Supresión de Municipios | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la supresión de un municipio mediante la incorporación total de su territorio a otro u otros municipios.

¿Quién puede solicitarlo?

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios, vecinos interesados, la Diputación Provincial respectiva o la Administración del Estado.

Requisitos principales

  • Los requisitos se detallan en el siguiente enlace: <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/211/293/requisitos%20737.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true">REQUISITOS (62 kbytes)</a>

Plazos

El plazo para solicitarlo está abierto de forma permanente.

Duración del trámite

9 meses desde el inicio del trámite por la Junta de Castilla y León.

Información adicional

Códigos identificadores del procedimiento: IAPA: 737, SIA: 1813209

Resumen

Este trámite permite solicitar la supresión de un municipio mediante la incorporación de la totalidad de su territorio a otro u otros municipios.

Quién puede usar este servicio:

  • El procedimiento puede ser iniciado por los municipios interesados, sus vecinos, la Diputación Provincial o la Administración del Estado.

Lo que necesitas

  • Documentación:
  • Requisitos:
  • Plazos:
    • El plazo para solicitarlo está abierto de forma permanente.

Cómo hacerlo

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación a través de la Aplicación de Administración Electrónica, Formulario Online PDF o Formulario Web.
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

  • Plazos de resolución: 9 meses desde el inicio del trámite por la Junta de Castilla y León.
  • Notificaciones:
    • Por correo postal en el domicilio indicado.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso al correo electrónico.
  • Recursos:
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

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