Centros para personas con discapacidad (Centros Residenciales): ingresos por urgencia social

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Descripción

El procedimiento de ingreso por urgencia social en un centro residencial se iniciará de oficio, en todo caso con audiencia del interesado,de sus representantes legales o guardadores de hecho, cuando una persona con discapacidad se halle en una situación de extrema necesidad causada por ausencia, maltrato, abandono, u otras circunstancias, por parte de los familiares o de las personas que la viniesen atendiendo, que exijan su ingreso en el Centro prescindiendo de la relación de prioridad existente (relación de solicitantes de una plaza a los que se les ha estimado su solicitud asignándole una puntuación determinante del orden de prioridad en el ingreso).

Estado

Abierto plazo de solicitud

Tramitación electrónica

Solicitud on-line (acceso con certificado digital)

Documentación

Anexo I: Ingreso en centros de atencion a personas con discapacidad. Solicitud (pdf)

Anexo IIIA: Ingreso de personas con discapacidad en centro de dia. Baremo de evaluacion de solicitudes. Solicitud (pdf)

Normativa


Oficinas de la administración

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Secret. Gral. Provinc. de Empleo, Empresa y Comercio en Huelva

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Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga

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Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería

Secret. Gral. Provinc. de Salud en Córdoba

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