Rendición de cuentas anuales de entidades asociativas declaradas de utilidad pública | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Este trámite permite a las entidades declaradas de utilidad pública rendir sus cuentas anualmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades que han sido declaradas de utilidad pública.
Requisitos principales
- Ser una entidad asociativa declarada de utilidad pública.
Plazos
El plazo para solicitarlo es de 6 meses desde el fin del ejercicio económico sobre el que se rinden las cuentas.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite a las entidades asociativas declaradas de utilidad pública cumplir con su obligación anual de rendir cuentas.
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades que han sido declaradas de utilidad pública.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
- Documentación adicional especificada en el siguiente enlace: Documentación a presentar (87 kbytes)
Requisitos:
- Ser una entidad asociativa declarada de utilidad pública.
Plazo:
- El plazo para solicitarlo es de 6 meses desde el fin del ejercicio económico sobre el que se rinden las cuentas.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Después de hacerlo
- Una vez recibida la documentación y comprobada su adecuación, el organismo encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a las autoridades competentes.
Plazo de resolución:
- 6 meses.
Efecto del silencio administrativo:
- Desestimatorio.
Ayuda
- Consejería / Centro Directivo:
- Órgano gestor:
- Órgano que resuelve:
Recursos adicionales:
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración.