Solicitud de acciones asistenciales dirigidas a las víctimas de atentados terroristas
Objeto
Conceder acciones asistenciales a víctimas de actos terroristas ocurridos en la Comunitat Valenciana o a valencianos y valencianas víctimas de actos terroristas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
En el caso de prestaciones asistenciales, será requisito necesario para poder ser beneficiario residir en la Comunitat Valenciana en el momento de su prestación, cuando así lo exigiese la naturaleza de la misma.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria.
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
- El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
- El órgano instructor trasladará el expediente a las consellerias afectadas para que éstas, en el plazo de 20 días, emitan informe y propongan las actuaciones y medidas procedentes.
- Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada o cotejada de la resolución del Ministerio del Interior por la que se concede, o deniega, la correspondiente prestación por la administración del estado.
b En caso de fallecimiento de la víctima deberá aportarse copia compulsada o cotejada del certificado de defunción de la misma y del libro de familia que acredite el vínculo familiar o la documentación que acredite la existencia de relación afectiva análoga a la conyugal y de dependencia económica.
c) En caso de fallecimiento de la víctima, los hijos mayores de edad, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos deberán aportar copia compulsada o cotejada de la documentación que acredite la convivencia y la dependencia económica.
d) Modelo de declaración jurada de no haber recibido prestación asistencial por las mismas causas de otra Comunidad Autónoma.
e) La documentación específica que, en función de la prestación asistencial solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.
Todos los interesados que traigan su derecho de una misma víctima procurarán formular su petición de resarcimiento en la misma solicitud. Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, y que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución, se acumularán al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De este procedimiento quedan exceptuadas las becas y ayudas al estudio, las ayudas en el ámbito laboral y las ayudas para la vivienda habitual, que se regirán por su normativa especifica.
*AccionesAsistenciales:
Asistencia sanitaria
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, las víctimas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de un atentado terrorista, podrán recabar asistencia sanitaria de la Generalitat, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado.
Asimismo, las víctimas y sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable podrán recabar dicha asistencia sanitaria cuando, como consecuencia de atentado terrorista, sufran trastornos psicológicos o psicosomáticos derivados del mismo.
2. Esta asistencia sanitaria se prestará con los recursos del sistema sanitario público valenciano o en centros privados concertados.
Cuando, por urgencia vital, la atención se hubiere realizado en centros privados no concertados, el coste del tratamiento será asumido por el departamento competente en materia de sanidad.
Asimismo, si las necesidades del paciente así lo aconsejaran y la idoneidad del tratamiento estuviera objetivamente justificada, pero no tuviera cabida dentro del sistema sanitario público valenciano o en centros privados concertados, podrán autorizarse tratamientos médicos fuera de esos ámbitos, asumiendo el departamento competente en materia de sanidad el coste de dichos tratamientos, siempre y cuando no tuvieran cabida dentro del artículo 7.2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
La idoneidad del tratamiento y su necesidad para el paciente deberá informarse por los responsables sanitarios de la consellería competente en materia de sanidad.
3. La Generalitat cubrirá, además de las prestaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley, la asistencia psicológica, la rehabilitación, las mejoras periódicas de prótesis y cualquier actuación necesaria para asistir a las víctimas o sus familiares más allegados, de acuerdo con lo indicado en los números anteriores.
4. La Generalitat podrá reclamar de los terceros obligados al pago el resarcimiento de los gastos ocasionados por las prestaciones anteriores, en los términos establecidos en la normativa estatal sanitaria y de la seguridad social.
Asistencia psicológica inmediata
1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, las víctimas y sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable, recibirán de la Generalitat asistencia psicológica inmediata tras el atentado terrorista.
2. Para la prestación de la asistencia psicológica de carácter inmediato se emplearán los recursos propios de la Generalitat. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades o instituciones privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia. En su caso, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades privadas especializadas, asumiendo la conselleria competente en materia de sanidad los gastos de dicha asistencia.
Asistencia psicosocial de secuelas
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, prestará, previa prescripción facultativa, asistencia psicológica especializada a las personas que arrastren secuelas como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellas mismas, o por sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable.
Asimismo, la Generalitat, a través de la consellería competente en materia de Bienestar Social, prestará una atención personal y social especializada adecuada a las necesidades, y uniforme en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Para la prestación de la asistencia psicosocial de secuelas se emplearán los recursos propios de la Administración. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia. En defecto de lo anterior, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo el departamento competente en materia de sanidad o de bienestar social, según la materia, los gastos que ello genere.
Asistencia psicopedagógica
1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, llevará a cabo un seguimiento psicopedagógico de los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria cuando ellos o sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable hayan sufrido un atentado terrorista. En el supuesto de que, como consecuencia de dicho atentado, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social, se prestará la asistencia psicopedagógica que resulte necesaria.
2. La asistencia psicopedagógica, que será prioritaria y gratuita, se prestará a través de los recursos propios de la Generalitat. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades privadas u organizaciones de carácter profesional especializadas en dicha asistencia. En defecto de lo anterior, se prestará a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo el departamento competente en materia de educación los gastos que ello genere.
Incompatibilidades
Las acciones asistenciales reguladas en este capítulo, serán incompatibles con las de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras administraciones públicas.
Queda exceptuado de lo indicado en el párrafo anterior la ayuda por alojamiento provisional, que será compatible con la ayuda económica concedida, en su caso, por este mismo concepto por la administración del Estado.
La solicitud de asistencia psicosocial de secuelas, asistencia sanitaria y psicopedagógica podrá formalizarse a partir de la fecha del hecho causante y hasta un año después de la fecha en que se determine por facultativo especialista en la materia que la asistencia solicitada va dirigida a atender los daños consecuencia de atentado terrorista.
[ANEXO IV] SOLICITUD DE ACCIONES ASISTENCIALESTrámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Polic ía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922