Supresión de Mancomunidad | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León la supresión de una Mancomunidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades locales

Requisitos principales

  • Cuando el acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad sea favorable a la iniciativa, uno y otra serán sometidos a información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería de Interior y Justicia.
  • La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Duración del trámite

La Administración Autonómica no resuelve, simplemente emite informe y da publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Información adicional

La Administración Autonómica emite informe y da publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Resumen

Este trámite permite informar, publicar e inscribir la supresión de una Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León.

¿Quién puede usar este servicio?

Este servicio está disponible para las Entidades Locales.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

La solicitud debe incluir:

  • Para solicitar informe sobre la supresión:
    • Certificación del acuerdo de aprobación de la iniciativa de supresión.
    • Certificación de la información pública y sus resultados.
    • Informe de la Diputación Provincial o acreditación de que se ha superado el plazo para emitirlo.
  • Para solicitar publicación e inscripción de la supresión (además de lo anterior):
    • Copia compulsada del acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) que aprueba la liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad.
    • Certificación de los acuerdos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad aprobando la supresión (por mayoría absoluta).
    • Solicitud del Presidente para la inscripción de la supresión en el Registro de Entidades Locales.

Requisitos previos

  • El acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad debe ser favorable a la iniciativa de supresión.
  • Este acuerdo debe someterse a información pública y ser informado por la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y por la Consejería de Interior y Justicia.
  • La aprobación definitiva debe ser realizada por todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación: Reunir la documentación necesaria.
  2. Solicitud: Presentar la solicitud y la documentación requerida electrónicamente.
  3. Tramitación: La Administración Autonómica emitirá un informe y dará publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Tramitación electrónica

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

La Administración Autonómica emite un informe y lo publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Notificaciones

Las notificaciones se realizarán:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Ayuda

Organismo responsable

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local

Legislación aplicable

  • Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998) (Descargar)

Enlaces de interés


Preguntas frecuentes


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