Inscripción de la modificación de estatutos de asociaciones de ámbito autonómico | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite inscribir las modificaciones que las asociaciones realicen en sus estatutos después de su constitución.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones sin ánimo de lucro.

Requisitos principales

  • Estar inscritas en el Registro correspondiente.

Plazos

Abierto de forma permanente.

Duración del trámite

3 meses.

Información adicional

La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Resumen

Este trámite permite inscribir las modificaciones que realicen las asociaciones en sus estatutos, posteriores a su constitución.

¿Quién puede usar este servicio?

Asociaciones sin ánimo de lucro.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
  • Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se mencione el artículo o artículos modificados, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ésta extendido por los representantes de la entidad.
  • Ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados en todas sus hojas por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto cuya fecha se concretará
  • Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de reunión del órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.

Requisitos previos

  • Estar inscritas en el Registro correspondiente.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se notificará la resolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es estimatorio.

Siguiente pasos

En caso de resolución favorable, la modificación de los estatutos quedará inscrita en el Registro de Asociaciones.

Ayuda

Contacto

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
  • Delegación Territorial
  • Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

(Ver sección FAQ)


Preguntas frecuentes


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Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

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Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

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