Autorización para la replantación del viñedo
Objeto
Conceder autorización para la replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El viticultor deberá ser titular del arranque en el momento de la presentación de su solicitud.
- El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación.
- En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a replantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación de una superficie de viñedo.
- En el caso de que el arranque se haya producido fuera del territorio de Castilla y León, resolución de arranque expedida por el órgano competente.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, ambos incluidos.
Plazo de resolución
- Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Información adicional
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
- Solicitud (Anexo IV) 338 kbytes Descargar
- ANEXO VII: Declaración finalización arranque o plantación y solicitud inscripción superficie vitícola en sección vitícola REACYL 288 kbytes Descargar
- ANEXO VIII: Certificado del Viverista 109 kbytes Descargar
- ANEXO X: Modelo de autorización para trámites electrónicos 260 kbytes Descargar
Descargas
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano
Equipo General Villafranca del Bierzo
Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
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