Objeto
Regular la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros Docentes de titularidad pública y privada con bachillerato concertado, de la Comunidad de Castilla y León que deseen impartir el bachillerato de Investigación/Excelencia.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los centros docentes de titularidad privada tienen que tener bachillerato concertado.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo VII, acompañado de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (65 kbytes)
Fecha de publicación
26 de mayo de 2016
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes de la finalización del segundo trimestre del curso anterior al de su implantación.
Notificación
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006)
- ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en Castilla y León. (BOCyL 08-05-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (195 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtención de autorización por parte de los centros docentes para impartir módulos profesionales en la oferta modular específica de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León. Se diferenciará cuando el centro disponga de medios propios o cuando la oferta no se pueda realizar con recursos propios.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros docentes que deseen impartir módulos profesionales individualizados
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se deberá comunicar previamente al consejo escolar o consejo social , en el caso de los centros públicos, la intención de impartir modulos profesionales individualizados.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado.
Cuando el centro disponga de medios propios, la solicitud se dirigirá a la dirección provincial de educación por el director del centro público o el titular del centro privado. A la solicitud deberá acompañarse un proyecto con el siguiente contenido:
- Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno, de la demanda del alumnado o la relación de personas interesadas, en el caso que se disponga de ella.
- Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el desarrollo del proyecto.
- Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, organización sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.
- Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo o módulos profesionales.
- Número de plazas que se van a ofertar.
- Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.
Cuando la oferta no se pueda realizar con recursos propios, se dirigirá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial por el director del centro público. El proyecto que acompañe a la solicitud deberá incluir, además del contenido previsto en el apartado anterior, la descripción de las dotaciones de personal o de material necesarias.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud de autorización para impartir módulos profesionales individualizados, cuando el centro disponga de medios propios, se presentará con una antelación mínima de 1 MES al inicio de las actividades lectivas del módulo.
La solicitud de autorización, cuando la oferta no se pueda realizar con recursos propios, se presentará con una antelación mínima de 2 MESES al inicio de las actividades lectivas del módulo.
Plazo de resolución
- En el caso de centros que dispongan de recursos propios, el director provincial de educación valorará y resolverá la autorización, previo informe de área de inspección educativa, que tendrá en cuenta si el centro dispone de recursos personales y materiales para llevar a cabo el proyecto de oferta parcial, y si se pueda llevar a cabo sin interferir en el funcionamiento normal del centro, entre otros. La autorización se comunicará a la dirección general competente en materia de formación profesional.
- En el caso de centros públicos, si la puesta en marcha de la oferta modular específica no se pudiera realizar con recursos propios, la dirección general competente en materia de formación profesional elevará la propuesta de resolución al titular de la consejería competente en materia de educación, que resolverá, visto el expediente emitido por la dirección provincial y con el visto bueno de las direcciones generales implicadas. La resolución incluirá, las dotaciones adicionales de recursos humanos y materiales que se adjudicarán a los centros, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de los módulos autorizados.
Recursos
Legislación aplicable
- ORDEN EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOCyL 23-06-2016)
- RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado a los ciclos de Formación Profesional Inicial, y el procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales individualizados en oferta parcial mediante la opción modular específica, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2019/2020 (BOCyL 03-05-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación Profesional
Órgano que resuelve:
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (47 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Contenidos Relacionados
Trámites:
Objeto
Protección y conservación de los bienes inmuebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
¿Qué documentos necesito?
Proyecto de intervención.
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
- Estimatorio para inventariados/Desestimatorio para BIC.
Tramitación electrónica
Objeto
Protección y conservación de los bienes muebles declarados de interés cultural o inventariados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet a través de esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo establecido por la normativa de Patrimonio Cultural.
Fecha de publicación
7 de agosto de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 Meses para inventariados.
- 6 Meses para BIC.
- El órgano que resuelve es la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o la Comisión de Patrimonio Cultural de Catilla y León.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
- Silencio estimatorio para los inventariados, desestimatorio para los BIC.
Tramitación electrónica
Objeto
Autorizar a los titulares de los mataderos para la acumulación de las cuotas de la tasa de inspección por despiece de carne a la tasa por sacrificio de animales, así como el reconocimiento de las deducciones previstas en las cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de mataderos que quieran acumular y/o aplicar las deducciones en las cuotas correspondientes a estas tasas.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos aparecen establecidos en los artículos 117 y 119 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, dirigido al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Dirección General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar autorización previa para la impartición de los siguientes programas de educación no formal en modalidad presencial y a distancia, en los centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León:
a) En el Área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo:
- Programa destinado a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller
- Programas de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y de pruebas de acceso a la universidad específicas para mayores de 25 y de 45 años de edad
- Programas de desarrollo y refuerzo de competencias básicas específicas (excepto los Programas de Nivel 1 que no requieren autorización previa): «competencia lingüística en lengua castellana», «competencia en lengua extranjera», «competencia matemática», «competencia científica y tecnológica» (conocimiento e interacción con el mundo físico), y «competencia digital y en el tratamiento de la información»
b) En el Área de formación orientada al desarrollo profesional:
- Programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, impartidos en las aulas taller autorizadas de los centros de educación de personas adultas
- Programas de preparación de las pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
c) En el Área de formación para el desarrollo personal y social:
- Programa dirigido a fomentar la participación de las personas adultas en la vida social, cultural, política y económica de la Comunidad. Este programa promoverá el desarrollo y refuerzo de las competencias básicas genéricas: «competencia social y ciudadana» y «competencia cultural y artística». Además, a través de este programa se promoverá la expresión cultural, el conocimiento de Castilla y León, la dimensión europea, el aprendizaje autónomo, la creatividad y la iniciativa, contribuyendo a enriquecer la formación personal y a educar en valores democráticos, sociales y culturales.
Asimismo, solicitar autorización previa para la impartición en la modalidad a distancia de los programas de preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, programas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y programas de nivel 1 de refuerzo o desarrollo de competencias básicas.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros públicos y Aulas de Educación de Personas Adultas que deseen ofertar alguno de los programas de educación no formal que requieran autorización previa
Presencial:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, acompañada de un PROYECTO en el que se especifique lo siguiente:
. Tipo de programa.
. Destinatarios.
. Contenido y organización.
. Resultados de aprendizaje.
. Criterios de evaluación del aprendizaje.
. Instalaciones y profesorado disponibles en el centro para su impartición.
. Departamento/s responsable/s de su desarrollo, en su caso.
. Diagnóstico de las necesidades formativas identificadas en el ámbito de actuación del centro que justifique la pertinencia y oportunidad de la oferta del programa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes del 30 de abril del curso escolar previo al de puesta en marcha por primera vez del programa. Con carácter excepcional, podrán presentarse antes del 10 de septiembre cuando se produzcan cambios en el profesorado destinado en el centro o se den otras circunstancias que lo justifiquen.
Plazo de resolución
- 2 MESES o con anterioridad al 25 de septiembre cuando se trate de solicitudes realizadas con carácter excepcional entre el 30 de abril y el 10 de septiembre.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE 05-05-2006)
- Ley 3/2002 de 9 de abril, de educación de personas adultas (BOCyL 22-04-2002)
- Decreto 105/2004 de 7 de octubre, por el que se regula la organización general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas (BOCyL 14-10-2004)
- Orden EDU/661/2012 de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 10-08-2012)
- Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen diversos modelos de solicitud y se aprueban los modelos de documentos de evaluación, correspondientes a los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León (BOCyL 19-02-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanzas Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa
Descargas
Objeto
Autorizar a los centros que lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, la impartición del programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat («Bachibac»), en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros docentes de titularidad pública y privada con bachillerato concertado, de la comunidad de Castilla y León que deseen impartir el programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.
Presencial
Electrónico
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al director provincial de educación correspondiente, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Acta de la reunión de cada departamento didáctico implicado en la que figure la aprobación por parte del profesorado, como paso previo a la aprobación del claustro de profesores.
b) En el caso de centros públicos, actas del claustro de profesores y del consejo escolar en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización.
c) En el caso de los centros privados con bachillerato concertado, acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.
d) Un informe en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes apartados:
1.º Propuesta de currículo mixto.
2.º Recursos humanos y materiales.
3.º Previsión de alumnado.
Fecha de publicación
17 de mayo de 2016
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud de autorización deberá presentase antes de la finalización del mes de marzo del curso anterior al de su impartición.
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Legislación aplicable
-
REAL DECRETO 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el gobierno de españa y de franciarelativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en centros docentes españoles (BOE 05-02-2010)
-
ORDEN EDU/2157/2010, de 30 de julio por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el gobierno de españa y el gobierno de francia relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréaten centros docentesespañoles, así como los requisitos para su obtención (BOE 07-08-2010)
-
ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-05-2015)
-
ORDEN EDU/401/2016, de 10 de mayo, por la que se regula la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 17-05-2016)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Órgano que resuelve:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Profesorado
- El profesorado que imparta en francés materias no lingüísticas del currículo mixto debe acreditar al menos el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre de 2008, y con la disposición adicional cuarta del real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
Procedimiento de autorización
- Los centros docentes que deseen impartir el Programa deberán contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que podrá ser revocada en el caso de que no se cumplan las condiciones que la motivaron.
Información del Programa
- Los centros deberán remitir a la dirección provincial de educación correspondiente, durante la primera semana del mes de octubre de cada curso escolar, información relativa a los periodos impartidos en francés y profesorado con su especialidad y acreditación, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, así como la relación del alumnado inscrito, conforme al modelo que figura en el Anexo V.
- Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica los anexos indicados anteriormente, durante la segunda semana del mes de octubre de cada curso escolar.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (195 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Permitir la práctica de esta modalidad de juego en unos días determinados del año (Semana Santa y en las Fiestas Patronales).
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que pretenda organizar esta modalidad de juego. Se precisa la petición conjunta de un responsable Organizador y del Baratero
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los responsables, el Organizador y el Baratero, además de no tener antecedentes penales ni hallarse en situación de rebeldía, deberán declarar que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del Art. 4.7 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.
- Si el juego tiene previsto desarrollarse en local cerrado, deberá cumplir con la normativa vigente de horarios, de higiene y salud, etc.
- Si el juego se va a desarrollar al aire libre, deberá contar con la correspondiente autorización municipal para la ocupación de espacios públicos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:
- DNI/NIE del Organizador y del Baratero, o autorización para su consulta.
- Relación de personas intervinientes.
- Certificado de antecedentes penales del Organizador y del Baratero, o autorización de ellos para su consulta.
- Declaración del Organizador y del Baratero de que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del Art. 4.7 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.
- Licencia de apertura y alta en el IAE del establecimiento sólo en caso de lugar cerrado y sin máquinas de explotación.
- Autorización municipal para la ocupación de espacios públicos sólo en caso de lugar al aire libre.
- Justificante del pago de la tasa administrativa (Código 309.4), conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998).
- Decreto 9/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización del juego de las chapas (BOCyL 23-01-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Habilitar a una empresa para la organización y explotación de apuestas.
¿Quién lo puede solicitar?
Sociedades mercantiles que cumplan los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española, o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada.
- b) Tener como objeto social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como, el desarrollo de actividades conexas.
- c) Tener un capital social mínimo de un millón de euros, totalmente suscrito y desembolsado. d) Los socios deberán ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia.
- e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Su transmisión y las variaciones en su capital social, deberán ser comunicadas previamente al órgano directivo central competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- La solicitud será resuelta en un plazo no superior a seis meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León. (BOCyL 01-07-1998)
- Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y de modifica el Decreto 44/2001 de 22 de febrero por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-10-2014)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Consejero de la Presidencia
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Obtención de autorización para la celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Locales cerrados, si es al aire libre cercados.
El recinto contará con dos accesos, siendo el de entrada diferente al de salida.
Existirá habilitado al menos un local o lugar para hacer las veces de lazareto.
Dispondrán de los medios, instalaciones o procedimientos adecuados para la limpieza y desinfección de vehículos.
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud en modelo oficial del ayuntamiento, organismo o entidad organizadora.
- Tipo de concentración, lugar y fecha o fechas de celebración.
- Planos o croquis del lugar y de las instalaciones donde va a tener lugar la concentración.
- Programa de medidas higiénico sanitarias a aplicar durante la celebración, suscrito por un veterinario.
- Dotación de medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar su correcto desarrollo.
- Normas reguladoras del certamen: requisitos de admisión de animales, funcionamiento del certamen, jurados y premios.
- Concurrencia de animales prevista, según especie.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes del 30 de noviembre del año anterior a su celebración.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (BOCyL 27-05-1994)
- DECRETO 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal (BOCyL 21-12-1998)
- LEY 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE 25-04-2003)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Descargas