Registro oficial de Proveedores de Vegetales, productos vegetales y otros objetos ROPCyL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Controlar, a través del Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (ROPCYL), la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, así como de los materiales susceptibles de transmitir o padecer organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, con la finalidad de garantizar la calidad y sanidad de estas producciones, su estadística y trazabilidad. El Registro se organiza en tres secciones en función de los proveedores inscritos en cada una de ellas:

a) Sección de productores

b) Sección de Comerciantes

c) Sección de Acondicionadores de grano para la siembra

¿Quién lo puede solicitar?:

  • En función del tipo de operador y de la actividad que despliegue, deberán hacer las siguientes comunicaciones previas o solicitar las correspondientes autorizaciones:
  • a) Los productores con sede social en esta comunidad, deberán solicitar la correspondiente autorización.
  • b) Los productores autorizados en otra comunidad autónoma deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de su actividad en esta comunidad.
  • c) Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, deberán realizar una comunicación previa al ejercicio de la actividad.
  • d) Los productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizados a producir, deberán comunicarlo previamente al ejercicio de la nueva actividad.
  • e) Los productores y comerciantes citados en los apartados anteriores que pretendan expedir el pasaporte fitosanitario deberán solicitar la correspondiente autorización.
  • f) Los acondicionadores de granos para la siembra que vayan desarrollar su actividad en Castilla y León deberán solicitar la correspondiente autorización.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación. Ver apartado sobre legislación aplicable.

¿Qué documentos necesito?:

Los proveedores deberán comunicar su actividad o solicitar autorización para el ejercicio de la misma según los casos en el modelo de solicitud normalizado, dirigido al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En caso de inscripción de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación legal que ostenta la persona que suscribe la solicitud en nombre de la empresa.
b) Los productores que soliciten la autorización para ejercer su actividad, una memoria descriptiva en la que figuren las actividades y las especies que se pretendan producir, el proceso y métodos de producción, el origen del material, los sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas, el personal, los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones, el programa de producción, importación o comercialización, el calendario de actividades y el croquis de ubicación y referencia catastral de las parcelas e instalaciones y planos de las instalaciones.
c) Los productores ya autorizados en otra comunidad autónoma, copia de la citada autorización.
d) Cuando los proveedores soliciten la autorización para la expedición del pasaporte fitosanitario:
• Modelo de solicitud recogido en el Anexo III.
• Dos unidades de la etiqueta de pasaporte fitosanitario que se pretenda utilizar, según el formato señalado en la Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto y permanente.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde ésta misma página
  • Se admite presentación por TELEFAX.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

  •  El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE 21-11-2002)
  • Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE 27-07-2006)
  • Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
  • Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros que la transpone al ordenamiento jurídico español (BOE 22-01-2005)
  • Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra (BOE 27-11-1997)
  • Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero (BOE 06-12-2008)
  • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial (BOE 20-05-1993)
  • Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (BOE 20-05-1993)
  • Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el Acondicionamiento de Granos Destinados a la Siembra en Castilla y León (BOCyL 02-01-1998)
  • Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (BOCyL 24-12-2013)

Oficinas de la administración

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Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

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Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

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Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

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Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

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Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

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Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma


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