Tribunal médico
Papelea
La Seguridad Social cuenta con un organismo, llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que se encarga de evaluar cualquier posible caso de Incapacidad Temporal. Este organismo se conoce habitualmente como Tribunal Médico, y es el responsable de tramitar toda solicitud de pensión por incapacidad laboral.
Composición del Tribunal Médico
El Tribunal médico se compone de personal médico y funcionario. Así, médicos, inspectores de trabajo y de la Seguridad Social evalúan tanto las solicitudes de nuevas incapacidades como la revisión de las ya existentes.
El subdirector provincial de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o un funcionario encargado ejerce la presidencia del tribunal, y está acompañado por cuatro vocales, entre funcionarios y facultativos.
Funciones del Tribunal Médico
Así pues, una vez que se reúne, el Tribunal Médico estará encargado de las siguientes funciones, siguiendo el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1300/1995:
- Evaluar la situación de incapacidad del trabajador y plantear propuestas, no vinculantes, en materia de:
- Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por invalidez permanente, calificación en sus distintos grados, revisión por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
- Determinación del plazo para solicitar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
- Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador.
- Disminución de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
- Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la incapacidad.
- Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
- Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y proponer la adopción de medidas adecuadas.
Procedimiento de evaluación
Solicitud de incapacidad
Además de la solicitud de incapacidad, es crucial presentar toda la documentación médica en poder del solicitante, tanto informes como pruebas médicas. Esto permitirá acreditar las enfermedades y lesiones alegadas.
El médico de cabecera y los especialistas enviarán sus informes al EVI tras la evaluación del paciente. En dichos informes se describirán tanto las dolencias y enfermedades como las posibles limitaciones funcionales derivadas.
Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades
Será el EVI el que a la luz de toda esta documentación y de su propio criterio resolverá y planteará un dictamen-propuesta. Se trata de un documento que agrupa toda la documentación aportada en la solicitud de incapacidad, así como la generada por el propio Tribunal en sus deliberaciones.
Para la elaboración del dictamen-propuesta el EVI se basará un informe de antecedentes profesionales y en un informe médico de síntesis elaborado por el INSS, y que incluye generalmente los siguientes puntos:
- Datos del facultativo que redacta el informe.
- Datos personales y laborales del solicitante de la incapacidad.
- Antecedentes médicos.
- Enfermedades o lesiones actuales.
- Juicio diagnóstico.
- Tratamientos recibidos.
- Situación socio-laboral.
- Posibilidades terapéuticas.
- Limitaciones.
- Conclusión.
Por último, la parte esencial del dictamen-propuesta es la resolución del Tribunal. En ella se evalúa la procedencia o no de conceder la invalidez, según las pruebas aportadas y el estado del solicitante. Puede plantear también la revisión eventual de la incapacidad en el futuro, en caso de que se produzca una mejoría. Este documento se elevará al organismo correspondiente de la Seguridad Social.
Resolución
Una vez recibido el dictamen-propuesta, los directores provinciales del INSS o del ISM, dictarán resolución declarando el grado de incapacidad, así como la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
¿Es posible reclamar el dictamen?
Sí que es posible reclamar, siguiendo un procedimiento específico, y respetando los plazos previstos en la legislación.
Plazos del procedimiento
La ley señala un plazo máximo, aunque lo habitual es que se resuelva en un plazo menor. Dicho plazo máximo es de 135 días. El INSS comunicará su resolución por escrito al solicitante.
Tipo de solicitudes que tramita el Tribunal Médico
Todas las solicitudes, independientemente del grado de incapacidad alegado, serán evaluadas por el EVI. El grado de la incapacidad depende de la gravedad de las lesiones o enfermedades que condicionan la actividad del solicitante. Estos son los grados de incapacidad más comunes: