Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    28 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad de financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán ser beneficiarios las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, y cumplan los requisitos
    • Los destinatarios finales de este programa son los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    • b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.
    b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 2 del dispongo Cuarto de esta orden.
    c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
    d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos en el apartado 2 del dispongo 4 de la presente orden. Sin perjuicio de que las unidades de apoyo puedan prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en el mencionado apartado 2 del dispongo 4 de esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.
    e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El centro especial de empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y la establecida en la resolución de concesión.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    a) Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
    b) Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
    c) Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.
    d) Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En este último supuesto, dicho período de seis meses, debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.

    Cuantía:

    • 1.200 euros anuales por cada destinatario final, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses
    • Dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores anteriormente mencionados, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial
    • En ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida , junto con los ANEXOS y la DOCUMENTACIÓN que se indica a continuación, al Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo, sita en la calle Jacinto Benavente nº2 - 47195- Arroyo de la Encomienda (Valladolid), acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (99 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciatiavas de Empleo

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    La justificación y liquidación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario indicar y acreditar los gastos derivados de las actividades efectivamente realizadas y financiadas con la subvención.

    Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

    Resolución. Beneficiarios:

    BENEFICIARIOS 2015: Orden EMP/457/2016 (BOCyL 02-06-2016) (1.018 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    26 de abril de 2016

    BDNS (Identificador):

    304314

    Objeto:

    Para financiar los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral calificadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Empresas de Inserción Laboral

    ¿Para qué es la ayuda?:

    1.- Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
    2.- El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    Cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad

    ¿Qué documentos necesito?:

    Irán acompañadas de la siguiente documentación.

    Documentación a Presentar (132 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    a) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2015 a 31 de enero de 2016 podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la presente orden hasta el 29 de abril de 2016, inclusive.
    b) Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2016 a 31 de julio de 2016 podrán presentarse desde el día 1 al 16 de septiembre de 2016, inclusive.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Por internet

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciatiavas de Empleo

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Notificaciones:

    Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido con las actuaciones administrativas.

    Resolución. Beneficiarios:

    BENEFICIARIOS 2015: Orden EMP/456/2016 (BOCyL 02-06-2016) (1.050 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    28 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2016, dirigidas a fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016.
    Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
    a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
    b) Desempleados mayores de 45 años.
    c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
    d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no se inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
    e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
    f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
    h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de subvención.

    Cuantía:

    • a) La cuantía de la subvención será de 5.500 ? por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o e trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
    • Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 ?.
    • b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 ?.
    • c) En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 ? y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 ?, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
    • Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
    • Las cuantías establecidas son cuantías máximas, al tratarse de concesión en régimen de concurrencia competitiva la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante aplicación de criterios objetivos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I y Anexo I-A (deberá incorporar a la solicitud tantos Anexos I-A como número de Socios se incorporen), , dirigida al titular de la Consejería de Empleo, acompañada de la Hoja de Declaraciones recogida como Anexo II, debidamente cumplimentada y la Declaración Responsable recogida en el Anexo III, así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a Presentar (102 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 15 de abril de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Concurrencia de ayudas

    • El importe de las ayudas, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo II, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    9 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    301978

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Estar inscrito como Federación Deportiva o Club Deportivo en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, en la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:
    a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.
    b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.
    c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.
    d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.
    e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.f) Canon federativo.
    g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.
    Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada del proyecto de cada uno de los eventos que se pretenden organizar con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, conforme al formulario «Proyecto y presupuesto del evento deportivo extraordinario». Se empleará un formulario para cada evento para el que se solicita la subvención.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

    • El Beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en las condiciones de las competiciones subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta 2 MESES antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
    • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» bien de manera presencial o electrónica.

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el día 9 de noviembre de 2016, inclusive, salvo aquellos eventos deportivos que se ejecuten entre el 9 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016 ambos inclusive, que se justificarán dentro de los 15 días naturales siguientes a su celebración.
    • Para la remisión de la documentación de justificación de la subvención podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo ya iniciado.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/696/2016, de 28 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León para el año 2016. (BOCyL 08-08-2016)

    ORDEN CYT/696/2016, de 28 de julio (BOCyL 08-08-2016) (3.187 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    9 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308280

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Joven, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas a trabajadores jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, contenidas en el anexo IX, que se enmarcan en el Catálogo de Especialidades, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Para impartir acciones formativas dirigidas a trabajadores jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, prioritariamente desempleados, se efectuará en los términos establecidos por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, y demás normativaaplicable.
    Las acciones formativas deberán comenzar en el semestre o trimestre natural indicado en cada caso en el anexo IX, y deberán finalizar antes del 1 de agosto de 2017. La Resolución de concesión podrá autorizarel inicio de las acciones formativas en un trimestre posterior al previsto en la convocatoria, cuando las circunstancias temporales lo aconsejen.
    Los participantes se seleccionarán de entre los trabajadores inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil que cumplan requisitos, siendo prioritarios los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    Cuantía:

    La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado (Se autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para que el órgano instructor del procedimiento compruebe y constate de forma directa diferentes extremos).
    Para cada acción formativa convocada en el anexo IX podrán concurrir los titulares de los centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en los municipios comprendidos en el ámbito geográfico de la Oficina de Empleo correspondiente a la misma.
    Las solicitudes especificarán las acciones formativas para las que se solicita subvención. Cada solicitud podrá contener un máximo de acciones formativas subvencionables equivalente al triple del máximo de acciones formativas subvencionables a cada centro de formación en la correspondiente provincia, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante.
    Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud, mediante declaración responsable, si cumplen o no alguna de las circunstancias o si desean o no adquirir alguno de los compromisos.
    Se presentará una única solicitud por cada centro de formación. La presentación de más de una solicitud por un mismo centro conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por ese centro, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.Los solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud en los registros, o a la presentación electrónica de la misma, tendrán la obligación de grabar dichas solicitudes en la aplicación informática SEGUIFOR (?https://seguifor.jcyl.es?).
    Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (134 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de junio de 2016 hasta el 29 de junio de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

    Notificaciones:

    • Tablón de anuncios del órgano competente, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    6 de agosto de 2015

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente resolución para los años 2015 y 2016, que se enmarcan en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX de la presente Resolución forman parte del mapa de necesidades formativas del Anexo X, que concreta las áreas formativas prioritarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán obtener la condición de beneficiario:
    • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas se han determinado teniendo en cuenta el carácter certificable de la formación, la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.
    En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Estrategia Española de Empleo: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

    Cuantía:

    La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX de la presente convocatoria.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (97 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de agosto de 2015 hasta el 26 de agosto de 2015

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
    En el supuesto previsto en el resuelvo 3.3, se abrirá nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la cuantía adicional en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
    Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en su modalidad de oferta, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, para los años 2015 y 2016 (Código REAY ECL030). (BOCyL 18-04-2016)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    6 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    307914

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones, que tienen por finalidad la realización, en modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en el Anexo IX, para los años 2016 y 2017, que se enmarcan en el Catálogo de Especialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León por titulares de centros formación inscritos y en su caso acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Podrán obtener la condición de beneficiario:
    • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación inscritos, y en su caso acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León para la impartición de la correspondiente especialidad formativa, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el apartado anterior.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas se han determinado teniendo en cuenta el carácter certificable de la formación, la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.
    En la selección de participantes se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios por la Estrategia Española de Empleo: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

    Cuantía:

    La cuantía de la subvención para cada acción formativa será la indicada en cada caso en el Anexo IX.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (105 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
    En el supuesto previsto en el resuelvo 3.3, se abrirá nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la cuantía adicional.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
    Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

    Notificaciones:

    • En el tablón de anuncios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL).
    • En la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

  • Fecha de publicación

    30 de diciembre de 2015

    Objeto

    Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, competitiva para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de éstas áreas de influencia socioeconómica.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2016

    Más Detalles:

    1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • a) Entidades Locales
    • b) Entidades de carácter supranacional
    • c) Entidades Empresariales
    • d) Personas físicas
    • e) Instituciones sin fines de lucro
    • f) Otros (entidades de Derecho Público y Agrupaciones de Propietarios)

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Requisitos de los beneficiarios (94 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?

    El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa, se establece como límite el 31 de agosto de 2016, inclusive.
    Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

    Actuaciones subvencionables (93 kbytes)

    Cuantía

    • Para las iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, la subvención cubrirá únicamente las siguientes actuaciones cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
    • a) Sustitución de cubiertas: 35 €/m.
    • b) Picado y rejuntado de piedra, incluso eliminación previa de revoco: 10 €/m.
    • c) Revoco de paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista: 10 €/m.
    • d) Puertas de paso de personas, ventanas y balcones: 75 €/ud.
    • e) Puertas de paso de maquinaria: 100 €/ud.
    • f) Miradores: 75 €/m.
    • Para este apartado la cuantía máxima por beneficiario será de 7.000,00 euros.
    • Para las iniciativas propuestas por entidades locales, entidades de derecho público e instituciones sin ánimo de lucro, la subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por la Comisión de Valoración.
    • Para el resto de iniciativas privadas, la subvención se calculará como el 100% del presupuesto de ejecución material (excluido IVA) aprobado por la Comisión de Valoración.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (109 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    RENUNCIA

    • El beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, sin penalización alguna, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la subvención durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

    JUSTIFICACIÓN

    • Se establece como límite el 31 de agosto de 2016, inclusive.

    Resolución. Beneficiarios

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    9 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    301956

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones Deportivas de Castilla y León..

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. Estar inscrito como Federación Deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria.
    2. No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

    Conceptos subvencionables (91 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.
    • El importe de la subvención a conceder será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las Bases Reguladoras.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Formulario de «Solicitud de subvención para la realización de actividades deportivas e inversiones» dirigido a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañarán de original o copia compulsada de la memoria federativa, conforme al formulario «Memoria Federativa» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: tramitacastillayleon.jcyl.es.
    Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a la que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    15 DIAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejería de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el BOCyL será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado como preferente en la solicitud:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en las solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN:

    • El Beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial de las actividades subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta 2 meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
    • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

    • La justificación de las actividades y/o inversiones objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de enero de 2017, inclusive.
    • Para la remisión de la documentación de justificación de la subvención podrá utilizarse el Formulario de «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».
    • En el supuesto de ayudas, dietas y premios en metálico la justificación se formalizará a través del formulario «Ayudas, dietas y premios».
    • Así mismo, los beneficiarios deberán presentar la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez, según el formulario de «Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a las Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León».

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/629/2016, de 29 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones para el año 2016 (BOCyL 14-07-2016)

    RESOLUCIÓN DE CONCESIONES (1.273 kbytes)

  • BDNS (Identificador)

    311949

    Fecha de publicación

    14 de julio de 2016

    Objeto

    Subvenciones destinadas a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que tengan como objeto la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León. Se financian tanto proyectos individuales, como proyectos en colaboración entre empresas.

    Se exceptúan en esta convocatoria los proyectos realizados por las empresas del sector TIC, que cuentan con una convocatoria específica, salvo que formen parte de un proyecto en colaboración con otra empresa que no pertenezca al sector TIC.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
    • Quedan excluidas las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
    • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
    • Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recogidos en el Anexo I.
    • Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Proyectos en colaboración:

    • Tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas de la comunidad, cumpliendo todas ellas la condición de beneficiarias. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.
    • Todas y cada una de las empresas que cooperen en el proyecto tendrán la condición de beneficiario, aunque una de ellas deberá ejercer de líder y coordinar el proyecto. Cada empresa de Castilla y León deberá presentar individualmente su solicitud de ayuda con la indicación de que se trata de un proyecto en cooperación, acompañada de la documentación específica que para estos proyectos se establezca.
    • Las empresas del sector TIC pueden ser beneficiarias de un proyecto en colaboración siempre y cuando una de las empresas integrantes del proyecto no pertenezca a este sector.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Serán subvencionables todos los sectores que puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y los ámbitos definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/ y en el Anexo I, a excepción del sector TIC, que contará con su convocatoria específica.
    Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea: a) para los proyectos de I+D individuales: superior a 20.000 € e inferior a 175.000 €. b) Para los proyectos de I+D en colaboración: Presupuesto máximo total del proyecto de 500.000 €, siendo el presupuesto por empresa superior a 20.000 € e inferior a 175.000 €.
    Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y a la comercialización.
    No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    Cuantía

    • Serán subvencionables los gastos de personal que participa en el proyecto, colaboraciones externas y costes de materia prima o suministros de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto de I+D.
    • El porcentaje de subvención que le corresponderá a un proyecto se determinará como sigue:

    CUANTÍA (104 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (103 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional.

    • Capacidad tecnológica y económica de la empresa.
    • Calidad del proyecto (grado de novedad tecnológica y participación de Organismo de Investigación),
    • Repercusión económica y social del proyecto (posibilidad de industrialización, colaboraciones con empresas e incremento del empleo de I+D).
    • Integración laboral de personas con discapacidad.
    • Localización en zonas rurales y cuencas mineras
    • Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y sostenibilidad

    Aceptación

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

    Justificación de las condiciones de la subvención

    • Plazo 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (Ver convocatoria).

    Límites e Incompatibilidades

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y empresa establecida en la esta convocatoria.
    • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

    Procedimiento de concesión

    • Concurrencia no competitiva: Resolución por orden de solicitud mientras exista disponibilidad presupuestaria. Valoración mínima de 50 puntos sobre 100.

    Tramitación electrónica

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