Descripción
Concesión de la acreditación como Entidad colaboradora de Adopción Internacional para aquellas Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya finalidad sea la protección del menor; la acreditación habilitará para ejercer funciones de mediación para la adopción internacional en el Estado o Estados para los que haya obtenido la acreditación;dicha acreditación no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar en el mismo o en los mismos mediante resolución formal de las autoridades competentes de dichos Estados.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud on-line
Normativa
-
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de proteccion juridica del menor, de modificacion parcial del Codigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
-
Ley 21/1987, de 11 de noviembre, modificacion de determinados articulos del Codigo Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopcion.
-
Decreto 454/1996, de 1 de octubre, de habilitacion de Instituciones Colaboradoras de integracion familiar y acreditacion de Entidades Colaboradoras de Adopcion Internacional.
-
Decreto 102/2000, de 15 de marzo por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizacion, registro y acreditacion de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucia, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo
-
Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizacion, registro y acreditacion de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucia, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo
-
Corrección de errores al Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
-
Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.