Registro de documentos según el art. 16.4 de la Ley 39/2015
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Informar sobre las opciones para presentar documentos a las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada en presentar documentos a las Administraciones Públicas.
Requisitos principales
- Identificación del interesado.
- Documento a presentar.
- Conocer el órgano administrativo al que se dirige.
Duración del trámite
Inmediata.
Registro de documentos (Ley 39/2015,art. 16.4)
El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de Octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015):
Presentación de documentos
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos,en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.