Acogimiento o adopción: declaración de idoneidad
Descripción
Solicitud de la declaración de idoneidad, necesaria como requisito previo al acogimiento familiar en sus diversas modalidades, o a la adopciónv
En la resolución de idoneidad de las personas solicitantes se hará constar el intervalo de edad de los niños y niñas que dichas personas puedan acoger o adoptar, en función de los siguientes criterios:
a) Para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
b) En relación a los grupos de dos hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
c) Para los grupos de tres hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
Cada uno de estos intervalos abarcará hasta el día en que el niño o niña cumpla la edad que se indique en el límite superior del tramo correspondiente.
Los intervalos de edad señalados en el apartado 1 no serán de aplicación en los procedimientos de acogimiento familiar simple de carácter urgente ni en los acogimientos con familia extensa.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Documentación