Supresión de Entidad Local Menor | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite llevar a cabo la supresión de una Entidad Local Menor.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo el municipio, los vecinos residentes o la Junta Vecinal.

Requisitos principales

  • La supresión procederá cuando los núcleos de población dejen de cumplir los requisitos exigidos por la Ley 1/1998.
  • También podrá acordarse la supresión en casos de incumplimiento de competencias, falta de candidaturas a los órganos rectores, motivos económicos o administrativos, o solicitud de la mayoría de los vecinos.

Plazos

Abierto de forma permanente.

Duración del trámite

Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Información adicional

La notificación se realizará por correo postal o de forma electrónica por comparecencia.

Resumen

Este trámite permite solicitar la supresión de una Entidad Local Menor en Castilla y León. La supresión puede ser solicitada por el municipio, los vecinos residentes o la Junta Vecinal, y se produce cuando el núcleo de población deja de cumplir los requisitos legales, por incumplimiento de sus funciones, por falta de candidatos a sus órganos de gobierno, por razones económicas o administrativas, o si la mayoría de los vecinos lo solicita.

Quién puede usar este servicio

  • Municipio
  • Vecinos residentes en el núcleo de población
  • Junta Vecinal

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Requisitos previos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.
  • La supresión procederá cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos que para su existencia exige el artículo 52.2 de la Ley 1/1998.
  • Asimismo, podrá acordarse la supresión de las Entidades Locales Menores en los siguientes supuestos:
    • Incumplimiento continuado y manifiesto de las competencias que detenten.
    • Cuando celebradas elecciones locales, hubiesen quedado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas.
    • Cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
    • Cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos.

Plazos

  • El plazo para solicitarlo está abierto de forma permanente.
  • El plazo de resolución es de seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • La resolución se notificará por correo postal o notificación electrónica por comparecencia.
  • El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

Recursos

Ayuda

Organismo

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local

Legislación aplicable

  • Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)

Preguntas frecuentes


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