Junta de Castilla y León

  • BDNS (Identificador)

    311898

    Fecha de publicación

    14 de julio de 2016

    Objeto

    Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo experimental que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el hardware del prototipo necesario, con el objetivo de aumentar las capacidades y especialización del sector a la vez que se generan soluciones y aplicaciones de interés para las empresas y en especial para la generación de productos para la transformación a la Industria 4.0, a Internet del Futuro o Soluciones para la vida independiente.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Autónomos y Pymes exclusivamente pertenecientes al sector TIC con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León
    • Quedan excluidas las empresas públicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Podrán ser beneficiarias, exclusivamente los autónomos y las pymes pertenecientes al sector TIC de Castilla y León, cuya actividad económica, se corresponda con alguno de los CNAE siguientes:

    • 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
    • 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
    • 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
    • 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
    • 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
    • 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
    • 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
    • 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes
    • 5821: Edición de videojuegos.
    • 5829: Edición de otros programas informáticos.
    • 6110: Telecomunicaciones por cable.
    • 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
    • 6130: Telecomunicaciones por satélite.
    • 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
    • 6201: Actividades de programación informática.
    • 6202: Actividades de consultoría informática.
    • 6203: Gestión de recursos informáticos.
    • 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
    • 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
    • 6312: Portales web.
    • 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
    • 9512: Reparación de equipos de comunicación.

    Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
    • Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.
    • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
    • Los proyectos tendrán una duración máxima de 1 año.
    • Que los beneficiarios cumplan la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad
    • No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos en función de los criterios de valoración.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o nuevas funcionalidades de productos existentes cuya ejecución lleve directamente asociado un avance científico o tecnológico. Podrán incluir pruebas experimentales y ensayos, pruebas de concepto y la elaboración de versiones beta, o demostradores previos al inicio de la explotación industrial y comercialización. Los proyectos también podrán incluir los componentes necesarios para la construcción de prototipos (que requieran de cualquiera de las partes físicas de un sistema informático: componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos).
    Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 40.000 € e inferior a 175.000 €.
    El proyecto se aplicará a uno o varios de los siguientes ámbitos:
    • Industria 4.0 o de Internet del Futuro a través de las siguientes tecnologías:
    o Seguridad y confianza en los servicios digitales (ciberseguridad)
    o Big data
    o Open data
    o Cloud computing
    o Internet de las cosas
    o Realidad aumentada
    o Fabricación aditiva
    o Impresión 3D
    o Simulación
    o Integración horizontal y vertical de los sistemas
    o Avances hacia 5G
    o Gaming y gamificación
    o Sistemas ciberfísicos
    o Visión artificial
    o Realidad virtual
    o Movilidad
    o Tecnologías para contenidos
    o Sistemas cognitivos
    o Robótica
    o u otra tecnología vinculada a los habilitadores digitales de Industria 4.0 o otra tecnología relacionada con Internet del Futuro (FI-WARE, etc).
    • Soluciones para la vida independiente.

    Cuantía

    • Gastos de personal técnico: En ningún caso será subvencionable el coste de personal cuyo grupo de cotización a la Seguridad Social no se corresponda con su categoría profesional.
    • Costes de Colaboraciones Externas: Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
    • Costes de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente de la actividad de desarrollo.
    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto de I+D y que se determinará como sigue:

    CUANTÍA (92 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (102 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración

    • Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable son los siguientes:
    1. Capacidad Tecnológica de la empresa (0-20)
    2. Tipología del proyecto (0-25)
    3. Plan de negocio del producto desarrollado (0-20)
    4. Normativa sobre discapacidad (0-5)
    5. Localización territorial del proyecto (0-20)
    6. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación (0-5)
    7. Desarrollo sostenible (0-5)
    • Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, el proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.

    Aceptación

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

    Justificación de las condiciones de la subvención

    • Plazo 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (Ver convocatoria).

    Límites e Incompatibilidades

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y empresa.
    • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

    Procedimiento de concesión

    • Concurrencia no competitiva. Resolución por orden de solicitud mientras exista disponibilidad presupuestaria. Valoración mínima de 40 puntos sobre 100.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Fecha de publicación:

    27 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339356

    Objeto:

    La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la integración de la prevención de riesgos laborales a través de los siguientes Programas:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Más Detalles:

    20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • BDNS (Identificador)

    331310

    Fecha de publicación

    7 de febrero de 2017

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

    Se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios bidireccionales que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 6 Mbps en sentido de la red al usuario.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 2 de octubre de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Contratar o haber contratado con un proveedor de servicios, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha no resulta viable económicamente con otras tecnologías. A estos efectos, se considerará como fecha de contratación la reflejada en el correspondiente Boletín de Instalación de Telecomunicaciones.
    • Que la instalación del nuevo servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite disponga del correspondiente Boletín de Instalación de Telecomunicaciones, según modelo aprobado en el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.
    • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención se corresponderá con el total del importe de los gastos necesarios para la contratación del servicio de acceso a internet, con el límite de 400 €.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección de instalación.
    El solicitante podrá ceder el derecho de cobro de la subvención a la empresa emisora de las facturas correspondientes al servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite. En ese caso, junto con la solicitud, deberá presentar como ANEXO el «Acuerdo de cesión de derechos de cobro» debidamente cumplimentado y firmado por el cedente y el cesionario.
    La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante relativa a diferentes extremos y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (90 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Pago de la subvención.
    • Se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad subvencionable (Los gastos subvencionables se justificarán aportando, junto con la solicitud de subvención, los documentos establecidos)
    • El pago se hará efectivo mediante uno de los siguientes procedimientos:
    1. Mediante transferencia bancaria al beneficiario en la cuenta que haya indicado en su solicitud, en los casos en que no haya optado por la cesión del derecho de cobro de la subvención
    2. Mediante transferencia bancaria a la empresa cesionaria en la cuenta que figure en el documento de cesión del derecho de cobro en caso de cesión de este derecho.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN FYM/1052/2017, de 23 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León convocadas mediante Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL 05-12-2017)

    BENEFICIARIOS 2017 (BOCyL 05-12-2017) (1.780 kbytes)

    Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    4 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310657

    Objeto:

    Promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios, con la finalidad de crear empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Mujeres del medio rual que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
    • Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
    • Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.
    • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. La subvención se concederá por un período máximo de doce meses.

    Cuantía:

    • 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 hasta 45 años.
    • 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    a).- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, salvo para las solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones en las dos convocatorias anteriores.
    b).- Copia del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    c).- Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
    d).- Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por esta Orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.
    e).- Declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores que estén sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros reglamentos de mínimis, y que se incluye en el modelo de solicitud.
    f).- Documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 25 de octubre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

    Que resuelve:

    Dirección General de Economía Social y Autónomos

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes junto con la documentación.
    • Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

  • Fecha de publicación

    30 de noviembre de 2015

    Objeto

    Convocar para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo ONGD, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, garantizando la sostenibilidad económica, social e institucional de las intervenciones, en el marco de las ayudas económicas no reembolsables.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 9 de enero de 2016

    Más Detalles:

    30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Organizaciones no gubernamentales de desarrollo constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, que cumplan los requisitos en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes
    • En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

    b) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    c) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

    e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

    f) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

    g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


    Socio local

    • El socio local será el encargado de la ejecución efectiva de la intervención, exceptuando las acciones de sensibilización en el territorio de Castilla y León. Las funciones de seguimiento estarán compartidas por todos los socios del proyecto incluyendo a la entidad solicitante.
    • Podrán presentarse varios socios locales para la ejecución de la intervención, no obstante, habrá de determinarse un socio principal y establecer la distribución de funciones entre socios, preferentemente en un convenio de colaboración previa a la solicitud de la subvención.
    • El socio local deberá estar legalmente constituido en el país de intervención, con personalidad jurídica propia, no tener ánimo de lucro y ser independiente, tanto de la entidad solicitante como de cualquier entidad con ánimo de lucro.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria. Tendrán una atención preferente aquellas intervenciones implementadas en los siguientes PAÍSES:
    a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania. De forma excepcional, y en el marco de la respuesta sanitaria a la crisis del Ebola, también se considerarán prioritarios coyunturalmente para este ejercicio Guinea Bissau, Malí y Costa de Marfil.
    b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
    c) América del Sur: Bolivia y Ecuador, así como Colombia y Perú, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
    d) Asia: India, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
    Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
    a) Soberanía alimentaria y acceso al agua potable
    b) Servicios colectivos de carácter básico
    c) Desarrollo agrario y pesquero
    d) Emprendimiento, crecimiento económico inclusivo y trabajo digno
    Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:

    GASTOS Subvencionables (115 kbytes)

    Cuantía

    • En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 200.000 €.
    • En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, incluyendo datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el representante legal. Las entidades podrán presentar un máximo de dos solicitudes: un proyecto de desarrollo y una microacción en el exterior.
    Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (134 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Cooperación al Desarrollo

    Órgano que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
    La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
    Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Tablón de Anuncios de la Consejería de Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Compatibilidad

    • Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
    • Las aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación al Desarrollo y especificar, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y en especial en el plan de financiación.

    Anticipos

    • Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida para cada anualidad. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

    Plazo de justificación

    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de 2 MESES contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.
    • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de 2 MESES contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN PRE/673/2016, de 21 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en el exterior para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (BOCyL 28-07-2016).
    Propuesta de Resolución provisional de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2015, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (12-09-2016)
    Propuesta de Resolución de la convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre.
    ORDEN PRE/901/2016, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2016. (BOCyL 24-10-2016)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • BDNS (Identificador)

    341525

    Fecha de publicación

    10 de abril de 2017

    Objeto

    Convocar para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de las personas más vulnerables en su condición de titulares de derechos en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 11 de abril de 2017 hasta el 26 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Entidades sin ánimo de lucro, inscritas como agentes de cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes
    • En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

    b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

    c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    e) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

    f) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

    g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Socio local

    Se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:

    • a) En el caso de haber varios socios locales, deberá presentarse un acuerdo de colaboración firmado por todas la entidades en el que se determine quién es el socio principal a los efectos de la responsabilidad en la ejecución material de las intervenciones, así como las funciones, tareas y previsión de gastos que realizará cada uno de los socios.
    • b) Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.
    • c) Las entidades privadas deberán acreditar la constitución de dicha entidad, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica según la legislación local.
    • d) En el caso de las entidades públicas, deberán acreditar existencia jurídica y su capacidad efectiva para gestionar económica y técnicamente la intervención.

    ¿Para qué es la ayuda?

    De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, los países prioritarios son:
    a) África: Senegal, Tanzania, Mozambique y Burkina Faso.
    b) Centroamérica: Guatemala y Nicaragua.
    c) Sudamérica: Bolivia y Perú.
    d) Asia: India.
    De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, se prestará especial atención a los países de África Subsahariana. Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
    a) Derecho Humano a la Alimentación.
    b) Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.
    c) Derecho Humano a la Educación.
    d) Derecho Humano a la Salud.
    e) Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.
    f) Derecho Humano a Nivel de Vida Adecuada y Medios de Subsistencia.
    Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:

    GASTOS Subvencionables (91 kbytes)

    Cuantía

    • En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 200.000 €.
    • En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, incluyendo datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el representante legal.
    Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (61 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Cooperación al Desarrollo

    Órgano que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
    La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
    Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Compatibilidad

    • Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán
      compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
      otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o
      internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
    • Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un
      plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación para el Desarrollo y especificar, si
      fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y en
      especial en el plan de financiación.

    Anticipos

    • Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida para cada anualidad. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

    Plazo de justificación

    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de 2 MESES contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.
    • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal, cada uno de los períodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta..

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN PRE/928/2017, de 19 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en exterior para el año 2017 (BOCyL 24-10-2017)
    ORDEN PRE/987/2017, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2017. (BOCyL 09-11-2017)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    29 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310281

    Objeto:

    Facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación internacional en el campo de la fabricación avanzada, en el marco de la convocatoria internacional 2016 de la red MANUNET, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Empresas de cualquier tamaño que tengan un centro de trabajo en Castilla y León, que participen en proyectos de I+D en cooperación internacional en el marco de la convocatoria internacional 2016 de la red MANUNET

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Sectores subvencionables.
    Todos los sectores que puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y los ámbitos definidos en la RIS3.
    Proyectos subvencionables y requisitos
    Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de 150.000 ? de presupuesto mínimo. El objeto del proyecto estará relacionado con las áreas temáticas relacionadas con la Fabricación Avanzada contemplados en la convocatoria internacional 2016 de MANUNET.
    Costes o gastos subvencionables.
    Gastos de personal; colaboraciones externas; materias primas y productos similares de naturaleza consumible; gastos de viajes; gastos de gestión del proyecto (empresa de Castilla y León coordinadora del proyecto internacional); coste del informe del auditor necesario para la justificación.

    Cuantía:

    Subvenciones a fondo perdido.

    Cuantía (123 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Documentación a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de junio de 2016 hasta el 20 de julio de 2016

    Más Detalles:

    Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOCyL y finalizará el 20 de julio de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico.

    Por internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Que resuelve:

    Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Información adicional:

    Concurrencia competitiva: Las solicitudes de subvención serán evaluadas aplicando los criterios de valoración. La propuesta de la Comisión de Evaluación quedará condicionada a que el proyecto quede incluido en la lista de proyectos propuestos para financiación que acordará el Transnational Coordination Team (TCT), ratificada por el Steering Committee, de la red MANUNET en base a la evaluación técnica por parte del resto de la regiones involucradas en el proyecto de I+D en cooperación internacional.

  • Fecha de publicación

    13 de abril de 2015

    Objeto

    Financiar total o parcialmente, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria. La finalidad de los proyectos de investigación deberá versar sobre alguna de las siguientes materias:

    a) Investigación en biomedicina: Son aquellos proyectos que promueven la investigación de carácter básico, clínico, epidemiológico y de salud pública.

    b) Investigación en gestión sanitaria: Son aquellos proyectos que analizan los sistemas de organización establecidos o de los procedimientos de gestión implantados, diseñan y pilotan nuevos modelos.

    c) Investigación en atención sociosanitaria: Son aquellos proyectos de investigación en materia de integración de servicios sociales y sanitarios en una misma persona, familia o grupo social, o en materia de servicios dirigidos a personas en situación o riesgo de dependencia.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 14 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Universidades, organismos autónomos y otras entidades públicas
    • Fundaciones
    • Entidades de derecho privado sin ánimo de lucro

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    ? Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León, y los investigadores deberán encontrarse vinculados funcionarial, estatutaria, contractualmente o en su condición de socios de las entidades solicitantes. No obstante, en los equipos de investigación, podrán integrarse investigadores dependientes de otros centros diferentes de la entidad solicitante, radicados dentro o fuera de Castilla y León, aunque el número de investigadores dependientes de centros de fuera de la Comunidad no podrá ser superior al cincuenta por ciento de sus integrantes.

    ? Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal, con título de doctor, vinculado a la entidad solicitante, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. El requisito del título de doctor no será exigible para los investigadores principales de los proyectos en materia de gestión y atención sociosanitaria y en los queel grupo investigador esté formado exclusivamente por diplomados universitarios en enfermería.


    ? Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos financiados por la Gerencia Regional de Salud. El investigador principal no podrá figurar como tal en más de un proyecto financiado por la Gerencia Regional de Salud.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Las subvenciones se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen en el año 2015:
    a) Gastos de prestación de servicios efectuados mediante asistencias técnicas, gastos correspondientes a material fungible, gastos relativos a las actividades de difusión de los resultados de la investigación.
    b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. A efectos de esta convocatoria, los programas informáticos se considerarán material inventariable.
    c) Gastos correspondientes a viajes y dietas, indispensables para el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de mil euros (1.000 €).
    d) Gastos correspondientes a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, hasta el 5% del presupuesto.
    e) Gastos de personal necesario para el desarrollo del proyecto.

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención se determinará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de los criterios objetivos de valoración previstos en la convocatoria y sin exceder el importe máximo solicitado.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de subvención en instancia normalizada, suscrita por el representante legal del centro solicitante y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación e Innovación de la Gerencia Regional de Salud.
    La solicitud incluye autorización al órgano instructor y declaración responsable, relativa a diferentes extremos.
    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACION a presentar (70 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica

    Órgano que resuelve:

    Presidente Gerencia Regional de Salud

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicarla en el BOCyL será de 6 MESES a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.
    La resolución será objeto de publicidad en la página web www.saludcastillayleon.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el BOCyL.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    JUSTIFICACIÓN:

    • A los efectos de justificar la realización de todo el proyecto objeto de subvención, el beneficiario deberá presentar hasta el 23 de noviembre de 2015, inclusive [modificado por Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOCyL 13-10-2015)], la documentación justificativa requerida en la convocatoria, atendiendo al tipo de beneficiarios.
    • A los efectos de justificar las actividades realizadas, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 30 de abril de 2016, una memoria final integrada por una parte científica y una parte económica, conforme al modelo del Anexo IV. Asimismo, deberán presentar una copia de la memoria final en formato digital.

    COMPATIBILIDAD:

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes de derecho público o privado, nacionales, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de organismos internacionales. La subvención que se conceda podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste real de la actividad subvencionada.
    • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por la Gerencia Regional de Salud o la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León para la misma finalidad.

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 04-11-2015)

    Resolución de 30 de octubre de 2015 (BOCyL 04-11-2015) (3.842 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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  • BDNS (Identificador)

    328434

    Fecha de publicación

    11 de enero de 2017

    Objeto

    Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto durante el curso 2016/2017, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral favoreciendo y fomentando la colaboración entre empresas y centros educativos, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 12 de enero de 2017 hasta el 25 de enero de 2017

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    1. Centro docente de Castilla y León que imparta ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Los beneficiarios deberán aceptar su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

    4. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Cuantía

    • La cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de tres mil euros (3.000 €).
    • Además del importe indicado en el apartado anterior que se conceda al centro coordinador, cada centro colaborador recibirá una asignación individual de hasta mil euros (1.000 €).
    • Si el importe presupuestado en los proyectos conjuntos fuese inferior a las cuantías máximas establecidas, el importe asignado al proyecto se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes, salvo indicación del propio presupuesto.
    • En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria.
    • Este límite podrá reducirse hasta el 5%, a propuesta del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud EXCLUSIVAMENTE teletramitable, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación.
    Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.
    Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante la Administración.
    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    - Proyecto y presupuesto económico.
    - Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto por el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, salvo que no se autorice al órgano instructor para que pueda obtener directamente o por medios electrónicos la verificación de los correspondientes datos.
    Además la solicitud incluirá declaraciónes responsables relativas a diferentes extremos.
    En el caso de proyectos conjuntos, la solicitud se acompañará por la declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Formación Profesional

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes presentadas.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    JUSTIFICACIÓN

    • El último día hábil para presentar la documentación justificativa será el 31 de julio de 2017.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/274/2017, de 4 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso académico 2016/2017. (BOCyL 18-04-2017)

    ORDEN EDU/274/2017, de 4 de abril (BOCyL 18-04-2017) (2.156 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340114

    Objeto:

    Convocar subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones de inmigrantes que actúen en Castilla y León para impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos de carácter intercultural, realizados por tales asociaciones.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, que actúen en Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
    • El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en la base 6ª la Orden PRE/107/2017, de 23 de febrero de Bases reguladoras.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán ser objeto de subvención los Proyectos interculturales realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el último día para proceder a la justificación de las presentes subvenciones. Se considerará proyecto intercultural las actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la sensibilización e integración de la población inmigrante en la sociedad castellana y leonesa.
    Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados. Con carácter general, los siguientes:
    a)Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
    b)Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
    c)Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
    d)Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.
    e)Publicidad y carcelería para la difusión de las actividades.
    f)Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
    No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
    Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.

    Cuantía:

    • El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.
    • No podrá superar la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 ?) para el caso de proyectos uniprovinciales y de DOS MIL EUROS (2.000 ?) para los proyectos pluriprovinciales.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
    Se presentará una única solicitud por entidad y provincia.
    Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (85 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Lugar y Forma de presentación:

    ?Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Asuntos Migratorios

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o definitiva.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Anticipos de la subvención

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas.

    Justificación

    • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2017 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
    • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 29 de diciembre de 2017.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones convocadas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las subvenciones que la entidad pudiera percibir para 2017 por parte de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León para financiar proyectos integrales o parciales en materia de inmigración , dentro de los cuales se incluyeran actividades de sensibilización o de promoción de la interculturalidad.

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