Junta de Andalucía

  • Descripción

    Autorización de la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a su comercialización. Se entiende por liberación voluntaria la introducción deliberada en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos modificados genéticamente sin que hayan sido adoptadas medidas específicas de confinamiento, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente y proporcionar a éstos un elevado nivel de seguridad.

    Organismo modificado genéticamente: cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan.

    Estado

    Abierto plazo de solicitud

    Tramitación electrónica

    Tramitación online

    Normativa

  • Descripción

    Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra.

    Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

    Requisitos para la obtención de la licencia:

    Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 1, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

    Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):

    Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 1, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:

    a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
    b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
    c) Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.

    En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.

    La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, o documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.

    La autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela del menor, se acreditará mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud que figura en el anexo I de la Orden 29 de noviembre de 2004.

    Presentación Telemática:

    Accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/ ), usted puede realizar el trámite para la obtención o renovación de la licencia, con o sin certificado digital, pudiendo incluso imprimir la licencia una vez finalizado el trámite en caso de disponer de certificado digital.

    Todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

    A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si la solicitud y el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto y podrá completar el trámite imprimiendo la licencia en su propio equipo. En cambio, si se realiza personalmente en la Delegación Territorial correspondiente es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.

    TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 1 (DESDE TIERRA): 5,72 euros *.

    *Recordar que todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar

    Estado

    Abierto plazo de solicitud

    Tramitación electrónica

    Solicitud on line

    Normativa

  • Descripción

    Descripción:

    Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación.

    Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

    Requisitos para la obtención de la licencia:

    Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

    Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 2, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:

        a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
        b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
        c) Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.
        En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.
        La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, o documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.
        La autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela del menor, se acreditará mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud que figura en el anexo I de la Orden 29 de noviembre de 2004.

    Presentación Telemática:

      Accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), usted puede realizar el trámite para la obtención o renovación de la licencia, con o sin certificado digital, pudiendo incluso imprimir la licencia una vez finalizado el trámite en caso de disponer de certificado digital.

    Todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

    A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si la solicitud y el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto y podrá completar el trámite imprimiendo la licencia en su propio equipo. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.

    TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 2 (DESDE EMBARCACIÓN): 11,40 euros *

    *Recordar que todas aquellas personas que tramiten la solicitud con certificado digital y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar."

     

    Estado

    Abierto plazo de solicitud

    Tramitación electrónica

  • Descripción

    Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación.

    Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

    Requisitos para la obtención de la licencia:

    Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 3, será necesario que el interesado tenga la mayoría de edad en el momento de solicitarla, acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marítima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que pueden ir a bordo.

    Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):

    Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 3, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.2 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:

    a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
    b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
    c) Documentación que acredite la titularidad, identificación y puerto base de la embarcación, desde la que se pretende practicar esta clase de pesca marítima de recreo.
    En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.

    La acreditación de la embarcación desde la que se pretenda la práctica de este tipo de pesca se efectuará mediante la aportación de la hoja de asiento de la embarcación, que deberá pertenecer a la lista sexta o en su caso, la que corresponda según la normativa vigente sobre abanderamiento, matriculación de buques registro marítimo, o documento equivalente para las embarcaciones de la Unión Europea y de otras banderas.

    Presentación Telemática:

    Actualmente no está disponible la tramitación telemática de este tipo de licencia.

    No obstante,  a ccediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/),   si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.

    A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.

    TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017, CLASE 3 (COLECTIVA): 11,40 euros

     

    Estado

    Abierto plazo de solicitud

    Tramitación electrónica

  • Descripción

    Esta licencia autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo submarina.

    Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

    Requisitos para la obtención de la licencia:


    Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, será necesario:

    Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
    Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
    Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.


    Solicitud y documentación a presentar (obtención y renovación):


    Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que figura como anexo I en la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, presentándose en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


    Las solicitudes para la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo de clase 3, deberán ir acompañada de la documentación siguiente, en original o copia autenticada, debiendo quedar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.3 del Decreto 361/2003. de 22 de diciembre:

    a) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española, del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente país o, en su caso, el pasaporte.
    b) Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.
    c) Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
    d) Declaración responsable del cumplimiento con los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

    En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados, se acompañará de una copìa de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.


    La acreditación de reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre, se efectuará mediante la aportación de certificado médico oficial. Los reconocimiento médicos deberán ser realizados por profesionales con formación adecuada en la materia, a este efecto, el certificado médico deberá incluir de forma expresa lo siguiente ?El reconocimiento médico ha sido realizado por profesional médico con título, especialidad o certificado de formación, relacionado con actividades subacuáticas?. La vigencia de este tipo de reconocimientos médicos es de dos años.


    La mayoría de edad se acreditará mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, documento que se asimile al mismo expedido por el país correspondiente o pasaporte, que se encuentre en vigor.


    Presentación Telemática:


    Actualmente no está disponible la tramitación telemática de este tipo de licencia.


    No obstante, accediendo a la Sección de Servicios y Trámites de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (https://ws219.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/), si está disponible la descarga del modelo de solicitud de licencia conforme a la Orden de 29 de noviembre de 2004, así como el modelo de autoliquidación de tasas 046 para su descarga o su pago telemático.

    A continuación se expone la tasa a ingresar, mediante modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuyo importe será revisado anualmente según el crecimiento del IPC. Si el pago se realizan de forma telemática con certificado digital el importe aparece por defecto. En cambio, si se realiza personalmente en las Delegaciones correspondientes es necesario transcribir el importe exacto en la casilla destinada al efecto en el modelo 046 citado para poder realizar el pago en la oficina bancaria correspondiente, y presentar la documentación en la Delegación Territorial correspondiente, en persona o por correo ordinario.

    TASAS DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO PARA EL AÑO 2017: CLASE 4 (PESCA SUBMARINA): 8,52 euros

    Estado

    Abierto plazo de solicitud

    Tramitación electrónica

    Solicitud on line

    Normativa

  • Descripción

    • Objeto: Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

    • Personas beneficiarias: Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.

    • Conceptos subvencionables: La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

    • Órgano competente para resolver: Persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

    Organismo

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

    Plazo de solicitud

    • Todos los tipos :
      22/03/2017 - 20/04/2017

    Estado

    Pendiente de resolución

  • Descripción

    • Objeto: El mantenimiento de entidades privadas, de acuerdo con la siguiente tipología:

    a) Sedes, Centros y entidades de atención a la comunidad gitana.

    b) Entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos siguientes:

    • Personas sin hogar.

    • Personas reclusas o ex-reclusas y en riesgo o en situación de exclusión social.

    • Personas afectadas por la explotación sexual.

    c) Sedes de Federaciones y Asociaciones de emigrantes andaluces retornados.

    d) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

    e) Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante

    • Entidades beneficiarias: Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local y Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea el descrito en la línea que nos ocupa, según se establece en las bases reguladoras.

    • Conceptos subvencionables: El mantenimiento de entidades mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades y centros, en su caso, dedicados a la atención de los sectores descritos en el apartado anterior, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

    • Órgano competente para resolver: La persona titular de la Secretaria General de Servicios Sociales para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o de entidades de ámbito supraprovincial; la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para las solicitudes de entidades que desarrollen su actuación en el ámbito provincial o local.

    Organismo

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

    Plazo de solicitud

    • Todos los tipos :
      22/03/2017 - 20/04/2017

    Estado

    Pendiente de resolución

    Tramitación electrónica

    Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)

    Documentación

    ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)

    ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)

  • Descripción

    Objeto:
    El desarrollo de programas en los siguientes ámbitos de actuación:
    - Comunidad gitana.
    - Personas emigrantes temporeras.
    - Personas emigrantes retornadas.
    - Personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior.
    - Personas Inmigrantes.
    - Colectivos con necesidades especiales:
    a) Personas sin hogar.
    b) Personas reclusas o ex reclusas y en riesgo o en situación de exclusión social.
    c) Personas afectadas por la explotación sexual.
    d) Personas afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y en riesgo o en situación de exclusión social.
    e) Personas que pertenezcan a otros colectivos que requieran atención social preferente.
    - Intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
    - Drogodependencias y adicciones.

    Entidades beneficiarias:
    Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea el descrito en la línea que nos ocupa. Para la modalidad de programas de formación en materia de drogodependencias y adicciones sólo podrán ser beneficiarias las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sean la atención a las drogodependencias y/o adicciones, según se establece en las bases reguladoras.

    Conceptos subvencionables:
    Con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones:
    - Detección, atención e intervención, salvo en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.
    - Formación de personal técnico y voluntarios que atienden a los colectivos designados en el apartado 1
    - Acciones que favorezcan la formación, capacitación y la inserción socio laboral de los colectivos designados en el apartado 1.
    - Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación.
    - Información y asesoramiento integral.
    - Fomento de la participación social, asociacionismo y voluntariado social, salvo en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.
    Asimismo, se podrán subvencionar programas destinados a los colectivos y para las actuaciones que a continuación se relacionan:
    Comunidad Gitana
    - Organización de Escuelas de Verano y talleres para la ocupación del ocio y tiempo libre.
    - Acciones de intermediación con familias gitanas en situación de exclusión social o vulnerabilidad, para promoción de hábitos saludables, mediación intercultural y fomento de la escolarización, prevención del absentismo y abandono escolar, así como las de sensibilización para la continuidad del proceso educativo en educación secundaria y superior.
    - Actividades de promoción de la mujer gitana.
    - Acciones de prevención de las conductas antigitanas.
    - Actividades de fomento de la cultura gitana y de los valores de la interculturalidad y animación sociocultural.

    Personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior: Asistencia social y actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida.

    Colectivos con Necesidades Especiales: Actuaciones en favor de su inclusión social.

    Zonas con Necesidades de Transformación Social: Actuaciones que favorezcan la inclusión social de la población.

    Drogodependencias y/o Adicciones:
    - Actuaciones en materia de prevención en todos sus ámbitos.
    - Actuaciones complementarias al tratamiento que realicen Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, especificando el Centro de Tratamiento de referencia, así como otras tareas de incorporación social. No obstante, queda excluida la realización de programas en los centros para los que su entidad titular tenga suscrito concierto para la atención a las drogodependencias y adicciones con la Consejería, siempre que coincidan con actividades concertadas, siendo éstas las contempladas en los catálogos de servicios y programas de intervención en los respectivos recursos y se realicen en horario de atención sujeto a concierto.
    - Actuaciones de reducción de riesgos y daños.

    Órgano competente para resolver:
    La Persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, para las solicitudes de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, así como para las solicitudes de actuaciones dirigidas a personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior; la Persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para las solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local

    Organismo

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

    Plazo de solicitud

    • Drogodependencias y adicciones: : Del 17 de agosto al 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive (30 días naturales)
    • Todos los tipos :
      22/03/2017 - 20/04/2017
      Para personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior el plazo será de 60 días naturales que finaliza el 22/05/2017

    Estado

    Pendiente de resolución

    Tramitación electrónica

    Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía

    Documentación

    ANEXO I. Solicitud (pdf rellenable)

    ANEXO II. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)

  • Descripción

    • Objeto: La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Entidades beneficiarias: Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito del voluntariado. Para la modalidad de centros de recursos de empleo, se exige que se encuentren funcionando como centro de recursos para el voluntariado y que las asociaciones en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones, así como que sus miembros integrantes tengan la consideración de personas jurídicas, según se establece en las bases reguladoras.

    • Conceptos subvencionables:

    • Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las asociaciones de voluntariado así como la promoción y captación del voluntariado.

    • Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza.

    • Formación sobre temas de voluntariado dirigida a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines a través de jornadas, cursos y seminarios.

    • Gestión y mantenimiento de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

    Órgano competente para resolver: La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado de la Consejería de Igualdad y Politicas Sociales, para los proyectos de ámbito autonómico y centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

    Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería en cada provincia para los proyectos de ámbito provincial

    Organismo

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

    Plazo de solicitud

    • Todos los tipos :
      22/03/2017 - 20/04/2017

    Estado

    Pendiente de resolución

    Tramitación electrónica

    Modalidad Programas- Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)

    Modalidad Gestión de centros- Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA)

    Documentación

    Anexo I. Centros de Recursos. Solicitud (pdf rellenable)

    Anexo I. Programas. Solicitud (pdf rellenable)

    Anexo II.Centros de recursos. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)

    Anexo II.Programas. Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (pdf rellenable)

  • Descripción

    • Objeto: Financiar programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores.

    • Entidades beneficiarias: Universidades públicas andaluzas, según se establece en las bases reguladoras.

    • Conceptos subvencionables:

    • Programas de formación científica, cultural, tecnológica y social dirigidos a las personas mayores.

    • Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia; incluyendo la promoción del alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

    • Órgano competente para resolver:

    La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el caso de subvenciones para el desarrollo de programas formativos dirigidos a personas mayores.

    Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, en el caso de subvenciones para el desarrollo del programa de fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

    Organismo

    Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

    Plazo de solicitud

    • Todos los tipos :
      22/03/2017 - 20/04/2017

    Estado

    Pendiente de resolución

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.