Acceso y ejercicio a la actividad de alojamiento hotelero

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Acceso y ejercicio a la actividad por los de titulares de los establecimientos turísticos en la modalidad de alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión).

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

- Los requisitos de categorización de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12, del Decreto 65/2015. (DOC 1).
- Los requisitos específicos de especialización de los alojamientos hoteleros: Hoteles y Hostales, que constan en los artículos 14 al 22, ambos inclusive, del Decreto 65/2015. (DOC 2).
- El resto de requisitos generales establecidos en el Decreto 65/2015.

¿Qué documentos necesito?

Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).

Notificación

  • Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.

Legislación aplicable

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL nº 243 de 20 de diciembre). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-10-2015) y corrección de errores (BOCYL de 27-10-2015)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Información adicional

Modificación de la declaración responsable, cese de la actividad y cambio de titularida:

  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento hotelero deberán comunicar en modelo oficial, debidamente cumplimentado, a las Secciones de Turismo de la provincia donde se encuentre el establecimiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como el cese de la actividad, en el plazo de un mes desde que se produzca
  • Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar la clasificación o categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de alojamiento hotelero, o inclusión de una especialidad, se efectuará con anterioridad a la reapertura del establecimiento o a la nueva categorización o especialización
  • En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá presentar nueva declaración responsable en el plazo de un mes, siempre con antelación al inicio de la actividad.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo.
  • Es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación, especialidad/es y de la categoría de los establecimientos (de acuerdo con el anexo V) Doc 3: Anexo V Distintivos (2.164 kbytes)
  • En el momento de formalizar la admisión del turista deberán entregarle una hoja de información, según el modelo que determine el titular o según el modelo que se adjunta. Doc 4: Hoja de información de hoteles (138 kbytes)
  • La información a los turistas deberá constar en un Tablón de anuncios o en otro medio similar.
  • Los precios deberán constar en una lista de precios, pudiendo servir como modelo el que se adjunta. Doc 5: Lista de precios de los hoteles (31 kbytes)
  • Los titulares de los establecimientos de alojamiento hotelero podrán elaborar un Reglamento de régimen interno, en el que se incluirá, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de algunas de las instalaciones y servicios y de otros elementos que se dejen a disposición de las personas alojadas, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos o zonas comunes para la correcta convivencia de los usuarios. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en el establecimiento, que en ningún caso podrán ser discriminatorias.
  • Los establecimientos de Alojamientos Hotelero dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.
  • En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los alojamientos hoteleros, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión la modalidad en que están clasificados, la/s especialidad/es y la categoría, no pudiendo usar denominación o indicativos distintos.
  • En los alojamientos hoteleros se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Tramitación electrónica

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