Objeto
Autorizar la salida de documentos que no sean de titularidad estatal.
¿Quién lo puede solicitar?
El responsable de la Institución titular de la documentación.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Informe del director o responsable técnico de la biblioteca.
Inventario o relación somera de la documentación a trasladar.
Situación y codiciones del inmueble al que se traslada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOE 1-08-2002 y BOCyL 19-07-2002)
- REAL DECRETO 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE 31-05-1989)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Bibliotecas del Sistema de bibliotecas de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Descargas
Objeto
Regular la autorización de uso de la marca «TIERRA DE SABOR» y los productos para los que se conceda dicha autorización en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras con plena capacidad de obrar, que produzcan, elaboren y/o transformen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, algún producto agroalimentario que cumpla los requisitos establecidos.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía «TIERRA DE SABOR».
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, acompañada de:
- a) Si el solicitante es una persona jurídica, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y documentación que acredite sus facultades de representación.
- b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
- c) Pliego de condiciones de producto (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en la letra a) del apartado 8 del artículo 5 del Reglamento).
- d) Nº de expediente de inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM u EUIPO de la Marca propiedad del solicitante. En caso de que la Marca no sea de su propiedad, cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.
- e) Memoria descriptiva de productos (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 6 o 8 de la letra b del artículo 5 del Reglamento).
- f) Certificado del órgano de control (Consejo Regulador, entidad de certificación, etc..). Las empresas de artesanía alimentaria presentarán en su lugar, numero de inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León.
- g) En el caso de operadores que produzcan, elaboren y/o transformen en instalaciones de un tercero, compromiso por parte de éste de cumplir con lo establecido en el Reglamento de uso de la marca en cuanto a las obligaciones de los operadores autorizados.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
3 meses.
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-05-2002)
- LEY 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
- LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
- Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-11-2002)
- REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA «TIERRA DE SABOR»
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
- Anualmente habrá que comunicar el volumen y valor de producto comercializado al amparo de la Marca de Garantía.
- Se podrá hacer referencia a determinadas cualidades de productos o de los operadores acogidos a la marca de garantía «TIERRA DE SABOR» mediante la inclusión de las menciones Sabor ARTESANO, Sabor ECOLÓGICO, Sabor SOCIAL, Sabor SALUDABLE, Sabor GOURMET y/o HEART OF SPAIN previa acreditaciones de las condiciones previstas en el Reglamento de Uso de la Marca.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Acceder a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales (EDS) para desarrollar las siguientes actividades:
- a) Competiciones oficiales de pesca (Campeonato de España, Campeonato autonómico de pesca de Castilla y León, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas a los mismos, en sus diferentes modalidades)
- b) Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos por:
- Asociaciones colaboradoras de pesca
- Ayuntamientos ribereños de cada EDS.
¿Quién lo puede solicitar?
- La autorización de COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA la solicitará la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting
- La autorización de EVENTOS DE PESCA DE CARACTER SOCIAL NO COMPETITIVO la solicitarán las Asociaciones colaboradoras de pesca o Ayuntamientos ribereños
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA, en ningún caso podrán ocupar, más del 60% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico incluidos en el calendario de pesca de cada escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de salmónidos y de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.
En los EVENTOS DE PESCA DE CARÁCTER SOCIAL NO COMPETITIVO, cada Asociación colaboradora de pesca promotora de actividades no podrá disfrutar de más de dos jornadas (no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo a tales efectos el sábado consideración de día festivo) al año y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario. Cada Ayuntamiento no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting se identificará a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca, presentando una relación cerrada de los pescadores participantes en cada competición además de sus números de D.N.I. y licencia de pesca en vigor válida, con al menos tres días de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.
Las Asociaciones colaboradoras de pesca y los Ayuntamientos Ribereños, se identificarán a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca previa petición por la asociación colaboradora de pesca o por el ayuntamiento ribereño.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá solicitar la celebración de las COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año, y en todo caso, con, al menos, 1 MES de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar. Cuando alguno de estos días fuese inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes para EVENTOS DE PESCA DE CARACTER SOCIAL NO COMPETITIVO, se presentarán desde el 16 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada año, y, en todo caso, con al menos 20 DÍAS de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.
Plazo de resolución
- El titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general autorizará, por vía electrónica, la celebración de las competiciones solicitadas, para las fechas y escenarios elegidos, con las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.
- Esta autorización, en su caso, conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Legislación aplicable
- ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 21-12-2016)
- ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCyL 27-12-2018)
- ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 27-12-2018) y Corrección de errores (BOCyL 15-04-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Gratuidad
- Todas las actividades autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, en el caso de los campeonatos federativos, las asociaciones colaboradoras de pesca o los ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en EDS, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.
Relación de capturas
- En un plazo máximo de diez días desde la celebración de la competición autorizada, el solicitante deberá presentar, por vía electrónica a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, la relación de las capturas obtenidas en cada jornada.
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar el empleo de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego en Época de Peligro Alto.
¿Quién lo puede solicitar?
- Administraciones Públicas
- Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y las condiciones específicas para la quema en concreto que le vendrán especificadas en su caso en la autorización:
CONDICIONES GENERALES (73 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo hay que solicitar autorización para realizar esta actividad en Época de Peligro Alto (meses de julio, agosto y septiembre), fuera de este periodo no es necesaria autorización.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003).
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009).
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Descargas
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
30 de noviembre de 2012
Objeto:
Convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) para el curso académico 2012/2013
¿Quién lo puede solicitar?:
Alumnado matriculado, durante el curso 2012/2013, en 5º y 6º de Primaria de los centros educativos de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
- No haber sido considerado alumnado absentista en el anterior curso académico, criterio que será valorado de oficio por la Administración.
- No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico en el que se aplica el proyecto.
- No ser titular de una autorización previa que se encuentre vigente.
- No haber sido objeto de revocación de autorización anterior por alguna de las causas contempladas en el artículo 12.2 de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, cumplimentadas y presentadas por los padres, madres o tutores legales, dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Se presentará una solicitud para cada alumno/a que cumpla los requisitos.
Los que ya hubieran obtenido el CURSO ANTERIOR autorización para el uso privativo de ordenador miniportátil, si se mantienen las mismas condiciones por las que le fue concedido, no necesitan presentar una nueva solicitud, sino que podrán recogerlo directamente en el centro.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, según el supuesto que corresponda del apartado 3. «Exenciones y bonificaciones»:
DOCUMENTACIÓN a presentar (64 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 15 de diciembre de 2012
Más Detalles:
15 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Excepcionalmente, fuera de este plazo, las solicitudes que tengan como causa traslado de centro, cambio de domicilio, u otra circunstancia especial, requerirán informe previo del director del centro, siendo examinadas y valoradas por la Comisión de selección.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Dirección Provincial de Educación
Plazo de resolución:
- El plazo de resolución será de 2 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificación:
- En los Tablones de Anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Recursos:
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo (BOCyL 17-03-2010).
- ORDEN EDU/1008/2012, de 23 de noviembre, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), para el curso académico 2012/2013 (BOCyL 30-11-2012).
ENTREGA DE ORDENADORES MINIPORTÁTILES
- Todos los beneficiarios, tanto si ya obtuvieron autorización de uso privativo el curso anterior, como los nuevos de este curso, podrán recoger el miniportátil a partir del día 15 de enero de 2013, fecha en que se publicará la Resolución de Convocatoria de la Dirección Provincial de Educación y dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- El lugar de recogida será el centro educativo presentando la copia de la solicitud de uso privativo y un documento justificativo de servicio de conexión a Internet o del trámite de contratación de dicho servicio si ésta se produce como consecuencia de la autorización de uso, salvo si se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 4.6 de la Orden (Exención por ingresos de unidad familiar menores a IPREM anual con pagas extraordinarias (7455,14 ?/año) / Exención por condición de desempleado de larga o muy larga duración según nivel de renta ).
PAGO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
- El pago por el servicio de mantenimiento remoto de los ordenadores miniportátiles, hay que realizarlo una vez que se publique el Decreto por el que se aprueba el precio público para el curso escolar 2012/2013.
- El centro educativo comunicará en el momento de la publicación a los beneficiarios el plazo en el que deberán abonar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta mantenimiento miniPC RedXXI», con el número 0049-1866-25-2410474862, en cualquiera de las sucursales del Banco Santander.
- Una vez ingresada la cantidad, los beneficiarios deberán presentar en el centro educativo justificante bancario del abono vinculado a dicha solicitud.
- Este trámite no será necesario realizarlo en el caso de encontrarse en algún supuesto de exención de pago.
- Si pasado ese plazo el centro educativo no ha recibido el justificante bancario del abono del precio público referido al miniportátil y no se encuentra en algún supuesto de exención de pago se procederá a la revocación de autorización según las causas contempladas en el artículo 12.2 de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo.
Objeto
Obtener autorización previa del Protectorado tara enajenar bienes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional.
- Bienes o derechos que estén vinculados directamente al cumplimiento de fines.
- Bienes o derechos cuyo valor sea superior al 20 % del valor total del grupo.
- Establecimientos mercantiles, industriales o comerciales.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
- Certificación expedida el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
- Memoria explicativa de la operación prevista.
- Informe de valoración suscrito por técnico competente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como documentos anexos la certificación, la memoria y el informe de valoración antes referidos.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Solicitar autorizaciones previas para el traslado o salida de fondos de los museos o colecciones museográficas integrados en el sistema de museos de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Aceptar y cumplir las Condiciones generales que regulan el préstamo de los bienes de interés cultural de la Junta de Castilla y León, así como las condiciones particulares que el director del museo fije para este préstamo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud y Anexos en modelo normalizado.
DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Museos
Órgano que resuelve:
Dirección General de Políticas Culturales
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Habilitar a una empresa para la gestión y funcionamiento de salas de bingo.
¿Quién lo puede solicitar?
Sociedades mercantiles.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar constituida bajo forma jurídica de sociedad anónima.
- Tener como objeto social exclusivo la explotación del juego del bingo.
- Tener un capital social minimo de 60.101 euros, totalmente suscrito y desembolsado.
- Los socios deberán ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
- Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación: - Copia del Número de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
- Declaración responsable del secretario u órgano similar de la sociedad sobre el contenido de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismo, y de los estatutos.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de los socios de la entidad mercantil.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 2 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-06-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones Institucionales
Tramitación electrónica
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Trámites:
Fecha de publicación:
22 de abril de 2008
Objeto:
Abarca los procedimientos de autovalidación de documentos de acompañamiento, superación de porcentaje de mermas y llevanza de libros por medios informáticos y/o en otras dependencias.
¿Quién lo puede solicitar?:
Operadores del sector vitivinícola.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Ser operador del sector vitivinícola.
¿Qué documentos necesito?:
Memoria descriptiva de la actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Previamente a la realización de la actividad objeto de autorización.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad
Órgano que resuelve:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Plazo de resolución:
3 meses.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Orden de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas de desarrollo y ejecución relativas a los documentos y registros que se deben llevar en el sector vitivinícola . (BOCyL 11-05-1999).
Objeto
Abarca los procedimientos de autovalidación de documentos de acompañamiento, superación de porcentaje de mermas y llevanza de libros por medios informáticos y/o en otras dependencias.
¿Quién lo puede solicitar?
Operadores del sector vitivinícola.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser operador del sector vitivinícola.
¿Qué documentos necesito?
Memoria descriptiva de la actividad.
Fecha de publicación
22 de abril de 2008
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Previamente a la realización de la actividad objeto de autorización.
Plazo de resolución
3 meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Orden de 30 de abril de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas de desarrollo y ejecución relativas a los documentos y registros que se deben llevar en el sector vitivinícola . (BOCyL 11-05-1999).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)
Descargas
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Trámites: