaciones, el personal y los productos que se pretenden elaborar, envasar o distribuir.
- Plano de los locales.
- Dependiendo del objeto de la solicitud podrá ser requerido, el sistema de autocontrol, escritura de constitución de la sociedad titular, declaración de no haber modificado estructuras y/o procesos, o cualquier otro documento de interés para la comprobación de datos referentes a la solicitud de A.S.F. presentada.
TASAS:
- Estarán sujetos a la liquidación de la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1 Protección de la salud - Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes , la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ.
- Los órganos gestores de la tramitación y recaudación de la tasa se corresponden con los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la provincia a la que se dirigen las solicitudes de Autorización sanitaria de funcionamiento y se deberá utilizar el modelo de autoliquidación 046. (En el espacio destinado a autoliquidación se consignará la denominación de la actividad para la que se realiza la autoliquidación y el importe de la misma).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La Autorización Sanitaria de Funcionamiento se concede previamente al inicio de la actividad alimentaria tras comprobar, mediante los controles sanitarios pertinentes, que el establecimiento cumple con los requisitos higiénicos y la normativa sanitaria que le sean de aplicación. El plazo de resolución es de 3 MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
- Por Correo Postal en el domicilio del establecimiento o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Legislación aplicable:
- LEY 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León (BOCyL 08-10-2010). Modificaciones: Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras (BOCyL de 29-2-2012 página 14854). Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCyL de 28-12-2012, página 79735). Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 19-9-2014, página 63671)
- DECRETO 18/2016 , de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y se regulan los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de los establecimientos y empresas alimentarias (BOCyL 11-07-2016, Corrección de errores publicada en BOCyL 24-08-2016 )
- REGLAMENTO (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (Diario Oficial de la Unión Europea 30-04-2014)
- REAL DECRETO 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8-03-2011)
- LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE 15-07-2013)
- ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014)
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Regular las autorizaciones de los Organismos de Control de Productos Agroalimentarios para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Organismos de Control de productos agroalimentarios de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Organismos de Control de Productos Agroalimentarios.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los organismos de control de productos agroalimentarios que actúen en Castilla y León tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS de los Organismos de Control (69 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de autorización y/o inscripción en el Registro se presentará mediante instancia dirigida al Director General del Instituto, según modelo normalizado y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 8/2005 de 10 junio, de la viña y del vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
- DECRETO 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León (BOCyL 21-07-2006)
- ORDEN AYG/1061/2011, 30 de junio, por la que se regula la autorización de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios y su inscripción en el Registro, para poder actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 31-08-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Regular el procedimiento de funcionamiento y la inscripción en registro oficial de los establecimientos que quieran realizar la distribución y la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y autónomos
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener contrato con un director técnico farmaceútico en centros distribuidores, un técnico responsable del servicio farmaceútico en centros dispensadores, y un técnico veterinario en el caso de agrupaciones ganaderas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Copia de la escritura o documento de constitución.
- b) Copia de la escritura o documento de constitución.
- c) Copia de la licencia ambiental.
- d) Plano de situación del establecimiento y croquis de las instalaciones.
- e) Memoria técnica de instalaciones, equipos y actividades.
- f) Acreditación firmada del nombramiento del técnico responsable de los servicios farmaceúticos, documentación acreditativa de la colegiación del técnico así como declaración jurada de no incurrir en régimen de incompatibilidades y plan de trabajo.
- g) En el caso de agrupaciones ganaderas: Programa zoosanitario, listado de socios y documentación exigida para los servicios farmaceúticos referida a los servicios veterinarios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Previo al inicio de la actividad.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 109/1995 de 27 de enero, de medicamentos veterinarios (BOE 03-03-1995 y modificaciones posteriores)
- ORDEN de 19 de julio de 2000 de la Consejéría de Agrucultura y Ganadería por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y se crea el registro de dichos centros (BOCyL 02-08-2000)
- ORDEN AYG/303/2017, de 30 de marzo, por la que se regula la receta veterinaria y se establecen medidas frente a las resistencias antimicrobianas en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-05-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Una vez incluidos en el registro oficial se habrán de comunicar las modificaciones en cuanto a los datos aportados y referidos a la titularidad, cambios de técnicos responsables, modificaciones sustanciales de instalaciones y actividad, así como la baja en la misma.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
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