Objeto
Acceso y consulta a documentos en registros e inventarios de museos y colecciones museográficas en museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por CorreoPostal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 3-04-2014)
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Museos
Órgano que resuelve:
Consejería de Cultura y Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos turísticos en la modalidad de albergue turístico o albergue de los Caminos a Santiago; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos exigidos a los albergues en régimen turístico se establecen en función de su clasificación (DOC 1):
- Albergues turísticos.
- Albergues de los Caminos a Santiago.
Todos los albergues en régimen turístico deben de cumplir los requisitos comunes de las instalaciones, equipamientos y servicios establecidos en los artículos 8 a 15, ambos inclusive, del Decreto 22/2018, de 26 de julio. (DOC 2)
Los requisitos para las instalaciones, equipamientos y servicios de acuerdo con la categoría que soliciten y teniendo en cuenta el tipo de albergue se regulan en el Decreto 22/2018, de 26 de julio: - Albergue turístico: artículos 16 a 18. (DOC 3)
- Albergue de los Caminos a Santiago: artículos 19 a 21. (DOC 4)
¿Qué documentos necesito?
1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de inicio de actividad en albergue, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos:
- Inicio de actividad. Siempre deberá marcarse la casilla 1-Declaro bajo mi responsabilidad.
- Cambio de titularidad.
a) El apartado 1-Declaro bajo mi responsabilidad deberá marcarse en los siguientes supuestos:
- Cuando en el establecimiento de albergue, figure inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 28 de agosto de 2018 y se realicen modificaciones del tipo, la categoría, o se lleve a cabo obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.
- Cuando el establecimiento de albergue esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con fecha igual o posterior al 28 de agosto de 2018.
b) El apartado 2-Declaro bajo mi responsabilidad deberá marcarse cuando el establecimiento de albergue esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 28 de agosto de 2018 y no se incluya en los supuestos del apartado anterior.
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a modificaciones y cese de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos:
- Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.
- Cuando se realicen modificaciones o rehabilitación sustanciales, o se cambie el tipo o la categoría del albergue.
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Acceso y ejercicio a la actividad:
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 26 del Decreto 22/2018, de 26 de julio).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (Art. 26 del Decreto 22/2018, de 26 de julio):
La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar al tipo o a la categoría del albergue, se comunicará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva categorización o especialización.
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento (de acuerdo con el Anexo I) (DOC 5)
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. (DOC 6)
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 22/2018, de 26 de julio.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta. (DOC 7)
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, la presencia de animales de compañía, el uso adecuado del equipamiento, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos. Asimismo, recogerá las condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de los usuarios, con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado si fuera necesario; las normas de convivencia y funcionamiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
- Los establecimientos de albergue dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los albergues, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la categoría y tipo del establecimiento, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos, así como el número de Registro de Turismo de Castilla y León. Además, se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas y la información del período de apertura.
- Los albergues están obligados a contar con un registro documental para el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana debiendo ponerse en contacto con la Policía Nacional o la Guardia Civil de la localidad correspondiente.
En el siguiente enlace podrá consultar la normativa básica que regula el libro-registro de viajeros, la cumplimentación de partes de entrada y la comunicación de datos a las dependencias policiales.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad de titular de un establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.
¿Qué se entiende por apartamento turístico?:
Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permita su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. A efectos del Decreto 17/2015 citado, se entiende por:
a) Bloque: totalidad de un edificio de una o varias plantas o complejo integrado por pisos, casas, bungalós, chalés, que con instalaciones y servicios comunes sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
b) Conjunto: agregado de dos o más unidades de alojamiento compuesto por pisos, casas, bungalós, chalés, que, ubicados en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos, y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
c) Piso: unidad de alojamiento independiente que se encuentra en un edificio de varias plantas.
d) Casa: edificación de una o varias plantas que constituye una sola unidad de alojamiento.
e) Bungaló: edificación de una sola planta en el que, con carácter general, se utiliza como material de construcción principal la madera o similar, y que constituye una sola unidad de alojamiento.
f) Chalé: edificación unifamiliar de una o varias plantas que dispone de jardín o patio adyacente y que constituye una sola unidad de alojamiento.
g) Inmuebles análogos: aquellas edificaciones que, sin cumplir todos los requisitos de las edificaciones definidas en los apartados anteriores, son similares en cuanto al tipo de edificación y a las características, objeto y fines turísticos, debiendo cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, los propietarios o no de los apartamentos turísticos que preste a los turistas de forma habitual o profesional el servicio de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico y que cumplan con los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos generales de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos: Artículos 9 a 15 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos para la categorización de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Artículos 16 a 18 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2012).
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-02-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularidad
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deberán comunicar a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca:
- Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar la clasificación o categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico se efectuará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
- En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos identificados con llaves color oro (4, 3, 2, 1), según categoría de cada uno de ellos, en los términos que recoge el Decreto de Apartamentos.
- El plazo para colocar la placa identificativa es de un mes desde la fecha de la presentación de la declaración responsable.
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta.
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta:
- Memoria descriptiva de las instalaciones.
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento de apartamento turístico podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y otros elementos que se dejen a disposición del turista, asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el apartamento turístico, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
- Los establecimientos de alojamiento de Apartamentos turísticos deberán tener hojas de reclamaciones, que se entregaran por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de apartamentos turísticos, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, el número de registro de turismo de Castilla y León, la modalidad en que están clasificados y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
- En los alojamientos de apartamentos turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos turísticos en la modalidad de alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los requisitos de categorización de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12, del Decreto 65/2015. (DOC 1).
- Los requisitos específicos de especialización de los alojamientos hoteleros: Hoteles y Hostales, que constan en los artículos 14 al 22, ambos inclusive, del Decreto 65/2015. (DOC 2).
- El resto de requisitos generales establecidos en el Decreto 65/2015.
¿Qué documentos necesito?
Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-10-2015) y corrección de errores (BOCYL de 27-10-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularida:
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento hotelero deberán comunicar en modelo oficial, debidamente cumplimentado, a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca
- Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar la clasificación o categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de alojamiento hotelero, o inclusión de una especialidad, se efectuará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva categorización o especialización
- En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, especialidad/es y de la categoría de los establecimientos (de acuerdo con el anexo V) Doc 3: Anexo V Distintivos (2.164 kbytes)
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Doc 4: Hoja de información de hoteles (138 kbytes)
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta. Doc 5: Lista de precios de los hoteles (31 kbytes)
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento hotelero podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de algunas de las instalaciones y servicios y de otros elementos que se dejen a disposición de las personas alojadas, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos o zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
- Los establecimientos de Alojamientos Hotelero dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos hoteleros, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la modalidad en que están clasificados, la/s especialidad/es y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
- En los alojamientos hoteleros se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad de agencia de viajes: centrales y sucursales.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS (68 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Declaración responsable.
Documento acreditativo de la constitución de fianza, en la forma y cuantía previstas reglamentariamente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con anterioridad al inicio de su actividad (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010)
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- DECRETO 25/2001, de 25 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-01-2001)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Empresas y Actividades Turísticas
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
- Se deberá comunicar las variaciones que se hayan producido en los datos referidos (cambios de titularidad, de clasificación, grupo, domicilio
.). En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva declaración responsable.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad de turismo activo.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS (70 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con anterioridad al inicio de su actividad. (Art.21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre)
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL nº 243 del 20)
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- DECRETO 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 3-10-2007)
- ORDEN CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 96/2007 de 27 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-11-2007)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.
- Los titulares de empresas de turismo activo están obligados a comunicar en el plazo de un mes desde que se produzcan, a la Consejería Competente en materia de turismo, las modificaciones en las actividades declaradas ante la administración turística, los cambios en la titularidad de la empresa, así como cualquier otra alteración que afecte determinantemente a alguno de los datos declarados. Igualmente, se comunicará el cese de sus actividades. En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar una nueva declaración responsable.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos en la normativa.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se diferencian los siguientes supuestos:
¿Qué documentos necesito?
Carné de Guía de turismo de Castilla y León
a) Expedición carne guía de turismo. Una vez publicada en el BOCyL la resolución de la convocatoria de pruebas de Habilitación de Guía de Turismo en Castilla y León, se procederá de oficio, a la expedición del carné de Guía de turismo de Castilla y León, que llevará incorporada la fotografía de la persona habilitada, y en el que contarán los siguientes datos:
1. Número de habilitación, que coincidirá con el número consignado en el Registro de Turismo de Castilla y León, concedido por la Consejería competente en materia de turismo.
2. Apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.
3. Idiomas acreditados.
4. Especialidad o especialidades del guía de turismo, en su caso.
5. Fecha de expedición y en su caso de la última renovación y periodo de vigencia.
El carné de Guía de turismo de Castilla y León tendrá una validez de cinco años, renovándose por idénticos períodos de tiempo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
b) Guías de turismo habilitados conforme a la normativa anterior. A la entrada en vigor del Decreto 5/2016, se procederá de oficio a la habilitación como Guías de turismo de Castilla y León" a las personas que tienen la acreditación como guías de turismo regionales y guías de turismo provinciales.
Se procederá a la expedición del correspondiente carné previa solicitud de la persona interesada en el modelo de formulario disponible en el apartado de descargar formulario
Documentación a aportar: Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Introducir la fotografía en un sobre grapado a la solicitud.
En el supuesto de teletramitar la solicitud, adjuntar la fotografía en formato JPG.
c) Solicitud de carné
- Renovación: Cada 5 años (Articulo 12 del Decreto 5/2016). Se cumplimentará en el modelo de formulario disponible en el apartado de Descargar formulario.
- Duplicado: En los supuestos de extravío, sustracción, deterioro o destrucción del carné de Guía de turismo de Castilla y León podrá solicitarse el correspondiente duplicado. Se cumplimentará en el modelo de formulario disponible en el apartado de Descargar formulario
- Documentación a aportar (renovación y duplicado): Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Introducir la fotografía en un sobre grapado a la solicitud.
En el supuesto de teletramitar la solicitud, adjuntar la fotografía en formato JPG.
d) Comunicación modificación de datos y extinción de la habilitación como guía de turismo
Modificación datos: En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León el interesado deberá comunicarlo en el modelo de formulario disponible en el apartado de Descargar formularios
Extinción de la habilitación: Se comunicará en el modelo de formulario disponible en el apartado de Descargar formularios y se producirá:
A solicitud de persona interesada
De oficio, cuando se notifique su inhabilitación firme mediante procedimiento administrativo o judicial, o bien cuando se informe del cese en el ejercicio de la actividad por la inspección de turismo.
En caso de fallecimiento del guía de turismo, en cuyo caso podrá ser solicitada por sus derechohabientes, o bien acordada por el órgano central competente en materia de turismo previa conocimiento del hecho causante.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN: El plazo para participar en las pruebas de habilitación se indicará en la correspondiente convocatoria.
RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE GUÍA DE CASTILLA Y LEON: Deberá presentarse con al menos 1 MES de antelación a la fecha de finalización del período de vigencia.
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS: En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el carné u otros datos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla el interesado deberá comunicarlo en el plazo máximo de 1 MES desde que se produzca la modificación.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- DECRETO 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-02-2016)
- REAL DECRETO1837/2008, de 8 de noviembre, por la que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006
- Directiva 2013/55/UE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad de titular de un establecimiento de alojamiento de turismo rural.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentos necesito?
Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad turística (Art. 21.1 Ley 14/2010 de 9 de diciembre)
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularidad
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deberán comunicar a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar la clasificación o categoría del establecimiento de alojamiento de turismo rural, así como el cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca:
- En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de actividad.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos identificada con estrellas verdes.
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Hoja de Información (34 kbytes)
- Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta. Lista de precios (10 kbytes)
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de presentación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y otros elementos que se dejen a disposición del turista.
- Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán tener hojas de reclamaciones, que se entregaran por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
- En la publicidad impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos de turismo rural, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la modalidad en que están clasificados y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
- En los alojamientos de turismo rural se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
El acceso y ejercicio a la actividad por los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping, así como la modificación de datos y cese de la actividad.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
Deberán cumplir los requisitos, generales y por categorías, que se recogen a continuación:
¿Qué documentos necesito?
Para el acceso y ejercicio a la actividad, solicitud en modelo normalizado "Declaración Responsable de Campings Turísticos", debidamente cumplimentada.
Para la modificación de datos y cese de la actividad, solicitud en modelo normalizado "Comunicación relativa a la Modificación y Cese de Actividad de Camping Turístico", debidamente cumplimentada.
Deberá dirigirse a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para el acceso y ejercicio a la actividad siempre se debe presentar con anterioridad a su inicio. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Para la comunicación de modificación de datos y cese de la actividad en el plazo de 1 MES desde que se produce la misma (artículo 36.3 Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por Correo Postal o por Correo Electrónico.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010) y Modificaciones: Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL 29-2-2012) y por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOCyL 27-12-2013).
- Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-06-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
- Es obligatoria la exhibición del distintivo acreditativo de la categoría correspondiente al establecimiento recogido en el Anexo del Decreto 9/2017, de 15 de junio, en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento ( Distintivo de Campings (147 kbytes) )
- En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. ( Hoja de Información (14 kbytes) )
- La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios que se instalará en la recepción del camping o en otro medio similar.
- Los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, las condiciones de admisión, permanencia y, en su caso, expulsión de los usuarios, con el auxilio de las fuerza y cuerpos de seguridad del Estado si fuera necesario; las normas de convivencia y funcionamiento, regulando el posible uso de fuego, la presencia de animales de compañía, la recogida de residuos; el régimen de la permanencia y uso de las instalaciones por personas no alojadas en el camping; el período y el horario de apertura de los servicios de restauración y tiendas del camping, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento de la práctica de la acampada y de la utilización de los servicios del camping. Asimismo podrán incluir información sobre el régimen de custodia de los elementos de acampada.
- Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de camping dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos en la modalidad de camping, deberá indicarse el número de inscripción en el Registro de turismo de Castilla y León.
- En los alojamientos en la modalidad de camping se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos de servicios de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares; así como cambios de titularidad, modificación de datos, cese de la actividad, e incorporación de datos en procedimientos ya iniciados.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos generales de los establecimientos de restauración que constan en el Decreto 12/2016, de 21 de abril.
Los requisitos de los establecimientos de restauración según tipo y categoría establecidos en el Decreto 12/2016, de 21 de abril.
- Restaurantes: Artículo 10
- Salones de Banquetes: Artículo 11
- Cafeterías: Artículo 12
- Bares: Artículo 13
Los requisitos de las especialidades de los establecimientos de restauración que constan en el Decreto 12/2016, de 21 de abril, si el titular del establecimiento de restauración opta a alguno de ellos.
¿Qué documentos necesito?
1.- Acceso y ejercicio a la actividad: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el formulario denominado Declaración responsable de establecimientos de restauración, antes del inicio del ejercicio de la actividad, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes supuestos: - Inicio de actividad. Siempre deberá marcarse la casilla 1-Declaro bajo mi responsabilidad.
- Cambio de titularidad.
a) El apartado 1-Declaro bajo mi responsabilidad deberá marcarse en los siguientes supuestos:
- Cuando el establecimiento de restauración, figure inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 19 de mayo de 2016 y se realicen modificaciones en el tipo, la categoría o se incluya alguna especialidad, o se lleve a cabo obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.
- Cuando el establecimiento de restauración esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con fecha igual o posterior al 19 de mayo de 2016.
b) El apartado 2-Declaro bajo mi responsabilidad deberá marcarse cuando el establecimiento de restauración esté inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 19 de mayo de 2016 y no se incluya en los supuestos del apartado anterior.
2.- Modificación de datos y cese de la actividad: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el formulario denominado Comunicación relativa a la modificación y cese de actividad de establecimiento de restauración, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en los siguientes casos: - Cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad.
- Cuando se realicen modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración.
3.- Incorporar datos o documentos: Los titulares de los establecimientos de restauración deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Sección de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Acceso y ejercicio a la actividad:
iempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre y art. 24 del Decreto 12/2016, de 21 de abril).
Comunicación de modificación de datos y cese de la actividad (art. 24 del Decreto 12/2016, de 21 de abril):
La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad o el cese por cambio de titularidad, se comunicará en el plazo de un mes desde que se produzca.
Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración, se comunicarán con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
Notificación
Electrónica:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010), modificada por Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCyL 29-2-2012) y por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico (BOCyL 27-12-2013).
- Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León (BOCYL 25-04-2016).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Cultura y Turismo
Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularidad
- Los titulares de los establecimientos de restauración deberán comunicar en el modelo oficial, debidamente cumplimentado, a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como en el caso de cambio de titularidad o del cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca:
- Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, categoría o especialización del establecimiento de restauración, se comunicarán por los titulares de los establecimientos de restauración , en el plazo de un mes a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, con anterioridad a la reapertura del establecimiento o al reinicio de la actividad.
- Sin perjuicio de la obligación de comunicar el cambio de titularidad por el titular del establecimiento que cesa su actividad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León.
- Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, especialidad/es y de la categoría de los establecimientos (de acuerdo con el anexo).
- Exhibir en lugar bien visible el horario de apertura y cierre para el público, indicando el horario del comedor y el de cocina, exceptuándose en el caso de los salones de banquetes. También deberá fijarse de forma visible el aforo del local y el aviso de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes en el interior del establecimiento de restauración.
- Conservar los documentos acreditativos de las inspecciones de las instalaciones, así como de la formación del personal, en cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente.
- Exhibir, los restaurantes, en lugar claramente visible al público desde el exterior sus cartas y menús con sus respectivos precios.
- Facilitar al cliente, en el momento en el que solicite el servicio, los menús y cartas de platos y de bebidas de forma conjunta.
- Los precios deberán constar en una lista de precios, tal y como se recoge en el artículo 30 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León.
- Los titulares de los establecimientos de restauración podrán elaborar un reglamento de régimen interno, que estará a disposición de cualquier cliente. Este reglamento podrá incluir, entre otros aspectos, las condiciones de entrada, de estancia y de uso adecuado del equipamiento, de sus servicios e instalaciones, así como el horario de apertura y cierre, y los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento de restauración, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razones de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Los establecimientos de restauración dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, y que se pondrán a disposición de los turistas, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
- En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de los establecimientos de restauración donde se preste el servicio de restauración, se indicará de forma que no induzca a confusión la categoría del establecimiento, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. Además, en la publicidad se expresarán las condiciones sobre el régimen de reservas.
- Los titulares de los establecimientos de restauración podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En el caso de que no les admitan deberán mostrar un distintivo que lo indique, que sea visible desde el exterior del establecimiento. En todo caso, se permitirá la entrada de perros guías que acompañen a persona afectada por disfunciones visuales, conforme a la legislación vigente.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
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