28 de diciembre de 2015
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad de financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo
a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 del dispongo Cuarto de esta orden.
c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el apartado 2 del dispongo 4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en el mencionado apartado 2 del dispongo 4 de esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.
e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El centro especial de empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y la establecida en la resolución de concesión.
a) Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
b) Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
c) Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.
d) Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En este último supuesto, dicho período de seis meses, debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida , junto con los ANEXOS y la DOCUMENTACIÓN que se indica a continuación, al Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la calle Jacinto Benavente nº2 - 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (99 kbytes)
Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciatiavas de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
JUSTIFICACIÓN
La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.
BENEFICIARIOS 2015: Orden EMP/457/2016 (BOCyL 02-06-2016) (1.018 kbytes)
26 de abril de 2016
304314
Empresas de Inserción Laboral
1.- Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
2.- El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, ambos inclusive.
Cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad
Irán acompañadas de la siguiente documentación.
Documentación a Presentar (132 kbytes)
a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2015 a 31 de enero de 2016 podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la presente orden hasta el 29 de abril de 2016, inclusive.
b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2016 a 31 de julio de 2016 podrán presentarse desde el día 1 al 16 de septiembre de 2016, inclusive.
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciatiavas de Empleo
BENEFICIARIOS 2015: Orden EMP/456/2016 (BOCyL 02-06-2016) (1.050 kbytes)
28 de diciembre de 2015
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2016, dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.
Las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.
Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de subvención.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I y Anexo I-A (deberá incorporar a la solicitud tantos Anexos I-A como número de Socios se incorporen), , dirigida al titular de la Consejería de Empleo, acompañada de la Hoja de Declaraciones recogida como Anexo II, debidamente cumplimentada y la Declaración Responsable recogida en el Anexo III, así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a Presentar (102 kbytes)
Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 15 de abril de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
Concurrencia de ayudas
9 de marzo de 2016
301978
Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos.
Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos de Castilla y León.
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:
a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.
b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.
c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.
d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.
e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.f) Canon federativo.
g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.
Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada del proyecto de cada uno de los eventos que se pretenden organizar con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, conforme al formulario «Proyecto y presupuesto del evento deportivo extraordinario». Se empleará un formulario para cada evento para el que se solicita la subvención.
Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ORDEN CYT/696/2016, de 28 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León para el año 2016. (BOCyL 08-08-2016)
ORDEN CYT/696/2016, de 28 de julio (BOCyL 08-08-2016) (3.187 kbytes)
9 de junio de 2016
308280
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Joven, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas a trabajadores jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, contenidas en el anexo IX, que se enmarcan en el Catálogo de Especialidades, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
Para impartir acciones formativas dirigidas a trabajadores jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, se efectuará en los términos establecidos por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, y demás normativaaplicable.
Las acciones formativas deberán comenzar en el semestre o trimestre natural indicado en cada caso en el anexo IX, y deberán finalizar antes del 1 de agosto de 2017. La Resolución de concesión podrá autorizarel inicio de las acciones formativas en un trimestre posterior al previsto en la convocatoria, cuando las circunstancias temporales lo aconsejen.
Los participantes se seleccionarán de entre los trabajadores inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil que cumplan requisitos, siendo prioritarios los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX.
Solicitud en modelo normalizado (Se autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa diferentes extremos).
Para cada acción formativa convocada en el anexo IX podrán concurrir los titulares de los centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en los municipios comprendidos en el ámbito geográfico de la Oficina de Empleo correspondiente a la misma.
Las solicitudes especificarán las acciones formativas para las que se solicita subvención. Cada solicitud podrá contener un máximo de acciones formativas subvencionables equivalente al triple del máximo de acciones formativas subvencionables a cada centro de formación en la correspondiente provincia, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.
Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud, mediante declaración responsable, si cumplen o no alguna de las circunstancias o si desean o no adquirir alguno de los compromisos.
Se presentará una única solicitud por cada centro de formación. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.Los solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud en los registros, o a la presentación electrónica de la misma, tendrán la obligación de grabar dichas solicitudes en la aplicación informática SEGUIFOR (?https://seguifor.jcyl.es?).
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (134 kbytes)
Desde el 10 de junio de 2016 hasta el 29 de junio de 2016
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.
6 de agosto de 2015
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente resolución para los años 2015 y 2016, que se enmarcan en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente Resolución forman parte del mapa de necesidades formativas del Anexo X, que concreta las áreas formativas prioritarias.
Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas se han determinado teniendo en cuenta el carácter certificable de la formación, la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.
En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Estrategia Española de Empleo: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX de la presente convocatoria.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (97 kbytes)
Desde el 7 de agosto de 2015 hasta el 26 de agosto de 2015
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
En el supuesto previsto en el resuelvo 3.3, se abrirá nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la cuantía adicional en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, para los años 2015 y 2016 (Código REAY ECL030). (BOCyL 18-04-2016)
6 de junio de 2016
307914
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX, para los años 2016 y 2017, que se enmarcan en el Catálogo de Especialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas se han determinado teniendo en cuenta el carácter certificable de la formación, la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.
En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Estrategia Española de Empleo: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (105 kbytes)
Desde el 7 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
En el supuesto previsto en el resuelvo 3.3, se abrirá nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la cuantía adicional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.
30 de diciembre de 2015
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, competitiva para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de éstas áreas de influencia socioeconómica.
Desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2016
1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Requisitos de los beneficiarios (94 kbytes)
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, se establece como límite el 31 de agosto de 2016, inclusive.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
Actuaciones subvencionables (93 kbytes)
Documentación a presentar (109 kbytes)
Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender DESESTIMADA su solicitud.
RENUNCIA
JUSTIFICACIÓN
9 de marzo de 2016
301956
Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.
Federaciones Deportivas de Castilla y León..
1. Estar inscrito como Federación Deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria.
2. No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
Conceptos subvencionables (91 kbytes)
Formulario de «Solicitud de subvención para la realización de actividades deportivas e inversiones» dirigido a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la memoria federativa, conforme al formulario «Memoria Federativa» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: tramitacastillayleon.jcyl.es.
Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a la que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.
Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016
15 DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Consejería de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el BOCyL será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado como preferente en la solicitud:
MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN:
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
ORDEN CYT/629/2016, de 29 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones para el año 2016 (BOCyL 14-07-2016)
311949
14 de julio de 2016
Subvenciones destinadas a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que tengan como objeto la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León. Se financian tanto proyectos individuales, como proyectos en colaboración entre empresas.
Se exceptúan en esta convocatoria los proyectos realizados por las empresas del sector TIC, que cuentan con una convocatoria específica, salvo que formen parte de un proyecto en colaboración con otra empresa que no pertenezca al sector TIC.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
Proyectos en colaboración:
Serán subvencionables todos los sectores que puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y los ámbitos definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/ y en el Anexo I, a excepción del sector TIC, que contará con su convocatoria específica.
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea: a) para los proyectos de I+D individuales: superior a 20.000 e inferior a 175.000 . b) Para los proyectos de I+D en colaboración: Presupuesto máximo total del proyecto de 500.000 , siendo el presupuesto por empresa superior a 20.000 e inferior a 175.000 .
Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y a la comercialización.
No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación a presentar (103 kbytes)
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional.
Aceptación
Justificación de las condiciones de la subvención
Límites e Incompatibilidades
Procedimiento de concesión