Aprobación de Planes Económico-financieros de las entidades locales incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos. Aquellas entidades locales INCLUIDAS en el ámbito del artículo 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, remitirán los planes económico-financieros aprobados por sus respectivos plenos a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales para su aprobación definitiva y seguimiento. La aprobación de estos planes es el objeto del presente procedimiento.

Estado

Abierto plazo de solicitud


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Secret. Gral. Provinc. de Salud en Córdoba

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