El objeto de la convocatoria es la constitución de las bolsas provinciales de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses, al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía mediante la selección ordenada de las personas interesadas que cumplan los requisitos de participación y presenten sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases de la misma.
Cerrado
Instrucciones de cumplimentación de solicitudes
Se regula el procedimiento a seguir para la determinación del calendario laboral según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Abierto plazo de solicitud
Calificación como Centros Especiales de Empleo y su posterior inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo.Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado. De conformidad con el citado artículo, se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias. Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en: a) Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza; b) Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público. El Libro de Inscripciones podrá establecerse tanto por el sistema de hojas cambiables como por procedimiento informático.
Abierto plazo de solicitud
Anexo I. Datos específicos (pdf)
Modelo de solicitud, acreditaciones e inscripciones (pdf)
Pueden participar en esta convocatoria grupos de jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sus edades estén comprendidas entre 14 y 35 años al finalizar el plazo de inscripción.
b) Que sean nacidos y/o residentes en Andalucía, y/o miembros de comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Gobierno Andaluz.
c) Que el grupo esté integrado por un mínimo de cinco componentes y un máximo de ocho.
d) Que se enfrenten, mediante batallas, en las que no exista contacto físico entre los miembros de los diferentes grupos.
Instituto Andaluz de la Juventud
Cerrado
Código:
8689
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
Las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad en función de los productos fitosanitarios a utilizar y del grado de responsabilidad que ostenten.
El carné se corresponderá con los distintos niveles de capacitación previstos en el artículo 2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio (ver apartado normativa). Para la obtención del carné de cada uno de los niveles de capacitación, se deberá haber superado un curso de capacitación con el programa establecido en el Anexo I del Decreto, modificado por la orden de 27 de enero de 2009 (ver apartado normativa).
Destinatarios:
Podrán ser considerados vehículos históricos.
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
3. Los llamados vehículos de colección.
La solicitud para la catalogación de un vehículo histórico la realizará el titular del vehículo o su representante y deberá ser dirigida, junto con la documentación reglamentaria, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo correspondiente a la del domicilio de dicho titular.
Lo podrá hacer a través del registro general de dicha delegación o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud
Documentación para solicitar la catalogación de vehículo histórico (actualizado a 03/04/2017, pdf)
Ofrecer en los Centros de Día de la Administración de la Junta de Andalucía el servicio comedor y las actividades continuadas.
La prestación del servicio de comedor en cada Centro estará supeditada a la existencia de una demanda mínima de diez usuarios/as, que vivan solos/as o convivan con otras personas mayores de 65 años, o bien con otras personas que no puedan permanecer con ellos por razones laborales.
El objeto del servicio será el almuerzo, prestándose a los usuarios/as todos los días laborables, de lunes a viernes.
El servicio de comedor se prestará por un precio diario que se hará público en cada Centro.
Los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, tendrán una bonificación del 50% del precio del servicio de comedor.
Los servicios y actividades que se oferten en los Centros de Día para Mayores tendrán como finalidad mejorar la atención que se les dispensa, servir de soporte a la familia en la que se integran, y favorecer la compatibilidad de la vida laboral de sus familiares y convivientes.
Abierto plazo de solicitud
Procedimiento para acceder a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social.
Corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios detectar las situaciones de exclusión social, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de exclusión social.
Se considera persona mayor en situación de exclusión social, aquella de 60 y más años que, por causas estructurales, se encuentra inmersa en un proceso de desventaja o vulnerabilidad social que genera una situación de desigualdad, pérdida de vínculos, desafiliación, precariedad creciente, así como dificultad de acceso a los sistemas de protección social y a los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.
Abierto plazo de solicitud
Todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo al inicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril. El procedimiento de autorización, inscripción, suspensión y cancelación en el registro será el recogido en los artículos 6, 9 y 10, respectivamente, del Decreto 14/2006, de 18 de enero.
Abierto plazo de solicitud
Código:
2415
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
La normativa aplicable a la comercialización en origen de los productos de la pesca obliga, de una parte, a que la primera venta de los moluscos bivalvos vivos se realice en una lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen y, de otra, a que la puesta en el mercado para su venta al por menor se realice a través de un centro de expedición. Los centros de expedición y de depuración deberán disponer de una autorización de actividad para su puesta en funcionamiento y explotación. La autorización de actividad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de la autorización. Se entiende por: a) Centro de expedición: Todo establecimiento terrestre o flotante en el que se reciben, acondicionan, lavan, limpian, calibran, envasan y embalan moluscos bivalvos vivos aptos para el consumo humano. b) Centro de depuración: El establecimiento que dispone de tanques alimentados con agua de mar limpia en las que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para reducir la contaminación con objeto de hacerlos aptos para el consumo humano. c) Moluscos bivalvos: Los moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.
Destinatarios: