Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red: procedimiento de puesta en servicio
Descripción
Procedimiento administrativo para la puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red en el ámbito de la Comunidad Autonómica de Andalucía.
Las instalaciones de generación de energía fotovoltaica se encuentran bajo el ámbito sectorial de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en función de si el propietario quiere dedicar su instalación a autoconsumo, bajo el ámbito del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Se clasifican las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica conectadas a red en dos grupos:
- Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 100 kW conectadas en BT, se ajustarán al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. De forma subsidiaria se regirán por el Decreto 50/2008 en aquello que les sea de aplicación. Para las instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW es necesario aportar una memoria técnica de diseño firmado por instalador autorizado competente (IBTE, modalidad instalaciones generadoras de baja tensión) o técnico titulado competente, que incluirá los datos definidos en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002). Para las instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW (y menores de 100 kW) es necesario proyecto firmado por técnico titulado competente.
- Resto de las instalaciones. Al requerir autorización, se regirán por el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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Normativa
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