Colegios profesionales: modificación de estatutos
Descripción
Las solicitudes para la modificación de estatutos, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior o a través de los registros de las Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de aprobación deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la adopción del acuerdo de aprobación de los nuevos estatutos por el órgano de gobierno correspondiente acompañada de:
- Texto íntegro de los estatutos.
- Certificación de la persona que ocupe la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, acreditativa del acuerdo de aprobación, en la que consten los artículos que se han modificado.
- Informe del Consejo Andaluz de la profesión, si estuviera creado, sobre el texto estatutario.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud