Subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación

30 de noviembre de 2015

Objeto

Convocar para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo ONGD, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, garantizando la sostenibilidad económica, social e institucional de las intervenciones, en el marco de las ayudas económicas no reembolsables.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 9 de enero de 2016

Más Detalles:

30 DÍAS [HÁBILES], a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Organizaciones no gubernamentales de desarrollo constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, que cumplan los requisitos en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes
  • En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

c) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

f) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Socio local

  • El socio local será el encargado de la ejecución efectiva de la intervención, exceptuando las acciones de sensibilización en el territorio de Castilla y León. Las funciones de seguimiento estarán compartidas por todos los socios del proyecto incluyendo a la entidad solicitante.
  • Podrán presentarse varios socios locales para la ejecución de la intervención, no obstante, habrá de determinarse un socio principal y establecer la distribución de funciones entre socios, preferentemente en un convenio de colaboración previa a la solicitud de la subvención.
  • El socio local deberá estar legalmente constituido en el país de intervención, con personalidad jurídica propia, no tener ánimo de lucro y ser independiente, tanto de la entidad solicitante como de cualquier entidad con ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?

Serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria. Tendrán una atención preferente aquellas intervenciones implementadas en los siguientes PAÍSES:
a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania. De forma excepcional, y en el marco de la respuesta sanitaria a la crisis del Ebola, también se considerarán prioritarios coyunturalmente para este ejercicio Guinea Bissau, Malí y Costa de Marfil.
b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
c) América del Sur: Bolivia y Ecuador, así como Colombia y Perú, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
d) Asia: India, para aquellos proyectos o intervenciones que cierren procesos de desarrollo.
Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
a) Soberanía alimentaria y acceso al agua potable
b) Servicios colectivos de carácter básico
c) Desarrollo agrario y pesquero
d) Emprendimiento, crecimiento económico inclusivo y trabajo digno
Se considerarán como GASTOS subvencionables los siguientes:

GASTOS Subvencionables (115 kbytes)

Cuantía

  • En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 200.000 €.
  • En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, incluyendo datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el representante legal. Las entidades podrán presentar un máximo de dos solicitudes: un proyecto de desarrollo y una microacción en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (134 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperación al Desarrollo

Órgano que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.
La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Tablón de Anuncios de la Consejería de Presidencia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
  • Las aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación al Desarrollo y especificar, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y en especial en el plan de financiación.

Anticipos

  • Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, un anticipo del 100% del importe de la subvención concedida para cada anualidad. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

Plazo de justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de 2 MESES contados a partir de la finalización del período de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.
  • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de 2 MESES contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

Resolución. Beneficiarios

ORDEN PRE/673/2016, de 21 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en el exterior para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (BOCyL 28-07-2016).
Propuesta de Resolución provisional de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2015, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre. (12-09-2016)
Propuesta de Resolución de la convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Desarrollo para el año 2016, efectuada por Orden PRE/1031/2015, de 19 de noviembre.
ORDEN PRE/901/2016, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo para el año 2016. (BOCyL 24-10-2016)

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