Objeto
Solicitar con carácter opcional (como elemento de conciliación de la vida familiar y laboral) la prestación del Servicio de Comedor en centros docentes de carácter público dependientes de la Consejería de Educación.
¿Quién lo puede solicitar?
El establecimiento y la supresión del servicio público de comedor escolar se realizará de oficio por la administración educativa o, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a solicitud del CONSEJO ESCOLAR del centro.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El servicio público de comedor escolar podrá prestarse en:
A) En el comedor escolar del propio centro, ya esté ubicado en el mismo o fuera de él, en locales que se pretendan habilitar a estos efectos.
B) En el comedor escolar de otro centro docente público.
C) Excepcionalmente en establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar se remitirá por el Consejo Escolar al Director Provincial de Educación correspondiente y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo del consejo escolar.
- Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.
- En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos. En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.
- Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.
- En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes del 1 DE FEBRERO del curso anterior al que se solicite su implantación.
Plazo de resolución
- La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de ABRIL del curso anterior al que se solicite su implantación.
Legislación aplicable
- DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-03-2008).
- ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar (BOCyL 02-05-2008 y Corrección de errores BOCyL 05-06-2008; Modificado por ORDEN EDU/288/2015, de 7 de abril y ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
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Ayudas:
Trámites:
Objeto
Autorización necesaria para la instalación de un establecimiento destinado a la preparación, concentración y beneficio de recursos mineros.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Solvencia económica y financiera y técnica y profesional suficiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Proyecto de Instalación.
- Estudio económico-financiero
- Programa de ejecución de la instalación.
- Plan de Restauración adaptado a sus condiciones específicas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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Objeto
Comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Inspección de Equipos de Aplicación de Productos fitosanitarios (ITEAF), sus titulares y el personal técnico, para poder ser autorizadas.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las Estaciones de Inspección de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), señalados en el artículo 7 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Las ITEAF deberán disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal, así como de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
2. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
3. Deberán disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones, de acuerdo con lo estipulado en el anexo II (Real Decreto 1702/2011).
4. El equipamiento e instrumentación deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
6. Dispondrán de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.
Las que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por entidades debidamente autorizadas que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de 100.000 euros. La garantía será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la póliza limite dicha responsabilidad.
Además deberán estar dotadas de personal especializado, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1. Estatutos o norma por la que se rija la entidad.
2. Memoria técnica en la que, al menos, se especifique:
- Relación del personal disponible y su cualificación, así como copia de los certificados de aptitud para ejercer como inspector o director de ITEAF.
- Relación de instalaciones y equipos, detallando sus características técnicas y el programa específico de calibrado.
3. Copia de la póliza de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, así como copia del documento que acredite el pago.
4. Declaración de si la entidad solicitante se encuentra en el supuesto recogido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse ESTIMADA.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
- Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Uso Sostenible de los plaguicidas
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE 09-12-2011)
- ORDEN AYG/925/2014, de 15 de octubre, por la que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León (BOCyL 05-11-2014)
- RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establece el modelo de distintivo autoadhesivo que han de entregar las estaciones ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios) a los titulares de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios inspeccionados favorablemente en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-03-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
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Objeto
Autorizar a las explotaciones para acogerse a la excepción de identificación equina o para realizar movimientos de determinados animales de abasto sin Documento de Identificación Equina (DIE).
¿Quién lo puede solicitar?
Propietarios de explotaciones ganaderas equinas de nueva creación o con cambio de orientación zootécnica
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud según el modelo del Anexo de la Orden AYG/343/2018,de 26 de marzo, por la que se regula el sistema de identificación y registro de los équidos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para la excepción recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para las explotaciones de nueva creación: un mes desde su inscripción en la sección ganadera del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.
Para las explotaciones con cambio de orientación zootécnica: junto con la solicitud de modificación de datos de la explotación.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde su entrada en el registro de la correspondiente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- REAL DECRETO 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equina (BOE 23-10-2009)
- ORDEN AYG/343/2018, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Identificación y Registro de los Équidos en las Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para la excepción recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. (BOCyL 02-04-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Dirección General de Producción Agropecuaria
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (22 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorización de explotación de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica que pretenda realizar esta actividad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de la autorización administrativa de la instalación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO PROVISIONAL:
- Petición expresa del Director Técnico de la instalación, suscrita también por el titular, así como por los representantes de las empresas instaladoras afectadas, en la que se justifique técnicamente la necesidad de la puesta en servicio para pruebas de equipos o instalaciones.
- Documentación acreditativa de que los equipos o instalaciones de que se trate, están ejecutados u operativos conforme a la normativa vigente (Certificado de Dirección de obra parcial o total, y suscrito por técnico competente, boletín o certificados de instalaciones autorizados, etc.).
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA:
- CERTIFICADO Final de Obra suscrito por Técnico titulado competente.
- CERTIFICADO de la instalación eléctrica de Alta Tensión, emitido por Empresa instaladora autorizada.
- CERTIFICADO de la instalación eléctrica de Baja Tensión, emitido por Empresa instaladora autorizada.
- CONTRATO de Mantenimiento de las instalaciones de Alta Tensión, con Empresa mantenedora autorizada/reconocida.
- OTROS CERTIFICADOS/CONTRATOS, relativos a otras instalaciones (necesarios para puesta en servicio definitiva).
- HOJAS de inscripción en el registro industrial cumplimentadas (a presentar en tres meses desde el funcionamiento)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El establecido en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
- Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica (BOCyL 30-09-1997)
- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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Objeto
Obtener una autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la sección A (Ley de Minas). La SECCIÓN A) se refiere a: los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida y aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier personal física o jurídica que cumpla los requisitos.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Memoria de aprovechamiento.
- Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento de los terrenos en los que se encuentre el yacimiento.
- Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate.
- Plan de Restauración.
- Documento de evaluación de impacto ambiental, si procede.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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Objeto:
Autorizar a los facultativos veterinarios para la identificación de la especie canina y para la participación en las campañas de lucha antirrábica.
¿Quién lo puede solicitar?:
Veterinarios colegiados y autorizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Certificado de colegiación.
b) Declaración de no incurrir en régimen de incompatibilidades profesionales.
c) Declaración jurada de disponibilidad del lector homologado compatible con la Norma ISO 11785.
d) Declaración jurada de disponer de una conexión de acceso a Internet.
e) Certificado expedido por el Presidente de la Asociación de Criadores de Perros de Razas Selectas acreditando la vinculación profesional del Facultativo-Veterinario con la Asociación (en el caso de que el solicitante opte por esta modalidad).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto y permanente.
Presencial:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Plazo de resolución:
- Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (BOCyL 27-5-1994)
- ORDEN AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y Léon, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León (BOCyL 9-05-2005) Modificado por ORDEN AYG/861/2005, de 24 de junio (BOCyL 04-07-2005)
Fecha de publicación:
18 de junio de 2012
Objeto:
Para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
No obstante para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster, las Administraciones educativas, podrán acreditar una formación equivalente (Mediante Orden EDU/408/2012, de 7 de junio, se ha autorizado a las universidades de Castilla y León a ofertar esta formación equivalente)
Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos y un Practicum que se realiza en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes.
El objeto de este procedimiento es autorizar a las universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
¿Quién lo puede solicitar?:
Universidades de Castilla y León que deseen ofertar la formación
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Ilmo. Director General de Universidades e Investigación, y firmada por el rector de la Universidad.
La solicitud irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (67 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Antes del 31 de enero anterior al curso en el que se quiera impartir por primera vez la formación.
AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE DESEEN IMPARTIR ESTA FORMACIÓN EQUIVALENTE A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2012.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Directora General de Universidades e Investigación
Plazo de resolución:
- La dirección general competente en materia de universidades remitirá la memoria justificativa a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) para su valoración.
- En el plazo de dos meses la ACSUCYL emitirá informe en el que se valore si el contenido de la memoria justificativa es adecuado para garantizar el correcto desarrollo de la formación que se pretende impartir.
- La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe definitivo de la ACSUCYL.
Notificación:
- La resolución de autorización para la impartición de la formación equivalente se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http:// www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 05-10-2011).
- ORDEN EDU/408/2012, de 7 de junio, por la que se autoriza a las Universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOCyL 15-06-2012).
- ORDEN EDU/411/2012, de 8 de junio, por la que se regula el procedimiento por el que las Universidades de Castilla y León pueden obtener autorización para la impartición de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOCyL 18-06-2012).
Certificado oficial
- En la primera quincena del mes de junio de cada año, las universidades autorizadas enviarán a la dirección general competente en materia de universidades la relación de estudiantes que han superado estos estudios.
- Las personas que hayan superado los estudios obtendrán un «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación». Este certificado, con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la consejería competente en materia de educación según el modelo establecido en el Anexo III, que lo remitirá a las universidades correspondientes para su entrega a los interesados.
- En el caso de las universidades públicas, para la obtención del certificado será requisito necesario que estos estudiantes hayan abonado el precio establecido en el Decreto por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios para el correspondiente curso académico.
Objeto
Conceder autorización de parques eólicos o aerogeneradores.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de capacidad legal, técnica y económica según el art. 121 del RD 1955/2000.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
- Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante adecuada al tipo de producción que va a desarrollar.
- Anteproyecto o proyecto redactado por técnico titulado competente, en el que se reflejen las características técnicas y de funcionamiento, que deberá incorporar al menos lo establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre.
- Estudio técnico?económico de viabilidad del proyecto.
- Presupuesto de la instalación.
- Estudio de Impacto Ambiental.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
-
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
-
Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica (BOCyL 30-09-1997)
-
Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
- El órgano competente para resolver será la Dirección General de Energía y Minas si el parque afecta a varias provincias.
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Objeto
Autorización de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación) incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, o modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos.
- Se EXCEPTÚAN las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida conforme a la Ley 16/2002 y la Ley 11/2003, en las que la autorización de tratamiento quedará integrada en la autorización ambiental.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una instalación de tratamiento de residuos ubicada en Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado, en la que se indique: - Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
- Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
- Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.
- Declaración responsable de compromiso de entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en la instalación.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, y el justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (91 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento de residuos.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE 19-02-2002)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
Descargas
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Normativa: