Aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Autorizar el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo dichos aprovechamientos en los montes en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para autorizar estos aprovechamientos son:
a) Ser titular del aprovechamiento. Si el titular del aprovechamiento fuera distinto del propietario de los terrenos éste deberá otorgar su conformidad a la solicitud de autorización de aprovechamiento, mediante la firma del formulario de solicitud y aportar la documentación del negocio jurídico por el que se le otorga el derecho de aprovechamiento.
b) Que la parcela o parcelas donde se va a realizar el aprovechamiento estén debidamente identificadas mediante el código SIGPAC y su superficie ocupada por pino piñonero en estado de producción.
c) Que la parcela albergue una superficie de pinar suficiente para realizar el aprovechamiento de la cuantía consignada, cuyo valor máximo estimado, por norma general, estará en 350 kg de piña por hectárea de cabida, salvo casos excepcionales que deberán justificarse.
d) Que el aprovechamiento sea compatible con la persistencia del medio o que no comprometa su capacidad productiva.
e) Que el aprovechamiento sea técnicamente viable.
f) Que el aprovechamiento se realice durante la campaña de aprovechamiento.

¿Qué documentos necesito?

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el formulario normalizado.
En aquellos casos en los que se pretenda el aprovechamiento de varias parcelas de un mismo término municipal se podrá presentar una única solicitud, siempre que los recintos sean de la misma propiedad y vayan a ser aprovechados por el mismo solicitante. En la solicitud se deberá consignar la cantidad total de producto resultante de ese aprovechamiento.
Junto con la solicitud de aprovechamiento se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Si el solicitante del aprovechamiento es distinto del propietario de las parcelas y si se ha formalizado un negocio jurídico por el que se ha otorgado al solicitante la condición de titular del aprovechamiento, copia de dicho negocio jurídico.
b) En el caso de no haber obtenido el derecho de aprovechamiento en virtud de un negocio jurídico firmado por ambas partes, «Certificado de conformidad con el aprovechamiento», de acuerdo con el formulario disponible al efecto.
c) Documento justificativo de una estimación de producción superior a 350 kg de piña por hectárea de cabida, cuando proceda.
Cuando el volumen del aprovechamiento fuera superior al que figura en la resolución de autorización se deberá presentar una SOLICITUD COMPLEMENTARIA conforme al modelo normalizado.
Junto con la solicitud complementaria se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento justificativo de una producción superior a la autorizada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Para cada campaña de aprovechamiento el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 10 de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Plazo de resolución

  • El plazo para resolver el procedimiento de autorización y el de autorización complementaria, será de dos meses desde que tiene entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • DECRETO 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, Pinus pinea L (BOCyL 10-05-1999)
  • ORDEN FYM/905/2014, de 9 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus Pinea L. (Pino Piñonero) (BOCyL 29-10-2014)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Información adicional

  • CAMPAÑA DE APROVECHAMIENTO: 11 de noviembre a 10 de abril del año siguiente.
  • CONTROL E INSPECCIÓN: Será preceptivo tener disponible durante el aprovechamiento de piña, el original o copia compulsada de la licencia o la autorización de aprovechamiento, según corresponda, emitidas ambas por el Servicio Territorial con competencia en materia de montes. Deberá portarse en todo momento por el personal que lleve a cabo las labores de aprovechamiento en el monte y deberá acompañar posteriormente a la piña extraída en todo el circuito de aprovechamiento y comercialización para su comprobación por las autoridades con competencia en dichas fases.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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