Pesca Marítima de Recreo en Aguas Interiores de Determinadas Especies, Condiciones y Topes Máximos de Captura: Autorización
Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administraciónDescripción
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.4 y 17.3 del Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá autorizar:
- La captura de las especies relacionadas en el Anexo del citado Decreto 361/2003.
- La captura sobrepasando el tope máximo.
Estado
Abierto plazo de solicitud