Creación de Municipios | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite la creación de nuevos municipios en Castilla y León.

¿Quién puede solicitarlo?

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios, vecinos interesados, la Diputación Provincial respectiva y la Administración del Estado.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos especificados en el documento adjunto: <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/754/758/Requisitos%20Creaci%C3%B3n%20municipios.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&amp;blobheadername1=Cache-Control&amp;blobheadername2=Expires&amp;blobheadername3=Site&amp;blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&amp;blobheadervalue2=0&amp;blobheadervalue3=Portal_Informador&amp;blobnocache=true">REQUISITOS (102 kbytes)</a>

Plazos

Abierto de forma permanente.

Duración del trámite

Nueve meses desde la iniciación por la Junta de Castilla y León.

Información adicional

El plazo para resolver es de nueve meses desde su inicio por la Junta de Castilla y León. Las notificaciones se realizarán por correo postal o notificación electrónica por comparecencia.

Resumen

Este trámite permite iniciar el proceso para la creación de nuevos municipios en la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento puede ser iniciado por los ayuntamientos, los vecinos interesados, la Diputación Provincial o la Administración del Estado.

Quién puede usar este servicio

  • Ayuntamientos
  • Vecinos interesados
  • Diputación Provincial
  • Administración del Estado

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acuerdo de la Corporación correspondiente (si la solicitud la inician los municipios o Diputaciones Provinciales).
  • Solicitud formulada por la mayoría de los residentes (si la solicitud la inician los vecinos).
  • Certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo (en caso de solicitud vecinal).
  • Informe de la Diputación Provincial.
  • Certificado de la práctica y el resultado de la realización del trámite de información pública.
  • Acuerdos locales de los Ayuntamientos afectados sobre la procedencia de la alteración y, en su caso, sobre las alegaciones presentadas.
  • Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración.
  • Informe justificando las motivaciones necesarias para la alteración propuesta.
  • Informe de los Ayuntamientos afectados indicando que no se merma la calidad de los servicios a los ciudadanos.
  • Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos.
  • Estipulaciones jurídicas y económicas propuestas.
  • En casos de segregación parcial para constituir un municipio independiente, se requiere documentación adicional como informe demostrativo de suficiencia de medios, proyecto de división de bienes, certificación de bienes comunales y certificación del número de electores, habitantes y vecinos.

Requisitos previos

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo para resolver es de nueve meses desde su inicio por la Junta de Castilla y León.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

La Administración revisará la documentación presentada y, si todo es correcto, continuará con el proceso de creación del municipio.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de nueve meses desde su inicio por la Junta de Castilla y León.

Siguiente pasos

Una vez resuelto el procedimiento, se notificará la resolución a los interesados.

Ayuda

Contacto

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local

Recursos adicionales

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

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