Supresión de Entidad Local Menor | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite llevar a cabo la supresión de una Entidad Local Menor.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo el municipio, los vecinos residentes o la Junta Vecinal.
Requisitos principales
- La supresión procederá cuando los núcleos de población dejen de cumplir los requisitos exigidos por la Ley 1/1998.
- También podrá acordarse la supresión en casos de incumplimiento de competencias, falta de candidaturas a los órganos rectores, motivos económicos o administrativos, o solicitud de la mayoría de los vecinos.
Plazos
Abierto de forma permanente.
Duración del trámite
Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Información adicional
La notificación se realizará por correo postal o de forma electrónica por comparecencia.
Resumen
Este trámite permite solicitar la supresión de una Entidad Local Menor en Castilla y León. La supresión puede ser solicitada por el municipio, los vecinos residentes o la Junta Vecinal, y se produce cuando el núcleo de población deja de cumplir los requisitos legales, por incumplimiento de sus funciones, por falta de candidatos a sus órganos de gobierno, por razones económicas o administrativas, o si la mayoría de los vecinos lo solicita.
Quién puede usar este servicio
- Municipio
- Vecinos residentes en el núcleo de población
- Junta Vecinal
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación adicional especificada en el siguiente enlace: DOCUMENTACIÓN (49 kbytes)
Requisitos previos
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.
- La supresión procederá cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos que para su existencia exige el artículo 52.2 de la Ley 1/1998.
- Asimismo, podrá acordarse la supresión de las Entidades Locales Menores en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento continuado y manifiesto de las competencias que detenten.
- Cuando celebradas elecciones locales, hubiesen quedado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas.
- Cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
- Cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos.
Plazos
- El plazo para solicitarlo está abierto de forma permanente.
- El plazo de resolución es de seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- La resolución se notificará por correo postal o notificación electrónica por comparecencia.
- El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
Recursos
- Recurso Contencioso-administrativo.
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
- Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Ayuda
Organismo
- Consejería de la Presidencia
- Dirección de Administración Local
Legislación aplicable
- Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)