Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 2019
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 2019
Objeto del trámite
El objetivo de este programa es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios de uso terciario
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada.
El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.Requisitos
1. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web: http://www.ivace.es
3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:
· Actuación ED32: , la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
· Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 16 de abril de 2019, a las 23:59.59 horas.(DOGV nº 8499, de 05/03/2019)
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¿Qué documentación se debe presentar?
Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http:www.ivace.es, y se presentará ante el Registro Electrónico de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación.
Documentación que debe acompañar a la solicitud y que deberá igualmente presentarse de forma telemática:
1. Auditoría Energética/Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web: http://www.ivace.es. En el caso de que el beneficiario disponga de una auditoría energética global de la empresa ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.
2. Datos de identificación y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social , y los datos de identificación personal (DNI o NIE).
Resto de documentación especificada en el artículo 7 de la convocatoria de ayudas. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web
- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía
- Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación
- De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE.
- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.
- La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.
- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVENENT01&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3088
Tramitación
La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.
La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web . Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. -
Información complementaria
* DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
Ver el anexo de la convocatoria.
Para todas las actuaciones los equipos subvencionados deben de ser nuevos.
*INVERSION ELEGIBLE
Actuación ED32: Se considera inversión elegible del proyecto:
- Equipos de generación y transporte.
- Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
- Montaje y puesta en marcha
- Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
- Proyecto de Ingeniería.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.
Actuación ED33: Se considera inversión elegible del proyecto, las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.
Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.Criterios de valoración
Los criterios de valoración dependen de cada una de las actuaciones, y son los siguientes:
Actuación ED32:
A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).
A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos).
Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.
B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).
B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Actuación ED33:
A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).
A1. Ahorro energético producido con la nueva instalación (máximo 50 puntos).
Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.
A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie.
B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).
B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.
B1. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos frente a cálculos estimativos.
Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).
Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 30 puntos.Obligaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de los beneficiarios:
- Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web http://www.ivace.es.
- El beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.
- Deberá, además, cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 10 de la convocatoria.Sanciones
Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética. (DOGV nº 8035 de 09/05/2017).
- Resolución de 20 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOGV nº 8499 de 05/03/2019)Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
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Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
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Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
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Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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