Inscripción de la modificación de estatutos de asociaciones de ámbito autonómico | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite inscribir las modificaciones que las asociaciones realicen en sus estatutos después de su constitución.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Requisitos principales
- Estar inscritas en el Registro correspondiente.
Plazos
Abierto de forma permanente.
Duración del trámite
3 meses.
Información adicional
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Resumen
Este trámite permite inscribir las modificaciones que realicen las asociaciones en sus estatutos, posteriores a su constitución.
¿Quién puede usar este servicio?
Asociaciones sin ánimo de lucro.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la asociación que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
- Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de modificación y se mencione el artículo o artículos modificados, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación; o certificado de ésta extendido por los representantes de la entidad.
- Ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados en todas sus hojas por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto cuya fecha se concretará
- Certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad (nombre y dos apellidos, nacionalidad, número del DNI, domicilio y cargo que ocupen sus miembros), indicando la fecha de reunión del órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida. Se presentará esta certificación cuando la representación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita.
Requisitos previos
- Estar inscritas en el Registro correspondiente.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se notificará la resolución.
Plazos de resolución
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es estimatorio.
Siguiente pasos
En caso de resolución favorable, la modificación de los estatutos quedará inscrita en el Registro de Asociaciones.
Ayuda
Contacto
- Consejería de la Presidencia
- Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
- Delegación Territorial
- Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Recursos adicionales
- Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Plantilla de Estatutos
- Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (10 kbytes)
Preguntas frecuentes
(Ver sección FAQ)
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Equipo General Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
En esta página
- Resumen
- ¿Quién puede usar este servicio?
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración