Deslinde entre municipios de la Comunidad de Castilla y León | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Información Rápida
Objetivo
Resolver conflictos entre municipios de Castilla y León relacionados con la delimitación de sus territorios.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales (municipios) de Castilla y León.
Requisitos principales
- El procedimiento se inicia con la reunión de una comisión por cada una de las entidades locales afectadas, para recorrer la línea límite:
- Si hay acuerdo levantan un acta conjunta de la que nos dan traslado para nuestro conocimiento.
- Si no hay acuerdo cada comisión levanta acta por separado, en la que proponen la línea límite y junto con la documentación oportuna para la defensa de su propuesta se remite a la Comunidad Autónoma, iniciándose el procedimiento de deslinde propiamente dicho.
Plazos
Abierto de forma permanente.
Duración del trámite
No se especifica
Información adicional
En caso de divergencia y si un Ayuntamiento se niega a constituir la Comisión, el otro Ayuntamiento puede continuar el proceso, notificando fehacientemente al otro. Si no se presenta una comisión, la otra levanta acta con su propuesta. Si hay divergencias, cada comisión levanta acta por separado. Se solicita informe al Instituto Geográfico Nacional y, tras el pago de la tasa correspondiente, se convoca una nueva reunión. La incomparecencia implica la pérdida del derecho a impugnar la línea fijada. La Comunidad Autónoma resuelve el expediente previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Resumen
Este trámite permite resolver conflictos entre municipios de Castilla y León sobre la delimitación de sus términos municipales.
Quién puede usar este servicio:
- Entidades locales (ayuntamientos).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acuerdos de los Ayuntamientos iniciando el expediente de deslinde y nombrando la comisión de deslinde.
- Si hay conformidad en la fijación de la línea límite con sus coordenadas: acta conjunta de la reunión de las comisiones designadas por los Ayuntamientos que acredite el acuerdo, acompañada de los acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros aprobando la nueva línea límite.
- Si hay divergencias en la fijación de la línea límite: acta por separado de cada comisión con su propuesta concreta de línea límite acompañada de todos los datos, antecedentes y detalles que se estimen necesarios para justificar la pretensión.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inicio del procedimiento: Se inicia con la reunión de una comisión por cada una de las entidades locales afectadas para recorrer la línea límite.
- Acuerdo o desacuerdo:
- Si hay acuerdo, levantan un acta conjunta y la trasladan a la administración.
- Si no hay acuerdo, cada comisión levanta acta por separado, proponiendo la línea límite y remitiendo la documentación a la Comunidad Autónoma.
- Tramitación electrónica: La solicitud y documentación se presentan electrónicamente.
Después de hacerlo
- Notificaciones: Se realizan por correo postal o notificación electrónica por comparecencia a través del sistema NOTI.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Ayuda
- Legislación aplicable:
- Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- Organismo:
- Consejería de la Presidencia.
- Dirección de Administración Local.
- Información adicional en caso de divergencia:
- Si un Ayuntamiento se niega a constituir la Comisión de deslinde, el otro Ayuntamiento puede convocar el acto de deslinde, notificándolo fehacientemente. Si no se presenta, se continúa el procedimiento sin su asistencia.
- Si hay divergencias, cada comisión levanta acta por separado con su propuesta concreta de línea límite.
- Se solicita informe al Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Una vez abonada la tasa, se convoca nueva reunión de las comisiones para la emisión del informe del IGN.
- La incomparecencia implica el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
- Se da trámite de audiencia del informe del IGN.
- La Comunidad Autónoma resuelve el expediente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- Protección de datos:
- Tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación.
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
- Tramitación electrónica:
- Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo.
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
- Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)