311898
14 de julio de 2016
Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo experimental que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el hardware del prototipo necesario, con el objetivo de aumentar las capacidades y especialización del sector a la vez que se generan soluciones y aplicaciones de interés para las empresas y en especial para la generación de productos para la transformación a la Industria 4.0, a Internet del Futuro o Soluciones para la vida independiente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Podrán ser beneficiarias, exclusivamente los autónomos y las pymes pertenecientes al sector TIC de Castilla y León, cuya actividad económica, se corresponda con alguno de los CNAE siguientes:
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o nuevas funcionalidades de productos existentes cuya ejecución lleve directamente asociado un avance científico o tecnológico. Podrán incluir pruebas experimentales y ensayos, pruebas de concepto y la elaboración de versiones beta, o demostradores previos al inicio de la explotación industrial y comercialización. Los proyectos también podrán incluir los componentes necesarios para la construcción de prototipos (que requieran de cualquiera de las partes físicas de un sistema informático: componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos).
Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 40.000 e inferior a 175.000 .
El proyecto se aplicará a uno o varios de los siguientes ámbitos:
Industria 4.0 o de Internet del Futuro a través de las siguientes tecnologías:
o Seguridad y confianza en los servicios digitales (ciberseguridad)
o Big data
o Open data
o Cloud computing
o Internet de las cosas
o Realidad aumentada
o Fabricación aditiva
o Impresión 3D
o Simulación
o Integración horizontal y vertical de los sistemas
o Avances hacia 5G
o Gaming y gamificación
o Sistemas ciberfísicos
o Visión artificial
o Realidad virtual
o Movilidad
o Tecnologías para contenidos
o Sistemas cognitivos
o Robótica
o u otra tecnología vinculada a los habilitadores digitales de Industria 4.0 o otra tecnología relacionada con Internet del Futuro (FI-WARE, etc).
Soluciones para la vida independiente.
Documentación a presentar (102 kbytes)
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración
Aceptación
Justificación de las condiciones de la subvención
Límites e Incompatibilidades
Procedimiento de concesión
27 de marzo de 2017
339356
La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la integración de la prevención de riesgos laborales a través de los siguientes Programas:
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
331310
7 de febrero de 2017
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.
Se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios bidireccionales que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 6 Mbps en sentido de la red al usuario.
Desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 2 de octubre de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos
La cuantía de la subvención se corresponderá con el total del importe de los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet, con el límite de 400 .
Documentación a presentar (90 kbytes)
Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones
Consejero de Fomento y Medio Ambiente
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud.
Compatibilidad
ORDEN FYM/1052/2017, de 23 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León convocadas mediante Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL 05-12-2017)
BENEFICIARIOS 2017 (BOCyL 05-12-2017) (1.780 kbytes)
4 de julio de 2016
310657
Mujeres del medio rual que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La subvención se concederá por un período máximo de doce meses.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a).- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, salvo para las solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones en las dos convocatorias anteriores.
b).- Copia del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
c).- Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
d).- Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por esta Orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.
e).- Declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores que estén sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros reglamentos de mínimis, y que se incluye en el modelo de solicitud.
f).- Documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.
Desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 25 de octubre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Dirección General de Economía Social y Autónomos
El plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Justificación y pago
30 de noviembre de 2015
Convocar para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo ONGD, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, garantizando la sostenibilidad económica, social e institucional de las intervenciones, en el marco de las ayudas económicas no reembolsables.
Desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 9 de enero de 2016
30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
c) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.
f) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Socio local
Serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria. Tendrán una atención preferente aquellas intervenciones implementadas en los siguientes PAÍSES:
a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania. De forma excepcional, y en el marco de la respuesta sanitaria a la crisis del Ebola, también se considerarán prioritarios coyunturalmente para este ejercicio Guinea Bissau, Malí y Costa de Marfil.
b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
c) América del Sur: Bolivia y Ecuador, así como Colombia y Perú, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
d) Asia: India, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
a) Soberanía alimentaria y acceso al agua potable
b) Servicios colectivos de carácter básico
c) Desarrollo agrario y pesquero
d) Emprendimiento, crecimiento económico inclusivo y trabajo digno
Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:
GASTOS Subvencionables (115 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (134 kbytes)
Servicio de Cooperación al Desarrollo
El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.
Compatibilidad
Anticipos
Plazo de justificación
ORDEN PRE/673/2016, de 21 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en el exterior para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (BOCyL 28-07-2016).
Propuesta de Resolución provisional de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2015, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (12-09-2016)
Propuesta de Resolución de la convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre.
ORDEN PRE/901/2016, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2016. (BOCyL 24-10-2016)
341525
10 de abril de 2017
Convocar para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de las personas más vulnerables en su condición de titulares de derechos en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020.
Desde el 11 de abril de 2017 hasta el 26 de mayo de 2017
30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
e) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
f) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Socio local
Se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:
De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, los países prioritarios son:
a) África: Senegal, Tanzania, Mozambique y Burkina Faso.
b) Centroamérica: Guatemala y Nicaragua.
c) Sudamérica: Bolivia y Perú.
d) Asia: India.
De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, se prestará especial atención a los países de África Subsahariana. Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
a) Derecho Humano a la Alimentación.
b) Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.
c) Derecho Humano a la Educación.
d) Derecho Humano a la Salud.
e) Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.
f) Derecho Humano a Nivel de Vida Adecuada y Medios de Subsistencia.
Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:
GASTOS Subvencionables (91 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (61 kbytes)
Servicio de Cooperación al Desarrollo
El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.
Compatibilidad
Anticipos
Plazo de justificación
ORDEN PRE/928/2017, de 19 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en exterior para el año 2017 (BOCyL 24-10-2017)
ORDEN PRE/987/2017, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2017. (BOCyL 09-11-2017)
29 de junio de 2016
310281
Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación internacional en el campo de la fabricación avanzada, en el marco de la convocatoria internacional 2016 de la red MANUNET, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.
Empresas de cualquier tamaño que tengan un centro de trabajo en Castilla y León, que participen en proyectos de I+D en cooperación internacional en el marco de la convocatoria internacional 2016 de la red MANUNET
Sectores subvencionables.
Todos los sectores que puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y los ámbitos definidos en la RIS3.
Proyectos subvencionables y requisitos
Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de 150.000 ? de presupuesto mínimo. El objeto del proyecto estará relacionado con las áreas temáticas relacionadas con la Fabricación Avanzada contemplados en la convocatoria internacional 2016 de MANUNET.
Costes o gastos subvencionables.
Gastos de personal; colaboraciones externas; materias primas y productos similares de naturaleza consumible; gastos de viajes; gastos de gestión del proyecto (empresa de Castilla y León coordinadora del proyecto internacional); coste del informe del auditor necesario para la justificación.
Subvenciones a fondo perdido.
Documentación a presentar (92 kbytes)
Desde el 30 de junio de 2016 hasta el 20 de julio de 2016
Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOCyL y finalizará el 20 de julio de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Por internet desde esta misma página.
Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.
Concurrencia competitiva: Las solicitudes de subvención serán evaluadas aplicando los criterios de valoración. La propuesta de la Comisión de Evaluación quedará condicionada a que el proyecto quede incluido en la lista de proyectos propuestos para financiación que acordará el Transnational Coordination Team (TCT), ratificada por el Steering Committee, de la red MANUNET en base a la evaluación técnica por parte del resto de la regiones involucradas en el proyecto de I+D en cooperación internacional.
13 de abril de 2015
Financiar total o parcialmente, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria. La finalidad de los proyectos de investigación deberá versar sobre alguna de las siguientes materias:
a) Investigación en biomedicina: Son aquellos proyectos que promueven la investigación de carácter básico, clínico, epidemiológico y de salud pública.
b) Investigación en gestión sanitaria: Son aquellos proyectos que analizan los sistemas de organización establecidos o de los procedimientos de gestión implantados, diseñan y pilotan nuevos modelos.
c) Investigación en atención sociosanitaria: Son aquellos proyectos de investigación en materia de integración de servicios sociales y sanitarios en una misma persona, familia o grupo social, o en materia de servicios dirigidos a personas en situación o riesgo de dependencia.
Desde el 14 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
? Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León, y los investigadores deberán encontrarse vinculados funcionarial, estatutaria, contractualmente o en su condición de socios de las entidades solicitantes. No obstante, en los equipos de investigación, podrán integrarse investigadores dependientes de otros centros diferentes de la entidad solicitante, radicados dentro o fuera de Castilla y León, aunque el número de investigadores dependientes de centros de fuera de la Comunidad no podrá ser superior al cincuenta por ciento de sus integrantes.
? Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal, con título de doctor, vinculado a la entidad solicitante, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. El requisito del título de doctor no será exigible para los investigadores principales de los proyectos en materia de gestión y atención sociosanitaria y en los queel grupo investigador esté formado exclusivamente por diplomados universitarios en enfermería.
? Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos financiados por la Gerencia Regional de Salud. El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por la Gerencia Regional de Salud.
Las subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen en el año 2015:
a) Gastos de prestación de servicios efectuados mediante asistencias técnicas, gastos correspondientes a material fungible, gastos relativos a las actividades de difusión de los resultados de la investigación.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. A efectos de esta convocatoria, los programas informáticos se considerarán material inventariable.
c) Gastos correspondientes a viajes y dietas, indispensables para el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de mil euros (1.000 ).
d) Gastos correspondientes a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, hasta el 5% del presupuesto.
e) Gastos de personal necesario para el desarrollo del proyecto.
La cuantía individualizada de la subvención se determinará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en la convocatoria y sin exceder el importe máximo solicitado.
DOCUMENTACION a presentar (70 kbytes)
Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica
Presidente Gerencia Regional de Salud
El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicarla en el BOCyL será de 6 MESES a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
La resolución será objeto de publicidad en la página web www.saludcastillayleon.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el BOCyL.
JUSTIFICACIÓN:
COMPATIBILIDAD:
Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por la Gerencia Regional de Salud o la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León para la misma finalidad.
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 04-11-2015)
Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOCyL 04-11-2015) (3.842 kbytes)
328434
11 de enero de 2017
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto durante el curso 2016/2017, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral favoreciendo y fomentando la colaboración entre empresas y centros educativos, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.
Desde el 12 de enero de 2017 hasta el 25 de enero de 2017
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.
1. Centro docente de Castilla y León que imparta ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán aceptar su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
4. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Servicio de Formación Profesional
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
JUSTIFICACIÓN
ORDEN EDU/274/2017, de 4 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso académico 2016/2017. (BOCyL 18-04-2017)
ORDEN EDU/274/2017, de 4 de abril (BOCyL 18-04-2017) (2.156 kbytes)
3 de abril de 2017
340114
Convocar subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones de inmigrantes que actúen en Castilla y León para impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos de carácter intercultural, realizados por tales asociaciones.
Las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, que actúen en Castilla y León.
Podrán ser objeto de subvención los Proyectos interculturales realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el último día para proceder a la justificación de las presentes subvenciones. Se considerará proyecto intercultural las actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la sensibilización e integración de la población inmigrante en la sociedad castellana y leonesa.
Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados. Con carácter general, los siguientes:
a)Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
b)Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
c)Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
d)Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.
e)Publicidad y carcelería para la difusión de las actividades.
f)Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
Se presentará una única solicitud por entidad y provincia.
Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (85 kbytes)
Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
?Electrónico:
Servicio de Asuntos Migratorios
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o definitiva.
Anticipos de la subvención
Justificación
Compatibilidad