Autorización de uso privativo de miniportátil Red XXI, curso académico 2012/2013

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

30 de noviembre de 2012

Objeto:

Convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) para el curso académico 2012/2013

¿Quién lo puede solicitar?:

Alumnado matriculado, durante el curso 2012/2013, en 5º y 6º de Primaria de los centros educativos de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

- No haber sido considerado alumnado absentista en el anterior curso académico, criterio que será valorado de oficio por la Administración.
- No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico en el que se aplica el proyecto.
- No ser titular de una autorización previa que se encuentre vigente.
- No haber sido objeto de revocación de autorización anterior por alguna de las causas contempladas en el artículo 12.2 de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, cumplimentadas y presentadas por los padres, madres o tutores legales, dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Se presentará una solicitud para cada alumno/a que cumpla los requisitos.
Los que ya hubieran obtenido el CURSO ANTERIOR autorización para el uso privativo de ordenador miniportátil, si se mantienen las mismas condiciones por las que le fue concedido, no necesitan presentar una nueva solicitud, sino que podrán recogerlo directamente en el centro.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, según el supuesto que corresponda del apartado 3. «Exenciones y bonificaciones»:

DOCUMENTACIÓN a presentar (64 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 15 de diciembre de 2012

Más Detalles:

15 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Excepcionalmente, fuera de este plazo, las solicitudes que tengan como causa traslado de centro, cambio de domicilio, u otra circunstancia especial, requerirán informe previo del director del centro, siendo examinadas y valoradas por la Comisión de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:


Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Plazo de resolución:

  • El plazo de resolución será de 2 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificación:

  • En los Tablones de Anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

Recursos:

Contencioso-administrativo, Reposición.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo (BOCyL 17-03-2010).
  • ORDEN EDU/1008/2012, de 23 de noviembre, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), para el curso académico 2012/2013 (BOCyL 30-11-2012).

Información adicional:

ENTREGA DE ORDENADORES MINIPORTÁTILES

  • Todos los beneficiarios, tanto si ya obtuvieron autorización de uso privativo el curso anterior, como los nuevos de este curso, podrán recoger el miniportátil a partir del día 15 de enero de 2013, fecha en que se publicará la Resolución de Convocatoria de la Dirección Provincial de Educación y dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  • El lugar de recogida será el centro educativo presentando la copia de la solicitud de uso privativo y un documento justificativo de servicio de conexión a Internet o del trámite de contratación de dicho servicio si ésta se produce como consecuencia de la autorización de uso, salvo si se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 4.6 de la Orden (Exención por ingresos de unidad familiar menores a IPREM anual con pagas extraordinarias (7455,14 ?/año) / Exención por condición de desempleado de larga o muy larga duración según nivel de renta ).

PAGO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

  • El pago por el servicio de mantenimiento remoto de los ordenadores miniportátiles, hay que realizarlo una vez que se publique el Decreto por el que se aprueba el precio público para el curso escolar 2012/2013.
  • El centro educativo comunicará en el momento de la publicación a los beneficiarios el plazo en el que deberán abonar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta mantenimiento miniPC RedXXI», con el número 0049-1866-25-2410474862, en cualquiera de las sucursales del Banco Santander.
  • Una vez ingresada la cantidad, los beneficiarios deberán presentar en el centro educativo justificante bancario del abono vinculado a dicha solicitud.
  • Este trámite no será necesario realizarlo en el caso de encontrarse en algún supuesto de exención de pago.
  • Si pasado ese plazo el centro educativo no ha recibido el justificante bancario del abono del precio público referido al miniportátil y no se encuentra en algún supuesto de exención de pago se procederá a la revocación de autorización según las causas contempladas en el artículo 12.2 de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo.

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