Autorización para la replantación del viñedo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Conceder autorización para la replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El viticultor deberá ser titular del arranque en el momento de la presentación de su solicitud.
  • El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación.
  • En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV) acompañada de la siguiente documentación:

  • En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
  • En caso de que la superficie a replantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación de una superficie de viñedo.
  • En el caso de que el arranque se haya producido fuera del territorio de Castilla y León, resolución de arranque expedida por el órgano competente.
  • Documentación que acredite la disposición de las parcelas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, ambos incluidos.

Plazo de resolución

  • Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria

Información adicional

Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas

  • Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
    • La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
    • El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.

Tramitación electrónica

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