Código:
297
Consejería:
Cultura y Patrimonio Histórico
Descripción:
Procedimiento que tiene por objeto la inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Intelectual de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los referidos derechos inscribibles.
La inscripción registral se configura como un mecanismo de protección los derechos inscritos, por cuanto que sirve de cauce para la publicidad de los mismos, así como de medio de presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central.
Destinatarios:
Código:
7104
Consejería:
Hacienda, Industria y Energía
Descripción:
Todos los vehículos matriculados en España, cualquiera que sea su categoría y funciones, están obligados a someterse a inspecciones técnicas periódicas. La frecuencia de estas inspecciones está establecida por reglamentariamente por la administración estatal y depende de la antiguedad del vehículo que se computa a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. La prestación del servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía. Transitoriamente, las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía seguiran habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección técnica de vehículos, durante el plazo de vigencia de cada uno de los contratos actuales de concesión en régimen de exclusividad. Podrá solicitar la cita de su vehículo: Por Teléfono: de 8:00 a 20:00 h. (de lunes a viernes) y de 9:00 a 14:00 h. (los sábados).902 57 57 57. Por Internet:www.itvcita.com.
Destinatarios:
Procedimiento administrativo para la puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red en el ámbito de la Comunidad Autonómica de Andalucía.
Las instalaciones de generación de energía fotovoltaica se encuentran bajo el ámbito sectorial de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en función de si el propietario quiere dedicar su instalación a autoconsumo, bajo el ámbito del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Se clasifican las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica conectadas a red en dos grupos:
- Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 100 kW conectadas en BT, se ajustarán al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. De forma subsidiaria se regirán por el Decreto 50/2008 en aquello que les sea de aplicación. Para las instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW es necesario aportar una memoria técnica de diseño firmado por instalador autorizado competente (IBTE, modalidad instalaciones generadoras de baja tensión) o técnico titulado competente, que incluirá los datos definidos en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002). Para las instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW (y menores de 100 kW) es necesario proyecto firmado por técnico titulado competente.
- Resto de las instalaciones. Al requerir autorización, se regirán por el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Abierto plazo de solicitud
Concesión de la habilitación como institución colaboradora de integración familiar que faculta a la Entidad para ejercer, la mediación en el acogimiento familiar simple y permanente de menores.
La Entidad será una asociación o fundación, legalmente constituida sin ánimo de lucro y cuya finalidad sea la protección de menores.
Plazo máximo de resolución / notificación: 3 meses. Silencio administrativo: desestimatorio
Abierto plazo de solicitud
Esta instrucción tiene por objeto regular los procedimientos, criterios y trámites de aprobación, gestión y contratación aplicables para el desarrollo de proyectos en el extranjero por parte de SANDETEL, a fin de garantizar en todo caso la eficiencia y la objetividad en su gestión.
Abierto plazo de solicitud
Código:
6380
Consejería:
Cultura y Patrimonio Histórico
Descripción:
La inclusión en el Sistema Archivístico de Andalucía de un archivo distinto de los contemplados en los art. 41 - 50 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
La inclusión se producirá a petición de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas interesadas, y se resolverá, en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.
Destinatarios:
Se requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura para realizar cualquier actuación integral, ya sea pintar, realizar obras, cambios de uso, etc. en los bienes muebles o inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en su entorno. Esta autorización será requisito previo indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal. La competencia la ejercen, por delegación, las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte
Abierto plazo de solicitud
Código:
1520
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
Destinatarios:
El Reglamento de la madera de la Unión Europea, en adelante EUTR, prohíbe comercializar madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera en el mercado europeo. Este Reglamento afecta a la madera y a los productos derivados de la madera que se comercializan por primera vez en el mercado de la Unión Europea (UE).
El Reglamento diferencia a los que comercian con madera y productos derivados de la madera en dos categorías:
- Agentes: Aquellas personas que comercializan por primera vez en el mercado interior de la UE madera y productos derivados de la madera.
- Comerciantes: Aquellas personas que en el transcurso de una actividad comercial venden o adquieren madera o productos derivados de la madera ya comercializados en el mercado interior de la UE, es decir, segundos y posteriores eslabones de la cadena de valor del producto.
Cerrado
Corresponde al Registro de Fundaciones de Andalucía la legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se deben presentar al Registro para su legalización el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de presupuestos, el libro diario y el libro de actas y demás libros auxiliares de las fundaciones.
En la solicitud constarán necesariamente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del solicitante, denominación de la fundación, datos de identificación registral y domicilio.
- Relación de libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como el número de hojas de que se compone cada libro.
- Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
Abierto plazo de solicitud