¿Por qué lo llaman gestión de cobros cuando quieren decir abuso en reclamación de deudas?

Tus derechos en gestión de cobros

Diez de la noche y el teléfono suena insistentemente.

-“¿Hablo con Menganito?”

-"Sí, soy yo”

-“Le llamo de la empresa de gestión de cobro de deudas...”.

Es así como comienza un largo pulso entre empresa y consumidor plagada de llamadas telefónicas a cualquier hora del día, cartas y otras formas de presión para lograr un cometido: cobrar una deuda que, incluso a veces, no existe. 

Las empresas de gestión de cobros son entidades privadas que son contratadas por empresas de actividad principal para la reclamación de deudas en su mayoría a consumidores y usuarios, sobre todo en sectores de telecomunicaciones, empresas de telefonía, gas, luz, etc.

A ese barco también se han subido los Bancos, que, sabiendo la actual situación de crisis en la que están sumergidos la mayoría de sus clientes, prefieren contratar a empresas de gestión de cobro para que los deudores cumplan con sus obligaciones de pago antes de incoar acciones judiciales, lo cual les supondría un coste económico y temporal elevado que de ésta forma pueden evitar si llegan a cobrar de forma efectiva.

Hasta aquí podemos hablar de una actividad lícita de representación de empresas o de mediación entre deudor y acreedor.

Pero, la labor de estas empresas no siempre se hace en base a una ética profesional y de respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, particulares y profesionales, y de buena fe en la actividad civil y tráfico mercantil.

Existen multitud de denuncias ante las conductas abusivas frente a los consumidores y usuarios en los procedimientos de reclamación de deudas debido a la presión que ejercen, lo que en algunos supuestos puede llevarnos a la existencia de ilícitos penales como son la coacción y la amenaza.

 Es LEGAL la cesión de datos a un tercero (empresa de gestión de cobros) para el cumplimiento y plena eficacia de una relación jurídica de la que somos parte.

Es ILEGAL la cesión de datos sobre deudas presuntas, discutidas y en las que existe oposición ya que se está vulnerando el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cuáles son tus derechos como consumidor y usuario ante estos supuestos? 

Aquel que reclama una deuda, es decir, el acreedor principal y no la empresa de gestión, es quién tiene que probar su derecho a cobrar y, por tanto, le corresponde también probar la existencia, vigencia, veracidad y cuantía de la deuda mediante documentación fehaciente.

Normalmente estas empresas se dirigen al deudor aseverando que son deudores de una cantidad, sin datos de expedientes, incluso sin la fecha en la que supuestamente se produjo la deuda, sin información alguna sobre el contenido y forma de la deuda...

Lo mejor en estos casos (siempre y cuando se asegure el consumidor de que esa deuda no es legítima o veraz) es dar una respuesta contundente negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud.

No hacerlo produce una vulneración del derecho de defensa del deudor, una desprotección flagrante del consumidor y usuario y de los deudores en general.

¿Cuándo podemos hablar de delito de amenazas y/o coacciones?

Pueden ser objeto de denuncia por comisión de delito de amenazas y/o coacciones cuando existen llamadas continuas durante varios días y en varias ocasiones en la misma jornada, amenazando con llevar a los Tribunales esa reclamación.

Esto no es imposible aunque sí poco frecuente, ya que en procedimientos verbales por cuantías inferiores a 2.000 euros ni siquiera pueden obtener una condena en costas que cubra los gastos de representación letrada, por no ser ésta obligatoria.

En ocasiones también amenazan con que ellos conocen los datos del presunto deudor como por ejemplo su domicilio, o coaccionando a la persona con consecuencias muy negativas para que el presunto deudor pague la deuda en muchas ocasiones inexistente.

Llegando incluso, a realizar esas llamadas a la empresa para la que trabaja, sus padres, sus hermanos o hasta sus vecinos.

Un ejemplo

Empresa de gestión de cobros que mediante presión telefónica y por carta reclama a un particular una deuda por un préstamo hipotecario con un Banco, deuda de hace más de 15 años por unos pequeños gastos que quedaron pendientes de menos de 100 euros que se han convertido ahora en 7000 euros de intereses.

El particular en este tiempo no recibió nunca comunicación de deuda alguna del Banco existiendo escritura de cancelación de préstamo hipotecario inscrita en el Registro de la Propiedad. Ni la empresa ni el Banco acreditan la deuda.

En estos casos, la empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, debe ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa de gestión de cobros, deberá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes.

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