Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos de riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos de riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM)
Objeto del trámite
Convocar, para el ejercicio 2016, subvenciones para la realización de itinerarios personalizados de inserción dirigidos a personas inscritas como desempleadas integrantes de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM).
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias de las ayudas el siguiente tipo de entidades:
a) Entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, con experiencia acreditada en la atención de algunos de los colectivos relacionados en el apartado "Información Complementaria".
b) Entidades públicas con experiencia acreditada en la atención de discapacidades severas.
c) Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en atención a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
EXCLUSIONES: con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.Requisitos
Las entidades solicitantes deberan tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar.
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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La actuación está financiada con cargo al capítulo 4, código de linea S792000 del subprograma 322.54, para el ejercicio 2016, por un importe global máximo de 3.000.000 euros, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se subvencionarán los conceptos relacionados a continuación:
1.- Relativos a todo el itinerario:
Gastos directos:
- Becas. Las personas participantes recibirán de la entidad beneficiaria, como cantidad reintegrable por el SERVEF, una beca compensatoria por la realización del itinerario.
- Informe de auditor. El SERVEF subvencionará hasta un 2% adicional de la cantidad total concedida a la entidad, hasta el límite que se fije en la convocatoria.
- Póliza de seguro de accidentes.
2.- Relativos al bloque 1
a) Gastos directos:
Se subvencionarán los costes salariales de las horas dedicadas por el personal técnico habilitado a la realización de acciones que integran este bloque. Para el cálculo del valor hora las entidades considerarán los costes salariales íntegros, divididos por las horas mensuales de las que consta la jornada de trabajo. En ningún caso se subvencionará un coste hora superior al establecido en la convocatoria de ayudas, que será el utilizado para el cálculo de la subvención a conceder por este concepto.
Además, por cada cuatro horas acreditadas que el técnico habilitado haya dedicado a la realización de acciones de este bloque, el SERVEF subvencionará una adicional en concepto de "tareas organizativas". La suma de las horas acreditadas y de las horas adicionales no podrá superar mensualmente el total de horas de la jornada.
b) Gastos indirectos:
Un 10 % de los gastos salariales debidamente justificados, sin necesidad de justificación.
3.- Relativos al bloque 2
El SERVEF subvencionará hasta el valor máximo del precio/hora que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta el límite de horas que se fije en la misma.
- Gastos directos
Costes directamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas.
- Gastos indirectos
Costes generales o indirectamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas. No podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
4.- Relativos al bloque 3
Quedan comprendidos en las acciones de orientación del itinerario -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Entre el 6 y 20 de octubre de 2016, ambos días inclusive
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:
- Copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente.
- Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud o documento equivalente en caso de que se trate de un administración pública.
- Autoritzación expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. En caso contrario, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento.
- Datos de domiciliación bancaria según modelo disponible al efecto y que se presentará por duplicado.
- En su caso, documentación acreditativa de que la entidad ha sido declarada "de utilidad pública"
- Documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- A los efectos de justificar que se reúne el requisito c) del artículo 2 de la Orden, se deberán acreditar, mediante resolución de concesión de subvenciones y liquidación de las mismas, o documento equivalente del organismo o entidad concedente en el que quede acreditado la realización efectiva de las actuaciones en materia de orientación a colectivos en riesgo de exclusión social.
- Proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar en modelo normalizado con los requisitos del artículo DECIMOTERCERO 1, k) de la Resolución de convocatoria de 29 de septiembre de 2016.
Los servicios territoriales del SERVEF podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.Impresos asociados
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES INTEGREM
DECLARACIONES RESPONSABLES DE OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
* Instrucción del procedimiento
- Corresponderá la instrucción del procedimiento a las direcciones territoriales del SERVEF, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales los directores territoriales deban formular la propuesta de resolución.
* Valoración
1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes y la documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión.
2. Dicho órgano colegiado estará integrado, en cada dirección territorial del SERVEF, por la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en gestión administrativa, y dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF; uno adscrito al mencionado Servicio con competencia en gestión administrativa y otro adscrito al servicio con competencia en formación para el empleo. Uno de los dos vocales actuará como secretario o secretaria de la comisión de valoración.
3. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
* Resolución
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General del SERVEF.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos que establezca la respetiva convocatoria, conforme a lo que establezca la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Información complementaria
* COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
a) Menores de edad, de más de dieciséis años, en situación administrativa de guarda o tutela declarada por la Generalitat o jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
b) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-penados.
c) Personas con diversidad funcional que tengan reconocida una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33 %, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Asimismo, personas con enfermedad mental crónica acreditada, según se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Personas que, previo informe de los servicios sociales generales o especializados, o de entidades sociales inscritas en el Registro General de los titulares de actividades de acción social, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella.
e) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
f) Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará con la orden de protección judicial a favor de la víctima. A falta de esta, y hasta en tanto se dicte, también podrá acreditarse mediante informe emitido por la conselleria competente en materia de prevención de la violencia de género, servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indiquen que
la interesada es víctima de violencia de género.
g) Cualquier otra que en virtud del ordenamiento jurídico comporte la consideración de persona en riesgo de exclusión social.Criterios de valoración
a) Actuaciones en materia de orientación, formación e inserción realizadas a colectivos en riesgo de exclusión social.
b) Suscripción y vigencia de acuerdos con empresas en materia de inserción laboral al objeto de realizar experiencias en entornos laborales.
c) Centros de que disponga la entidad en la provincia.
d) Tener la condición de centro integrado en la Red Orienta G.V, o equivalente.
e) Número de acciones de orientación realizadas en condición de Centro Integrado en la Red Orienta G.V., o equivalente.
f) Proyectos ejecutados por la entidad, en los últimos tres años, en barrios que hayan sido declarados «de acción preferente».
g) Entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública según lo establecido en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
h) Entidades que hayan solicitado atender, al menos, a 60 personas.
i) Calidad de la formación incluida en el proyecto. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social. INTEGREM (DOCV nº 7878, del 21/09/2016).
- Resolución de 29 de septiembre de 2016 del Director general del SERVEF, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social. INTEGREM (DOCV nº 7888, del 05/10/2016).
- Corrección de errores de la Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de la inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o situación de exclusión social, INTEGREM (DOGV nº 8013, de 03/04/2017).
- Resolución de 16 de junio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM) (DOGV nº 8066, de 20/06/2017).Lista de normativa
Ver Orden 17/2016, de 14 de septiembre (bases)
Ver Resolución de 29 de septiembre de 2016
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922