Autorización para la impartición del programa de doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat («Bachibac»)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar a los centros que lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, la impartición del programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat («Bachibac»), en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Centros docentes de titularidad pública y privada con bachillerato concertado, de la comunidad de Castilla y León que deseen impartir el programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al director provincial de educación correspondiente, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

a) Acta de la reunión de cada departamento didáctico implicado en la que figure la aprobación por parte del profesorado, como paso previo a la aprobación del claustro de profesores.

b) En el caso de centros públicos, actas del claustro de profesores y del consejo escolar en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización.

c) En el caso de los centros privados con bachillerato concertado, acta del claustro de profesores por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

d) Un informe en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes apartados:

1.º Propuesta de currículo mixto.

2.º Recursos humanos y materiales.

3.º Previsión de alumnado.

Fecha de publicación

17 de mayo de 2016

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud de autorización deberá presentase antes de la finalización del mes de marzo del curso anterior al de su impartición.

Notificación

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • REAL DECRETO 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el gobierno de españa y de franciarelativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en centros docentes españoles (BOE 05-02-2010)

  • ORDEN EDU/2157/2010, de 30 de julio por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el gobierno de españa y el gobierno de francia relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréaten centros docentesespañoles, así como los requisitos para su obtención (BOE 07-08-2010)

  • ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-05-2015)

  • ORDEN EDU/401/2016, de 10 de mayo, por la que se regula la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 17-05-2016)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

Órgano que resuelve:

Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

Información adicional

Profesorado

  • El profesorado que imparta en francés materias no lingüísticas del currículo mixto debe acreditar al menos el nivel B2 en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre de 2008, y con la disposición adicional cuarta del real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

Procedimiento de autorización

  • Los centros docentes que deseen impartir el Programa deberán contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que podrá ser revocada en el caso de que no se cumplan las condiciones que la motivaron.

Información del Programa

  • Los centros deberán remitir a la dirección provincial de educación correspondiente, durante la primera semana del mes de octubre de cada curso escolar, información relativa a los periodos impartidos en francés y profesorado con su especialidad y acreditación, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, así como la relación del alumnado inscrito, conforme al modelo que figura en el Anexo V.
  • Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica los anexos indicados anteriormente, durante la segunda semana del mes de octubre de cada curso escolar.

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