Establecimiento del Régimen de Concejo abierto | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a un municipio establecer el régimen de Concejo Abierto, donde la gestión se realiza directamente por todos los vecinos.

¿Quién puede solicitarlo?

La mayoría de los vecinos, con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de 2/3.

Requisitos principales

  • El municipio debe considerar aconsejable este régimen debido a su localización geográfica, mejor gestión de intereses municipales u otras circunstancias.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar el establecimiento del régimen de Concejo Abierto en un municipio de Castilla y León. En este régimen, la administración y gestión de los intereses municipales se realiza directamente por todos los vecinos.

¿Quién puede solicitarlo?

La mayoría de los vecinos de un municipio, siempre que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la solicitud por una mayoría de dos tercios.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Petición firmada por la mayoría de los vecinos.
  • Acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento, aprobado por mayoría de dos tercios.
  • Certificación del Secretario de la Entidad Local que acredite que los firmantes de la solicitud son vecinos del municipio y constituyen la mayoría.
  • Certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Informe de la Diputación Provincial correspondiente.

Requisitos:

El municipio debe justificar que el régimen de Concejo Abierto es aconsejable debido a su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección anterior.
  2. Presentación de la solicitud: La solicitud y la documentación adjunta deben presentarse electrónicamente.
  3. Tramitación electrónica:
    • Asegúrate de tener un certificado electrónico válido y de cumplir con los requisitos técnicos necesarios.
    • Accede a la plataforma de tramitación electrónica y sigue las instrucciones para completar y enviar la solicitud. Puedes utilizar una aplicación específica, un formulario PDF o un formulario web.
    • Adjunta la documentación requerida, firma electrónicamente y registra la solicitud.
    • Descarga el justificante de presentación para tu registro.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, solicitará información adicional.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses a partir de la fecha de presentación.

Efecto del silencio administrativo:

Si no se recibe una resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud se considera desestimada.

Notificaciones:

Las notificaciones se realizarán por correo postal en el domicilio indicado o mediante notificación electrónica por comparecencia. En este último caso, recibirás un aviso por correo electrónico, pero la notificación solo se considerará efectiva cuando accedas al contenido de las actuaciones administrativas.

Ayuda

Recursos:

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer:

  • Recurso Contencioso-administrativo.
  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.

Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03-04-1985)

Organismo:

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

  • Junta de Castilla y León

Tramitación electrónica

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